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Escritura Social


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  5.563 Palabras (23 Páginas)  •  279 Visitas

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Doscientos veinte (220). CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA; En la ciudad de Quetzaltenango, el siete de abril de dos mil catorce, ante mi Marcelo Morales Aguilar, Notario, comparecen: Benedicto Valerio Poz Morales, de diecinueve años de edad, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación de Código Único de Identificación numero dos mil doscientos cinco, cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Anibal Hernández Cabrera, de veintidós años de edad, casado, guatemalteco, contador público, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con la cedula de vecindad, numero de orden I guion nueve y de registro setenta y tres mil quinientos treinta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango. Domingo Gustavo Chojolán Hernández, veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en Quetzaltenango, se identifica con la cedula de vecindad, número de registro I guion nueve y de registro setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Walfred Alexander Méndez Rosales, de veinticuatro años de edad soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en Quetzaltenango se identifica con la cedula de vecindad, número de registro I guion nueve y de registro doscientos cuarenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, Henry Cipriano Hernández Huinac, de veintidós años de edad soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en Quetzaltenango, se identifica con la cedula de vecindad, número de registro I guion nueve y de registro, ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Los, comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales anotadas, y manifiestan que estando autorizadas, por el presente acto celebran CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: CODIGO DE COMERCIO art. 15: Exponen los comparecientes que por este acto vienen a constituir la Sociedad Anónima de carácter mercantil que se regirá por las leyes de la República de Guatemala, por las disposiciones de esta escritura, y por las decisiones tomadas legalmente en Asamblea General. SEGUNDA: OBJETO: Los objetos para los cuales se organiza esta sociedad y que podrá llevar a cabo dentro de la República de Guatemala serán: a) Prestar servicios educativos y productivos de diferente índole, , b) Compraventa de arrendamiento de inmuebles y otros bienes, desarrollo de proyectos urbanísticos. c) Administración de servicios, como educación, agua potable, energía eléctrica, cable, internet y otros. b) Adquirir por compra, suscripción, permuta o de otra manera, acciones y otros valores y obligaciones de personas jurídicas e individuales y ejercer todos y cada uno de los derechos y privilegios de dominio sobre los mismos. e) Establecer, gestionar y llevar a cabo cualquier otro tipo de negocio comercial. f) Solicitar, gestionar y obtener créditos, de instituciones bancarios, privadas, publicas, etcétera. g) promover toda clase de carreras actuando en comisión o corretaje y en general, intervenir en cualquier aspecto en que su participación fuere requerida, no obstante la enumeración anterior no debe dársele carácter de limitativa, sino enumerativa, ya que podrá dedicarse a cualquier actividad educacional. TERCERA: DENOMINACION Y NOMBRE COMERCIAL: Girar con la denominación social de COLEGIO PRIVADO MIXTO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA. CUARTA: DOMICILIO: El domicilio social será el departamento de Quetzaltenango. QUINTA: CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado es de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50, 000.00) dividido y representado por QUINIENTAS (500) ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES (Q.100.00) cada una, o sea CINCUENTA MIL QUETZALES. CAPITAL SUSCRITO: El capital suscrito es de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00) Y PAGADO: El efectivamente pagado es de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) mediante los siguientes aportes: I) El señor Benedicto Valerio Poz Morales, suscribe CIEN ACCIONES y paga: VEINTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES; II) La señora Anibal Hernández –Cabrera, suscribe CIEN ACCIONES y paga: VEINTICINCO ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES ; III) El señor Domingo Gustavo Chojolan Hernández. suscribe CIEN ACCIONES y paga: VIENTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES; IV) El señor Walfred Alexander Mendez Rosales, . suscribe CIEN ACCIONES y paga: VIENTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES; V) El señor Henry Cipriano Hernández Huinac, suscribe CIEN ACCIONES y paga: VIENTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES. Todos los aportes, fueron efectuados mediante depósitos bancarios, cuyo comprobante se transcribirá al final del presente instrumento: SEXTA: DURACION O PLAZO: la sociedad se constituye con un plazo indefinido. SEPTIMA: DERECHO DE LOS ACCIONISTAS : son derecho de los accionistas: además de los que contenga este presente instrumento, los siguientes; a) examinar por sí o por medio de los delgados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica financiera de la misma en la época que fije este instrumento y por lo menos dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general o asamblea general anual, este derecho es irrenunciable; b) promover ante el juez de primera instancia del departamento de Quetzaltenango la convocatoria de asamblea general anual de la sociedad, si pasada la época en que debe de celebrarse, según el contrato, ha transcurrido más de un año de la última asamblea general o los administradores no la hubieren hecho; c) exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma; d) reclamar con la forma de distribución de las utilidades o perdida dentro de los tres meses siguientes a la asamblea general en que se hubieren acordado. Sin embargo carecer de este derecho el accionista que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplir; e) participar en el reparto de las utilidades sociales u del patrimonio resultado de la liquidación; f) derecho preferente de suscripción de la emisión de nuevas acciones; g) votar

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