Dirigiéndonos a usted docente del área de “INVERSIONES FINANCIERAS Y ARRENDAMIENTO” tenemos el agrado de presentarle nuestro trabajo elaborado con mucho esmero e interés por parte de sus alumnos, esperando que sea de mucho conocimiento para su pers
jhomiraEnsayo3 de Mayo de 2017
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
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CURSO : INVERSIONES FINANCIEROS Y ARRENDAMIENTO
DOCENTE : ZELADA CAZORLA JOSE
SEMESTRE : IX
TURNO : MANAÑA
ALUMNOS : SALAZAR AVENDAÑO MARC A.
SONCCO CHAMPI DIANA MONICA
VALENCIA VILLA OLENKA
CUSCO – PERÚ
2016
PRESENTACION
Dirigiéndonos a usted docente del área de “INVERSIONES FINANCIERAS Y ARRENDAMIENTO” tenemos el agrado de presentarle nuestro trabajo elaborado con mucho esmero e interés por parte de sus alumnos, esperando que sea de mucho conocimiento para su persona.
Atentamente sus alumnos
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Un INSTRUMENTO FINANCIERO es una herramienta intangible, un servicio o producto ofrecido por una entidad financiera, intermediario, agente económico o cualquier ente con autoridad y potestad necesaria para poder ofrecerlo o demandarlo.
OBJETIVO
Es satisfacer las necesidades de financiación o inversión de los agentes económicos de una sociedad (familias, empresas o Estado), dando circulación al dinero generado en unos sectores y trasladándolo a otros sectores que lo necesitan, generando a su vez riqueza.
CARACTERISTICAS
- Tiempo: tiempo que transcurre entre que se emite el préstamo o se realiza la inversión y se devuelve el préstamo o finaliza la inversión (meses, años,etc) tiempo de recaudación de ganancias, de pago de cuotas, de revisión de tipo de interés, etc.
- Rendimiento: el rendimiento es ese porcentaje o cantidad de dinero que el inversor obtiene por satisfacer la necesidad del otro agente
- Riesgo: al tratarse de un hecho que ocurrirá en el futuro, el instrumento financiero y las condiciones que lo regulan están sujetas a incertidumbre.
EL PAGARE
Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona de que pagará a una segunda persona, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
- Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
- El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
- El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
CARACTERISTICAS DE UN PAGARE
- Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
- Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento.
- Nombre del beneficiario.
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
- Fecha de vencimiento.
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
- Fecha y lugar en que se suscribe.
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son:
- A la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión.
- A cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto.
- A cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré.
- A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.
- Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título
- Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
CLASES DE PAGARES
- PAGARE A LA ORDEN: Indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular, se trasmite por endoso y por consiguiente la entrega del titulo valor.
- PAGARE AL PORTADOR: Otorga la calidad desde el titulo de los derechos que representa a su legítimo poseedor.
- PAGARE NOMINATIVO: Es emitido a favor, a nombre de la persona determinada quien es titular.
LETRA DE CAMBIO
Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.
La letra de cambio consiste, por lo tanto, en una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación.
Participantes
- El girador o librador: es quien elabora el documento y da la orden de pago.
- El librado o aceptante: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario. Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
- El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Características de la letra de cambio
- Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas.
- Nombre del girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
- Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
- Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.
- Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo.
- Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
- Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.
Formas de girar la letra de cambio
- A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
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