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Escritura Social

20103123021 de Abril de 2014

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Doscientos veinte (220). CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA; En la ciudad de Quetzaltenango, el siete de abril de dos mil catorce, ante mi Marcelo Morales Aguilar, Notario, comparecen: Benedicto Valerio Poz Morales, de diecinueve años de edad, soltero, guatemalteco, empresario, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación de Código Único de Identificación numero dos mil doscientos cinco, cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Anibal Hernández Cabrera, de veintidós años de edad, casado, guatemalteco, contador público, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quien se identifica con la cedula de vecindad, numero de orden I guion nueve y de registro setenta y tres mil quinientos treinta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango. Domingo Gustavo Chojolán Hernández, veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en Quetzaltenango, se identifica con la cedula de vecindad, número de registro I guion nueve y de registro setenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco, extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Walfred Alexander Méndez Rosales, de veinticuatro años de edad soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en Quetzaltenango se identifica con la cedula de vecindad, número de registro I guion nueve y de registro doscientos cuarenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, Henry Cipriano Hernández Huinac, de veintidós años de edad soltero, guatemalteco, comerciante, con domicilio en Quetzaltenango, se identifica con la cedula de vecindad, número de registro I guion nueve y de registro, ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta extendida por el Alcalde Municipal de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Los, comparecientes me aseguran encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales anotadas, y manifiestan que estando autorizadas, por el presente acto celebran CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: CODIGO DE COMERCIO art. 15: Exponen los comparecientes que por este acto vienen a constituir la Sociedad Anónima de carácter mercantil que se regirá por las leyes de la República de Guatemala, por las disposiciones de esta escritura, y por las decisiones tomadas legalmente en Asamblea General. SEGUNDA: OBJETO: Los objetos para los cuales se organiza esta sociedad y que podrá llevar a cabo dentro de la República de Guatemala serán: a) Prestar servicios educativos y productivos de diferente índole, , b) Compraventa de arrendamiento de inmuebles y otros bienes, desarrollo de proyectos urbanísticos. c) Administración de servicios, como educación, agua potable, energía eléctrica, cable, internet y otros. b) Adquirir por compra, suscripción, permuta o de otra manera, acciones y otros valores y obligaciones de personas jurídicas e individuales y ejercer todos y cada uno de los derechos y privilegios de dominio sobre los mismos. e) Establecer, gestionar y llevar a cabo cualquier otro tipo de negocio comercial. f) Solicitar, gestionar y obtener créditos, de instituciones bancarios, privadas, publicas, etcétera. g) promover toda clase de carreras actuando en comisión o corretaje y en general, intervenir en cualquier aspecto en que su participación fuere requerida, no obstante la enumeración anterior no debe dársele carácter de limitativa, sino enumerativa, ya que podrá dedicarse a cualquier actividad educacional. TERCERA: DENOMINACION Y NOMBRE COMERCIAL: Girar con la denominación social de COLEGIO PRIVADO MIXTO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA. CUARTA: DOMICILIO: El domicilio social será el departamento de Quetzaltenango. QUINTA: CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado es de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50, 000.00) dividido y representado por QUINIENTAS (500) ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES (Q.100.00) cada una, o sea CINCUENTA MIL QUETZALES. CAPITAL SUSCRITO: El capital suscrito es de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00) Y PAGADO: El efectivamente pagado es de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) mediante los siguientes aportes: I) El señor Benedicto Valerio Poz Morales, suscribe CIEN ACCIONES y paga: VEINTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES; II) La señora Anibal Hernández –Cabrera, suscribe CIEN ACCIONES y paga: VEINTICINCO ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES ; III) El señor Domingo Gustavo Chojolan Hernández. suscribe CIEN ACCIONES y paga: VIENTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES; IV) El señor