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El Fin Juridico


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  244 Visitas

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INTRODUCCIÓN.-

Como todos sabemos las personas se dividen en personas físicas y morales, a lo cual le atribuimos que cada cual lleva consigo diferentes características que las diferencia.

Sin perder hilo del tema cada persona goza de capacidades de las cuales generan una actuación de personalidad jurídica.

Conociendo así de las personas físicas el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio.

Al igual que las personas morales las cuales tiene su denominación o razón social, que las diferencia de las personas físicas, a esta le atribuimos también una capacidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio.

La capacidad jurídica de las personas físicas que se adquieren por medio del nacimiento y se pierden con la muerte de esta.

Teniendo como limitantes a la capacidad los que son menores de edad, el estado de interdicción y demás capacidades, que son restricciones de las personas, existiendo así dos clases las cuales son: la capacidad de goce o disfrute, la cual es indispensable de toda persona y con la cual nacemos, desde que somos concebidos, considerables como derechos inherentes al hombre mismo, el segundo denominado capacidad legal o de ejercicio: quien es el titular de derecho y obligaciones, para hacerlos valer por uno mismo.

El nombre que sirve para distinguir a una persona de las demás, considerado como el medio de identificación muy personal, al que se le atribuyen derechos y obligaciones inherentes a las demás personas.

LA CAPACIDADES DE LAS PERSONAS MORALES SE DISTINGUE DE LA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN DOS ASPECTOS:

a). En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.

b). En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines. Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.

El artículo 27 constitucional da reglas especiales para determinar la capacidad de goce de algunas personas morales' como son las socie¬dades extranjeras, las sociedades por acciones, las instituciones de crédito y de beneficencia, así como otras corporaciones.

En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asocia¬ciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la ca¬pacidad de adquirirlo.

Es decir, cualquiera que sea su objeto y finalidades deben tener la posibilidad jurídica de adquirir los bienes, derechos y obligaciones relacionados con sus fines. Existen algunas entidades como las sociedades civiles o mercantiles que por su naturaleza misma requieren para constituirse un patrimonio, o sea, un capital social que es indispensable formar desde el nacimiento del ente y a través de las aportaciones que lleven a cabo los socios, en dinero, bienes, trabajo o servicios.

"Dijimos ya que la doctrina tradicional distingue dos tipos fundamentales en las personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones, y a éstas pueden reducirse también las demás especies ya admitidas. Substrato de las primeras es una organización de personas (universitas personaruan) de las últimas, un conjunto de bienes (universitas bonorum), un patrimonio convertido en ente autónomo y destinado a un fin.

La doctrina más moderna tiende decididamente a unificar el concepto de persona jurídica, a una construcción dogmática única que contenga en si ambas formas y las reduzca a unidad. Ello da lugar a dificultades teóricas que, si no son invencibles, hacen intrincada la doctrina no sencilla de las personas jurídicas.

Si el elemento fundamental de las corporaciones es una organización de personas y el de las fundaciones un conjunto de bienes, precisa para la unidad conceptual de ambos tipos unificar ambos elementos, hacerlos comunes a los dos tipos, exigiendo en las corporaciones, a más de una agrupación de personas, un patrimonio y en las fundaciones a más del patrimonio, una agrupación de personas.

Si es cierto que también en las fundaciones hallamos un elemento personal en cuanto que los bienes se destinan a una necesidad o fin humanos, estando representado tal elemento por los destinatarios presentes y futuros que se benefician del patrimonio, y si es cierto que en las corporaciones se da también un elemento patrimonial en las que no puede faltar éste para conseguir el fin, no puede negarse que el elemento personal en las fundaciones y el patrimonial en las corporaciones, tienen funciones e importancia muy diversas en las de aquel que constituye el elemento esencial en cada una.

Las personas en la corporación están determinadas en cada momento de su vida, mientras en la fundación son indeterminadas; es una verdadera y propia organización unitaria que descansa en el vínculo de colectividad orgánica la que reúne a los miembros singulares en el colegio; falta toda idea de organización y de vínculo en los beneficiarios de la fundación que sólo poseen una cierta condición común (enfermedad, defecto físico, pertenencia a una ciudad) exigida por la voluntad del fundador para poder ser admitidos al beneficio.

Pudiera añadirse que sólo idealmente se consigue concebir una unidad en la pluralidad sucesiva e beneficiarios que se suceden en el tiempo y en el goce del patrimonio.

Por el contrario, si un patrimonio no falta por lo común en las corpora¬ciones, puede, sin embargo, faltar actualmente, sin que por esto la universitas pierda su carácter de persona jurídica, mientras que no se concibe fundación sin el acto primordial y esencial de destino de un patrimonio a un fin.

El elemento personal es preponderante en las corporaciones como en las fundaciones lo es el patrimonial; pero, además, un ulterior criterio es decisivo para la distinción, y es el de la voluntad que da vida al organismo y lo rige luego de nacer.

Mientras en la corporación es la voluntad de sus miembros la que impera y la que gobierna y rige el organismo, pudiendo del mismo modo que asigna un fin inicial a éste, cambiarlo o modificarlo (en determinadas condicio¬nes) su estatuto, en la fundación, el ente se rige por virtud de una voluntad que es extraída a la serie de destinatarios y de administradores, la voluntad del fundador es la única que impera soberana, de modo que ni un cambio de fin ni un diverso destino del patrimonio es consentido (salvo las causas que por razones de orden o utilidad públicos autorizan al Estado a sustituir el fin frustrado o irrealizable por un fin nuevo y más útil)".

La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación del ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos.

Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.

El artículo 2693 del Código Civil requiere que el contrato de sociedad contenga la razón social y el 2699 estatuye: "Después de la razón social se agregarán estas palabras: Sociedad Civil".

El domicilio de las personas morales se determina en el artículo 33 del Código Civil, en los siguientes términos:

"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle esta¬blecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán do¬miciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales".

La nacionalidad de las personas morales se define de acuerdo con el articulo 5º de la vigente ley de Nacionalidad y Naturalización, tomando en cuenta dos factores: que se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas y que, además, establezcan su domicilio en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos tendrán la nacionalidad mexicana.

Dice al efecto dicho precepto:

"Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal".

No basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado determinado, si no radica su domicilio dentro del territorio del mismo, porque entonces habría el peligro de que los extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado para constituir una entidad moral, que al no fijar su domicilio dentro del territorio del mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus nacionales, dada su finalidad para aprovechar una nacionalidad que la colocará en situación ventajosa y en perjuicio de los intereses mismos del Estado bajo cuyas leyes se acogiere.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.-

ROGINA, VILLEGAS RAFAEL, COMPENDIO DEL DERECHO CIVIL, INTRODUCCIÓN, PERSONAS Y FAMILIA, VIGÉSIMO NOVENA EDICIÓN, PORRÚA, MÉXICO, 2000, P.P. 154-157.

CÓDIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRIMERA EDICIÓN, Librería Yussim.

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