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El nuevo Esquema de acto juridico


Enviado por   •  28 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.952 Palabras (20 Páginas)  •  207 Visitas

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ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL

Esta demanda se trata de pretender la nulidad del Acto Jurídico de una escritura pública, contenido en esta escritura (compra-venta) y además se pretende declarar nulo el asiento registral del mencionado acto, adicionalmente la demandante que pretendía la indemnización de 30.000 Dólares Americanos por los daños causados.

La demandante alega que se declare nulo porque ella no ha participado por cuanto no reúne los requisitos del artículo 140 del C.C.

La juez al analizar los hechos y medios de prueba incorporados en el proceso, consideró que el acto jurídico no tenía el carácter de nulo por cuanto sí habían participado en el mencionado acto personas capaces, por lo tanto si había concurrido la manifestación de voluntad de las partes que intervinieron en el referido acto jurídico.

Sin embargo la juez  en base al principio “iura novit curia” (Art. VII del título preliminar del C.C.) que dice el juez conoce de derecho y también en base al Art. 220 del C.C. que a la letra dice: “Nulidad absoluta”(puede ser alegada por quienes tengan interés  o por el ministerio público. Puede ser declarada de oficio  por el juez cuando resulte manifiesta.

La cual permite la nulidad de oficio por parte del juez, considera el referido acto jurídico es nulo por cuanto el bien material de controversia fue del vínculo matrimonial, por lo tanto era  un bien que correspondía a la sociedad de gananciales, y es consecuencia al pretender transferirse o venderse ese bien se debió haber contado con la participación de manera expresa he indubitable de la demandante y de los demandados. Afirmó la juez no se puede vender un bien ajeno ya que el bien lo pertenecía a la sociedad conyugal. Al amparar en parte esta demanda del acto jurídico la juez consideró que también debía considerarse nulo la inscripción de ese acto jurídico en los registros públicos, basado en que lo accesorio (inscripción en registros públicos) sigue la suerte de lo principal, así mismo no amparó la pretensión indemnizatoria de 30.000 Dólares Americanos por considerar que no ha cometido ningún daño ya que la demandante había continuado en posesión del bien inmueble de manera ininterrumpida.

RESOLUCIÓN DEL CASO:

Si se resolvió bien el caso al declarar la nulidad del acto jurídico y de la inscripción de los registros públicos de dicho acto.

Pero sin embargo no estoy de acuerdo con la decisión de no haberlo otorgado una indemnización ya que de todas maneras se ha producido un daño moral al generarle incertidumbre jurídica con respecto al bien inmueble.

Además la demandante ha generado gastos por el proceso civil, si bien era excesivo los  30.000 Dólares Americanos pero a lo menos algo que genere compensación  por los gastos generados.

Efectivamente un bien se adquiere durante la vigencia del matrimonio por lo tanto el bien lo pertenece a la sociedad conyugal salvo que hubiera realizado una separación de  patrimonios la cual no se observa que haya sucedido en este caso. En consecuencia de bien inmueble pertenecía a la sociedad conyugal la disposición lo transferencia del bien, debió haber contado de manera expresa el  asentimiento o consentimiento de ambos conyugues. De allí que la decisión de la juez resulta correcto y conforme a derecho.

Más aún que la decisión de la juez estuvo basada en dos disposiciones  legales:

Art. VII del C.C.  El juez conoce de derecho y el artículo  220 que permite al juez declarar la nulidad de oficio.

Otra manera : No amparando la pretensiones del demandante la cual a mi entender había sido incorrecta y no conforme a ley generándose una situación de injusticia ya que se le  habría despojado de ese bien inmueble a través de un proceso de desalojo iniciados por aquellos que figuraban como nuevos propietarios y titulares en los registros públicos.

INFORME LEGAL N° 01-2016   - UAP/ DERECHO--D.R.G.

Para          : Luis Felipe  Cabeza Molina

De             : Darío Requejo Guevara

Ciclo         : III

Asunto     : Nulidad de Acto Jurídico

Fecha      : 10-05-2016

                         Me dirijo a Ud. Señor profesor con la  finalidad de realizar un análisis  con  respecto a la nulidad  de acto jurídico,  de tal manera en este sentido  paso a  analizar  y  exponer lo siguiente.

