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IMPUESTO DE ALCABALAS


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  769 Visitas

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Objeto del impuesto de alcabala.-

Existen varios hechos procedentes que justifican ser objeto del impuesto de alcabalas estos a su vez deben sustentar el traspaso de dominio de bienes muebles, aquí podemos mencionar algunos hechos:

1. Títulos de traslaticios de dominio oneroso: es el traspaso del bien inmueble a ser propiedad de otra persona diferente a los dueños por medio de la compra-venta.

2. La adquisición de bienes inmuebles por prescripción adquisitiva: Es la compra del bien por personas que tienen la posibilidad de adquirir el bien inmueble.

3. Traspaso, usufructo, uso y habitación referentes de los bienes: Estos son algunos motivos que en el momento de la adquisición del bien pueden estar sucediendo.

4. Donaciones a favor de las personas que no fueron legitimarios: Es decir el heredero deja sus bienes a personas que no son los legítimos herederos.

5. Transferencias gratuitas y onerosas: la transferencia gratuita se refiere cuando el bien se lo realiza en forma de donación, mientras la transferencia se de forma onerosa es decir la adquisición del bien fue por compra venta.

Otras adjudicaciones causantes de alcabalas.-

El impuesto de alcabala debe ser pagado siempre por los coherederos, legatarios o socios en general.

Impuesto no podrá devolverse.-

El impuesto de debe pagar una sola vez y cuando se presente alguna reforma no se debe pagar de nuevo si no solo diferencia de acuerdo a al nueva avaluó del bien si este fuera el casa; es decir solo se debe pagar la diferencia.

Sujeto activo del Impuesto.-

El sujeto activo de éste impuesto, de manera general, es el municipio donde estuviera ubicado el inmueble; tratándose de buques, se considerará el puerto en que se hallen situados, o donde hubieren obtenido la respectiva patente de navegación.

En los inmuebles ubicados en jurisdicción de dos o más municipios, el cobro es proporcional al valor del avalúo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble que esté situado en la respectiva jurisdicción municipal.

Sujetos pasivos.-

Se consideran sujetos pasivos aquellas personas que obtengan beneficio un vez celebrado el contrato, además se asumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la cuantía En el caso de que la entidad este exonerada del pago de este impuesto en parte, la obligación se generara sobre esa parte proporcional que corresponde al beneficio que no goza de esa exención

Determinación de la base imponible y la cuantía gravada.-

En este artículo se establecen 11 reglas que nos permiten la fijación de la base imponible del impuesto de Alcabala, considerando que se tomará como base de entre el valor contractual y el valor de avalúo, el mayor. Dichas reglas se pueden resumir de la siguiente manera:

1) Se tomará como base imponible el precio fijado en el contrato siempre que este no sea inferior al valor de la propiedad registrado en los catastros oficiales, esto es, el valor que consta en el registro público de los bienes inmuebles, que sirve de base para aplicar las contribuciones territoriales, y que contiene los nombres de los propietarios, así como la cantidad y el valor de los inmuebles. Para ello tampoco debe existir un avaluó oficial, es decir, un dictamen técnico en el que se indique el valor del inmueble a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado. En el caso de que la venta se refiera a una parte del inmueble cuyo avalúo no pueda realizarse de inmediato, se aceptará como base imponible el valor fijado en el contrato.

2) En el caso de que una venta se hubiere pactado con la condición de que el traspaso o transferencia de la propiedad, se ha de efectuar cuando se haya terminado de pagar los dividendos del precio estipulado, el valor del avalúo de la propiedad que se tendrá en cuenta será el de la fecha de la celebración del contrato.

Si no es posible determinar el valor del avalúo simplemente se tomará como base el precio de entrega o declaración de los respectivos contratos de promesa de venta, mediante los cuales se pretende, fundamentalmente, asegurar la celebración de un contrato futuro que, por circunstancias diversas, no puede celebrarse en el momento presente.

3) En la venta de derechos y acciones sobre inmuebles, se aplicará lo antes mencionado, siempre tomando en cuenta que el impuesto debe gravar el valor de la parte transferida o proporcional del inmueble.

En el mismo caso si dicha venta se refiriere a derechos de una sucesión, es decir, a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, el avalúo que se hubiere practicado para el cobro de impuesto a la renta, servirá de base y se aplicará lo que indica en el inciso anterior; el impuesto recaerá sobre la parte proporcional

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