Walfred Alexander Mendez Rosales, . suscribe CIEN ACCIONES y paga: VIENTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES; V) El señor Henry Cipriano Hernández Huinac, suscribe CIEN ACCIONES y paga: VIENTE ACCIONES COMUNES a su valor nominal de CIEN QUETZALES cada una, o sea DOS MIL QUETZALES. Todos los aportes, fueron efectuados mediante depósitos bancarios, cuyo comprobante se transcribirá al final del presente instrumento: SEXTA: DURACION O PLAZO: la sociedad se constituye con un plazo indefinido. SEPTIMA: DERECHO DE LOS ACCIONISTAS : son derecho de los accionistas: además de los que contenga este presente instrumento, los siguientes; a) examinar por sí o por medio de los delgados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económica financiera de la misma en la época que fije este instrumento y por lo menos dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general o asamblea general anual, este derecho es irrenunciable; b) promover ante el juez de primera instancia del departamento de Quetzaltenango la convocatoria de asamblea general anual de la sociedad, si pasada la época en que debe de celebrarse, según el contrato, ha transcurrido más de un año de la última asamblea general o los administradores no la hubieren hecho; c) exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma; d) reclamar con la forma de distribución de las utilidades o perdida dentro de los tres meses siguientes a la asamblea general en que se hubieren acordado. Sin embargo carecer de este derecho el accionista que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplir; e) participar en el reparto de las utilidades sociales u del patrimonio resultado de la liquidación; f) derecho preferente de suscripción de la emisión de nuevas acciones; g) votar en las asambleas generales; h) derecho de tanteo para la liquidación de acciones. OCTAVO: ACCIONES: Las acciones comunes, individuales y nominativas; cada una de derecho a un voto. Serán transferibles mediante el endoso del título y registro del traspaso en libro de accionistas de la sociedad; sin embargo en el caso de acciones suscritas cuyo importe aun no estuviere totalmente pagado, se les presentara por certificados provisionales nominativas, mientras no sean totalmente pagados. Todo accionista queda facultado siempre que así lo desee al cambio de los títulos de sus acciones por cualquier número de ellas. La sociedad a costa del interesado en un plazo no mayor de treinta días a contar de la fecha en que fue recibida la sociedad, operar el cambio de los títulos de sus certificados provisionales, haciendo las anotaciones que proceden en el libro de registro de acciones de la sociedad. Para la reposición de los títulos de las acciones nominativas por perdida o destrucción no se requiere la intervención judicial quedando a discreción de los administradores de la sociedad exigir o no representación de garantía. NOVENA: PREFERENCIA EN LA ADQUISICION DE ACCIONES: los accionistas tendrán preferencia absoluta para suscribir las acciones que en el futuro puedan emitir como consecuencia de cualquier aumento de capital. Ejercitaran ese derecho de preferencia en proporción al capital que ya tenga suscrito y pagado, dentro del término de quince días de autorizarse el aumento del capital. Se estipula expresamente que en caso de aumento de capital no se emitirán ni venderán por la sociedad acciones a personas que no tengan la calidad de accionistas de esta , antes de que hayan vencido los términos que para la suscripción de nuevas acciones tendrá efectos únicamente en cuanto a las acciones no suscritas por los accionistas. Así mismo los tenederos de acciones gozaran del derecho de tanteo, que se hará constar en el texto de los títulos. No será válido y por ende no se inscribirá en los libros de la sociedad ningún traspaso de acciones comunes nominativas que no hayan cumplido con las formalidades expresas. En caso que los títulos deberán ser enajenados coactivamente el acreedor y el funcionario que realice la venta deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad par a que está a pueda hacer uso de los derechos que establece la ley, si no lo hiciere el acreedor o el funcionario, la sociedad podrá también negarse a inscribir la transacción. DECIMO: TITULOS DEFINIDOS: las acciones podrán representarse en títulos que comprendan una o varias acciones cada título contendrá como mínimo: denominaciones domicilio y duración de la sociedad: fecha de la escritura constitutiva lugar de su otorgamiento, notario autorizante y los datos su inscripción en el registro mercantil, el nombre de su título, monto del capital social autorizado; la forma en que está distribuida el valor nominal de cada acción, su serie y el

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