 

  1. ANTECEDENTES

En1954 contrajeron matrimonio ante la Municipalidad de Marca, provincia de Acombaba, departamento de Huancavelica, procreando cinco hijos que son mayores de edad, que en el año 1963 adquirieron el inmueble materia de Litis ubicado en el lote N° 14 Mz. G-11 Urbanización Túpac Amaru, Cooperativa de Vivienda Urbanización Ltda. N° 196”, cancelando íntegramente el valor del terreno en el año 1965, desde entonces la recurrente tiene la calidad de socia activa mencionada y por consiguiente dicho predio constituye un bien social en aplicación del artículo 310° del Código Civil; luego de la adquisición de su terreno, el demandado en 1965 hizo abandono de hogar en forma definitiva sin motivo alguno, luego de cuarenta años la recurrente y sus hijos has sido sorprendidos al enterarse que se ha titulado su inmueble y más aún en calidad de divorciado.

Durante la ausencia del demandado luego de su abandono la recurrente ha cumplido con todos los compromisos y obligaciones adquiridos con relación al lote de terreno de su propiedad, poco a poco en su calidad de padre y madre y con un préstamo del banco de materiales que hasta la fecha se encuentra pagando, ha logrado la construcción del primer piso en el inmueble cuya condición era rústica en el año 1965 cuando hizo abandono de hogar el demandado Serafín Tovar Carrasco, cuando COFOPRI asumió competencia en el sector donde se encuentra el inmueble de propiedad de la demandante, la suscrita también se inscribió para regularizar el título de propiedad del terreno adquirido conjuntamente con el demandado habiendo entregado todos los documentos requeridos para dicho trámite lo que ha sido aprovechado por los demandados; aclarando que la fábrica existente le corresponde en toda su integridad a la recurrente; pero en vista que la titulación se dio a todos su vecinos menos a la recurrente, hizo el reclamo pertinente a las oficinas de dicha entidad enterándose que el inmueble ya contaba con título a favor del codemandado Tovar, quien había registrado la compraventa al registro predial urbano el 21 de noviembre del 2001, habiéndose coludido los codemandados para excluir a la recurrente de dicho acto contractual como compradora del predio que muchos años atrás había adquirido, apareciendo el codemandado Tovar como divorciado; que declarad la nulidad de la escritura pública y acto jurídico debe ampararse la pretensión accesoria de nulidad del asiento jurídico así como la indemnización peticionada dado que los demandados al haber dispuesto de su inmueble le han causado daño menoscabando su patrimonio ya que está incurriendo en gastos para recuperar su propiedad, así como ha dejado de disfrutar en forma pacífica de ella como corresponde por lo debe repararse el daño emergente y moral causado; fundamenta jurídicamente su petitorio en el inciso 3 del artículo 139° de
la Constitución Política del Perú, artículo I del Título Preliminar, artículos 83°,84°, 85°, 86° y 87° del Código Procesal Civil, artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el inciso 8 del artículo 219°, 220°, 1969°, 2014° del Código Civil, artículo IV del Título Preliminar, del Código Procesal Civil. Que, admitida a trámite la demanda, conforme es de verse de la resolución número dos de fecha Trece de diciembre del año dos mil cuatro, se efectuó el debido emplazamiento contestando la demanda don Serafín Tovar Carrasco por escrito de fojas ochenta y ocho a noventa y dos, emitiéndose la resolución número cuatro de fecha veintisiete de enero del año dos mil cinco, que mediante resolución número diecisiete de fecha veintiséis de julio del año dos mil cinco la cooperativa demandada fue declarada rebelde; que, mediante resolución número diecinueve de fecha quince de septiembre del año dos mil cinco, se emitió el auto de saneamiento del proceso señalándose fecha para la realización de la Audiencia de Conciliación, cuya acta obra de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos tres, señalándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas, cuya acta obra de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos cincuenta y siete; formulados los alegatos y siendo el estado del presente proceso se emite sentencia.

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