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Ejercicio De Comercio


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  392 Visitas

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P L A N T A M I E N T O

El presente trabajo de interpretación de los contratos mercantiles, por medio de tesis de la suprema corte de justicia de la nación, tiene la finalidad de dar un panorama más amplio sobre los contratos mercantiles, y ciertas características que pueden tener esta clase de contratos, esto de acuerdo al código de comercio.

Para el desarrollo de esta investigación se tomara en cuenta el código de comercio, él código civil Federal, y las jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación, relativas al tema de los contratos mercantiles, así como nos apoyaremos en libros de derecho mercantil.

D E S A R R O L L O

Según al artículo 1792 del Código Civil Federal, define al contrato, como un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y que para la existencia de este contrato se requiere del consentimiento y un objeto que pueda ser materia de contrato.

Por lo que un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio, y este es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Y en bases a las características de los contratos mercantiles, la cuales se encuentran enmarcadas en el código de comercio en su capítulo II de los contratos mercantiles en general, se pueden utilizar las siguientes jurisprudencias para la interpretación de ciertos artículos de la citada ley.

Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Jurisprudencia.

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN CONTRATOS MERCANTILES. NO PUEDEN GENERARSE AL MISMO TIEMPO PORQUE SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO [TESIS HISTÓRICA]. Cuando en un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria se pacta una cláusula que establece que si no se cubren oportunamente los pagos mensuales, ya sea por interés o por amortización de capital e intereses, se pagarán intereses moratorios, o sea, que si los deudores dejan de cubrir un pago de intereses ordinarios, a éstos deberán sumarse los intereses moratorios, conforme al artículo 363 del Código de Comercio, que tajantemente dispone que: "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses.", es claro que lo convenido en la cláusula del contrato en mención contradice el precepto citado, cobrando entonces especial aplicación el numeral 77 del mismo código, que prevé: "Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.". A lo anterior debe añadirse que si los intereses ordinarios son los que se establecen mientras se vence la obligación, en tanto que los moratorios son los que se fijan para después de incumplirse tal obligación (o sea, de que se incurra en mora), es indudable que si se demandó el vencimiento anticipado, al declararse éste dejaron de generarse intereses ordinarios para surgir de inmediato los moratorios, ya que, se reitera, no puede haber intereses sobre intereses. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, Amparo directo 53/96.—Valter Zonta Bastianetto y María Cristina Gracián Ramírez.—12 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 779/96.—Adrián Márquez Rodríguez y otra.—12 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1875

Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Jurisprudencia.

CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUÉLLAS. Conforme a los artículos 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 54 de su Reglamento, a los corredores públicos corresponde actuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inmuebles), así como en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, si se toma en cuenta que la representación orgánica comprende actos como el nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles (Consejo de Administración, Administradores o Gerentes), por ser éstos quienes en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles representan orgánicamente

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