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Determinaciones


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  161 Visitas

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o bien no reunió los elementos suficientes para encuadrar el delito; y la consignación con detenido, que esta quiere decir que el detenido será enviado al Reclusorio correspondiente. La única excepción para poder ampliar el plazo de 48 horas a 96 horas, únicamente será en los delitos que se cometan por delincuencia organizada, y para que se de ésta, deben de integrar por lo menos por tres o más personas. La otra forma de poder iniciar una averiguación previa es sin detenido, donde únicamente el querellante o denunciante hace del conocimiento a dicha autoridad de una conducta probable de delito, donde ésta se llevará a cabo en su investigación en una mesa de trámite. Las determinaciones que el M.P. le hará a las averiguaciones sin detenido serán: consignación sin detenido, esto es ejercita la acción penal sin el presunto responsable a su disposición ante la autoridad judicial y el No Ejercicio de la Acción Penal (NEAP), que con esto fenece el asunto o la investigación.[1]

El artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los primeros periodos de procedimiento penal, señala en su fracción I, el de la averiguación previa, que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda determinarse en orden al ejercicio de la acción penal.

Esta etapa recibe la denominación de preeliminar; las actuaciones son realizadas en sede administrativa del poder ejecutivo (PGR) por el Ministerio Público. La fase de averiguación comprende desde la denuncia o la querella (que pone en marcha la investigación) hasta el ejercicio de la acción penal, con la asignación, o en su caso el acuerdo de archivo con la conclusión de la averiguación, o la determinación de reserva, que solamente suspende la averiguación.

Ahora observando desde un contexto social teleológico, dentro de las funciones del Gobierno es ofrecer seguridad a los gobernados y para esto también protección a ellos por medio de sus instituciones; ahora bien cuando existe la probable comisión de un delito esta debe ser investigada exclusivamente por un órgano del gobierno, ya que esta es el que ofrece la protección.

Si bien es cierto que el ministerio publico es el representante de la sociedad esta debe defender al pueblo, pero su causa sería la denuncia o querella para iniciar la averiguación previa (art. 262 del CPPDF); sin embargo no lo era así anteriormente, ya que se utilizaban las "pesquisas" para buscar delincuentes, sin embargo sería absurdo que solamente con la denuncia de un habitante se inicie la investigación ya que por el temor de éste de cualquier circunstancia, no lo haría, es por eso que los que aportan mayormente para realizar las denuncias son los elemente de la seguridad pública. De este modo el ministerio Público cumple con sus funciones al investigar el supuesto hecho como requerimiento prejudicial.

La averiguación previa tiene por objeto que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar los elementos que integran el tipo penal y la presunta responsabilidad del diligenciado; en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal. La averiguación comporta, por consiguiente, todas las actuaciones necesarias para el descubrimiento de la verdad material, de la verdad histórica.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimentales: el preprocesal y el procesal; el preprocesal abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Público, tendiente a decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal; el mencionado artículo 21 Constitucional otorga por una parte una atribución al Ministerio Público, la función investigadora auxiliado por la Policía Judicial; por otra, una garantía para los individuos, pues solo el Ministerio Público puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal.

De lo expuesto, puede afirmarse que la función investigadora del Ministerio Público tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; debe atender a lo preceptuado en el artículo 16 del

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