Demanda
ollinamoxtliEnsayo10 de Septiembre de 2015
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RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA, S. DE R.L. DE C.V.
VS
ARROYO MATA ROMERO
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
Asunto: Escrito inicial de demanda
C. JUEZ DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.
P R E S E N T E
PABLO ALEJANDRO MORALES LOPEZ mi carácter de apoderado legal de la persona moral denominada RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredito con el instrumento número 81264, Libro 3166, año 2015, de fecha 8 de Enero del 2015, otorgado ante la Fe del Notario Público número 227 (Doscientos Veintisiete) del Distrito Federal, siendo Titular el Licenciado Morales Montes de Oca, y que exhibo a la presente como ANEXO NÚMERO UNO; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, valores y documentos, el ubicado en Calle Jaime Balmes N. 11, Torre A, Piso 7, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11510, en esta Ciudad de México Distrito Federal, autorizando en términos del Artículo 112, Párrafo Cuarto, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho Eulogio López Mendoza, con número de cedula 8281335, expedida a su favor por la Secretaria de Educación Pública dependiente de la Dirección General de Profesiones, autorizando también a los C. C. Claudia Erika García López, Noemi Hernández Orihuela y María Elena Hernández Hernández, para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, imponerse de los autos, así como para recoger toda clase de documentos y valores en mi nombre y el de mi representada, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA y en ejercicio de la ACCIÓN HIPOTECARIA, vengo a nombre de mi representada “RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, a demandar a los C.C. ARROYO MATA ROBERTO como acreditada y garante hipotecaria, quien tiene su domicilio para efectos de ser legalmente emplazada del presente juicio, VÍA EXHORTO, en DEPARTAMENTO 403, EDIFICIO 2, ZONA II, MANZANA 8, LOTE 56, TERCER ANDADOR DE ESTERO NUMERO 56, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LA ALBORADA JALTENCO, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO de quien se reclama el «Domicilio»cumplimiento y pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- La resolución judicial que se dicte declarando el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria que más adelante se precisa, en virtud del incumplimiento de los demandados señalado en los hechos de esta demanda.
- El pago de la cantidad de 145.6349 VSMM (CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL), o su equivalente a la cantidad de $ 310,353.80 (TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 80/100 M.N.), por concepto de suerte principal en virtud del vencimiento anticipado del Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, del cual me referiré más adelante, monto que se actualizará hasta la total liquidación del adeudo (cantidades obtenidas tomando como base, el salario minimo mensual vigente a partir de enero del 2015) estado de cuenta certificado por el C.P. EFRÉN AGUILERA VIVEROS, y esto da como resultado la cantidad reclamada en la presente prestación.
- El pago por concepto de intereses ordinarios no cubiertos los cuales ascienden a la cantidad de 109.3460 VSMM (CIENTO NUEVE PUNTO TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL), o su equivalente a la cantidad de $233,020.70 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL, VEINTE 70/100 M.N.), más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, según la tasa pactada en el documento base de la acción, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.
- El pago por concepto de intereses moratorios no cubiertos mismos que ascienden a 128.7690 VSMM (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL), o su equivalente a la cantidad de $274,411.89 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS ONCE PESOS 89/100 M.N.), más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, según la tasa pactada en el documento base de la acción, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia.
- La declaración judicial de que los pagos realizados por la parte demandada y hasta la fecha en que desocupe la vivienda se aplican a favor de mi representada, en términos del Artículo 49, Párrafo Tercero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- En caso de que no haga pago de las prestaciones reclamadas en los incisos anteriores, solicito a su Señoría con todo respeto, se haga trance y remate del bien inmueble otorgado en garantía a favor de mi representada materia del presente juicio y con su producto se haga pago del adeudo reclamado.
- El pago de los gastos y costas que se originen por motivo de la interposición de la presente instancia.
Las cantidades anteriormente señaladas se obtienen de multiplicar el Salario Mínimo Diario en el Distrito Federal, vigente al 31 de Mayo del 2015, fecha del estado de cuenta certificado por el C.P. EFRÉN AGUILERA VIVEROS que es de $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 M.N.), por 30.4 que es el resultado de dividir los 365 días del año entre los 12 meses del año y nos da como resultado el Salario Mínimo Mensual en el Distrito Federal, que es de $2,131.04 (DOS MIL CIENTO TREINTA UN PESOS 04/100 M.N.)
Con fundamento en el artículo 471, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procedo a enumerar y narrar de manera clara, sucinta y con precisión los hechos en que se funda la presente demanda.
H E C H O S
I.- Con fecha 8 DE MARZO DE 1993, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), celebró con los C.C. ARROYO MATA ROBERTO, con el consentimiento de sus esposa la señora ROSA MARIA MENESES VILLEGAS hoy parte demandada, Contrato de Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria, respecto de la DEPARTAMENTO 403, EDIFICIO 2, ZONA II, MANZANA B, LOTE 56, TERCER ANDADOR DE ESTRENO NUMERO 56, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO LA ALBORADA JALTENCO, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, con la superficie, medidas y linderos que han sido referenciados en el documento base de la acción, teniéndose aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra, tal y como lo acredito con la escritura número 09-26011-2 de fecha 8 de Marzo de 1993, instrumento otorgado con fundamento en el artículo cuarenta y dos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo la partida número 789, del Volumen 328, Libro 1o, Sección Primera, con fecha 26 de junio del 1994, el cual se acompaña al presente escrito, como documento base de la acción, identificado como ANEXO NÚMERO DOS.
II.- En la CLAUSULA PRIMERA, del “Otorgamiento de Crédito y Constitución de Garantía Hipotecaria”, del documento base de la acción, el INFONAVIT otorgó a la demandada un crédito por 150 VSMM (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES VECES DE SALARIO MÍNIMO MENSUAL) que destina para la adquisición de la vivienda que obtiene por el instrumento basal, descrito en la declaración segunda que antecede, aceptando que el saldo del crédito y el interés se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
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