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El Impuesto De Alcabala

ysigore1 de Junio de 2015

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Página 1 de 9

INDICE

CONTENIDO

PÁGINAS

IMPUESTO DE ALCABALA _________________________________

2

INTRODUCCIÓN __________________________________________

3

DEFINICIÓN ______________________________________________

4

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ______________________________

5

DESTINO DEL TRIBUTO ____________________________________

6

PLAZO DE PRESCRIPCION DEL IMPUESTO ___________________

6

PREGUNTAS FRECUENTES ________________________________

7-8

CASOS PRACTICOS _________________________________

9-12

BIBLIOGRAFIA ____________________________________________

13

INTRODUCCIÓN

El tributo tiene como finalidad propia proveer de ingresos al Estado o entes públicos para el cumplimiento de sus fines: la prestación de los servicios públicos y la satisfacción de necesidades colectivas esenciales. En general la cobertura, o el sometimiento de los gastos públicos

El tributo se clasifica en impuestos, contribuciones y tasas; es del primero que vamos a tratar en este estudio, específicamente del impuesto de alcabala.

El impuesto de alcabala tiene una larga data, se dice que surgió en los países musulmanes, y durante el transito del tiempo, fue un mecanismo de recaudación de impuestos importante que gravaba las distintas modalidades de transferencia de propiedad; llegando a nuestros días con una limitación en su aplicación.

En el Perú, el impuesto de alcabala es un recurso creado a favor de las municipalidades, que básicamente grava las transferencias de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos.

En nuestro trabajo, desarrollamos brevemente los antecedentes históricos de cómo surgió el impuesto de alcabala, luego tratamos su definición, señalamos su base legal, sus elementos constitutivos; las transferencias que se encuentran gravadas, la inafectación de algunas transferencias del impuesto, las entidades que se encuentran inafectas con el impuesto, el destino del tributo y el plazo prescriptorio.

Además de una manera didáctica planteamos dos casos hipotéticos de cuantificación del impuesto, y adjuntamos dos resoluciones del tribunal fiscal; y terminamos con nuestras conclusiones y referencias bibliográficas.

Esperando que este trabajo logre cubrir todas las expectativas, y asumiendo todos los errores de forma y de fondo, dejamos a disposición de los lectores el mismo.

DEFINICIÓN

La alcabala es un impuesto creado a favor de los gobiernos locales (Municipalidades), y "…grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos en el porcentaje que determina la ley" Es un gravamen pecuniario aplicado a toda transferencia de dominio (compra-venta. Donación, permuta, etc.,) sobre bienes inmuebles.

Por su parte, la ley de Tributación Municipal lo define en su artículo 21 como: “El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento".

Ahora bien, se entiende por transferencia de la propiedad inmueble conforme al artículo 949 del Código Civil que dispone que "la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario". Entonces como se puede ver, a esta enajenación es que se le impone el impuesto de alcabala.

Y se entiende por bien inmueble a aquellos bienes no susceptibles de moverse, es decir, no se pueden trasladar de un lugar a otro, es sobre la enajenación o transferencia de los mismos que recae el mencionado impuesto.

BASE LEGAL

El impuesto de alcabala se rige por los siguientes dispositivos legales.

• Constitución Política del Perú.

• Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

• Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013- EF

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295.

• Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO DE ALCABALA

a. Elementos subjetivos.

• Sujeto activo: Es el acreedor tributario en favor del cual debe realizarse el pago del impuesto, en el caso de las alcabalas, son las municipalidades las encargadas de su recaudación.

• Sujeto pasivo.- Según el Artículo 23 de la LTM, el sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble.

b. Elementos subjetivos.

• Hecho imponible o generador.- El impuesto grava las transferencias de propiedad de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio

.

• Base imponible.- Según el Artículo 24 de la LTM, la base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.

• Tasa del impuesto: Según el Artículo 25 de la LTM, la tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Además se establece que no está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

• El Índice de Precios al por Mayor (IPM): es un indicador económico que muestra la variación, en el tiempo, de los precios de un conjunto de bienes comercializados a nivel mayorista. Incluye en su composición bienes de demanda intermedia, bienes de consumo final y bienes de capital, clasificados por su origen en nacionales e importados y de acuerdo a tres sectores productivos: Agropecuario, Pesca y Manufactura.

• Auto-avaluó: Fijación del precio o valor de un bien en términos de una moneda determinada, realizada por la misma persona poseedora del bien. Permite determinar la base imponible para ciertos impuestos.

DESTINO DEL TRIBUTO

Según el Artículo 29 el impuesto de alcabala constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

Por ejemplo, si la traslación de dominio de un predio rustico se formaliza en la ciudad de Cajamarca, pero el bien se encuentra en el distrito de Jesús, el concejo edil de esta ciudad percibirá el gravamen pecuniario en calidad de renta ordinaria por aquella cesión onerosa.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO

En razón a que la norma no prevé obligación alguna de presentar declaración jurada por concepto del impuesto de alcabala, se aplicara el plazo prescriptorio de cuatro años, es en este sentido que se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la RTF N° 265-5-2004 en donde señalo que "…de no haber obligación de presentar declaración jurada por el impuesto de alcabala, corresponde aplicar el termino prescriptorio de cuatro años, computado desde el primero de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible".

PREGUNTAS

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