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yeimar12328 de Noviembre de 2013

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VALORES SUPREMOS DE LA

CONSTITUCION

En materia constitucional una Constitución contiene en su interior una parte axiológica denominada valores; que por lo general se le añade la expresión de supremos, en virtud de que estos se encuentran jerárquicamente superiores a cualquier otro contenido constitucional.

Los valores supremos son. "los ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social, económica – financiera y política, es decir, son los fines a los cuales pretende llegar. Por ello, determinan el sentido y finalidad de las demás normas y disposiciones legales que conforman el ordenamiento del Estado”.

Los valores no sólo rigen en el ámbito constitucional, sino que también inspiran e informan todo el ordenamiento jurídico. Contribuyendo de manera decisiva a la función de legitimidad que la Constitución desempeña en el marco del Estado Constitucional de Derecho, la legitimidad aquí es entendida como aquella calidad de un poder, por cuya virtud las decisiones que de él emanan son acatadas y obedecidas como obligatorias, por existir en los destinatarios de las normas el convencimiento de tal obligatoriedad. "De otro lado, desempeñan un papel de fortalecimiento de la norma constitucional en el proceso de creación y aplicación del Derecho, porque reducen el ámbito de discrecionalidad de los poderes públicos y los conducen por líneas superiores trazadas por el constituyente. Son definitorios a la hora de resolver un problema de interpretación en el cual está en juego el sentido del Derecho", en particular, el sentido de la Constitución.

En esa línea, sólo serán aceptados en un Estado Constitucional, los valores tendientes a otorgar la máxima libertad posible a sus ciudadanos dentro de un marco democrático y sometido a reglas preestablecidas en un ordenamiento jurídico de carácter legítimo.

Los valores son considerados normas abstractas y de tipo abierto que orientan la producción e interpretación de las demás normas, fijando criterios de contenido para otras normas y por tanto prevalecen sobre los principios y sobre las reglas.

La nueva Constitución proclama de manera expresa los valores constitucionales, así el artículo 8 II textualmente señala:

El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

El citado artículo, determina al menos dieciocho valores constitucionales; además, se evidencia una clara confusión por parte del constituyente entre los valores, principios, y normas generales que prevé una Constitución. Por ello, en este epígrafe -y dado el objetivo del presente trabajo, nos limitaremos a explicar y desarrollar lo que a nuestro criterio verdaderamente constituyen los valores previstos en la Constitución. Siendo estos, el valor libertad, igualdad, dignidad y justicia social.

Ahora bien, es necesario advertir que la concreción de estos valores sólo será posible cuando se desarrolle el resto del ordenamiento jurídico, es decir, las leyes, decretos supremos, ordenanzas municipales, etc. Y fundamentalmente la interpretación constitucional por la vía del Tribunal Constitucional Plurinacional, dado el carácter vinculante y obligatorio de sus resoluciones. Desde esa perspectiva, acudiendo a la doctrina general del Derecho se pueden ensayar algunos conceptos básicos con relación a los valores supremos citados precedentemente. En ese orden de cosas, con relación al valor libertad se puede señalar que el mismo se presenta en una doble dimensión: una organizativa y otra relacionada con el status de las personas en la organización social.

En la primera dimensión, se entiende que la libertad es la base fundamental de organización del Estado y organización social, que se expresa a través del texto constitucional; "implica entonces la soberanía popular, legitimación de los gobernantes por medio de elecciones periódicas por sufragio universal; sujeción de los poderes públicos y de los ciudadanos a la ley, y reconocimiento y protección de los derechos fundamentales"

En la segunda dimensión, referida al status de las personas en la organización estatal y social, la libertad implica básicamente la libertad de autonomía, la libertad de participación y la libertad de prestación. De este modo, la inclusión de la libertad como valor supremo, exige que exista una protección garantizada y reconocida por el Estado de la libertad de cada uno, dentro de los límites que señalan la Constitución y las leyes

De lo afirmado se colige, que la libertad debe entenderse como la capacidad jurídica del individuo de hacer todo lo que no perjudicase a otro. Sólo esta exigencia de garantizar la libertad ajena, puede constituir el límite de la libertad individual y esto debe ser fijado por la ley. Por lo tanto, la ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones perjudiciales a la sociedad; por lo demás, todo lo que no está prohibido por la ley está permitido y, nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordene.

En esta perspectiva, lo que se busca es que el individuo goce de una esfera de derechos impenetrables, los cuales le permitan participar como elector o elegible en la formación del poder público y estos se encuentren debidamente garantizados a objeto de obtener las prestaciones necesarias por parte del Estado.

Con relación al valor igualdad, cabe señalar de manera general, que esta responde a la idea de que. "no basta con proteger la libertad individual, sino que hay que lograr un triple objetivo más ambicioso: asegurar una igual eficacia formal y material de la ley para todos, proscribir cualquier tipo de discriminación entre personas y grupos sin negar la previsible diferenciación basada en motivos objetivos, y, procurar que exista una seguridad mínima para todos los ciudadanos respecto a las condiciones de vida material".

De ello se infiere, que el papel del Estado no debe reducirse a resguardar el orden público y no interferir ni vulnerar las libertades de las personas, sino principalmente a contrarrestar las diferencias sociales existentes y ofrecer a todos sus habitantes las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar las necesidades materiales.

Con relación al valor dignidad, se puede entender que es aquél que tiene toda persona por su sola condición de humano, para que se le respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecuencia de fines extraños o autoritarios, ajenos a su realización personal.

En ese entendido, el valor supremo de dignidad, inexorablemente debe ser entendido como:

El derecho de toda persona a un trato que no lesione su condición de ser racional, libre igual y capaz de autodeterminación responsable; lo que conlleva la prohibición de que sea tratado como un objeto o instrumento. De ello, surge en primer término, un mandato de abstención a los poderes públicos y en lo pertinente a los particulares, que prohíbe la producción de normas o la realización de actos, que tengan un contenido degradante o envilecedor; y en segundo término, un mandato de actuación, que le impele a desarrollar políticas destinadas a promocionar o favorecer el desarrollo de la persona. Por tanto, se lesionará la dignidad humana, todo acto o disposición que degrade o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el lugar o la situación en la que se encuentre.

Por esta razón "la dignidad humana conjuntamente los derechos humanos, encierran conceptos universales capaces de traspasar cualquier sistema político social. Son valores idénticos que no sólo deben sentirlos todos los habitantes del planeta, sino hacerse efectivos por sobre las contradicciones de cualquier formulación o interés”

Con relación al valor justicia social, se puede entender bajo la máxima que consiste en dar a cada uno lo suyo; este valor se encuentra ligado a la dignidad de la persona. La justicia debe abarcar la totalidad del orden jurídico, es decir, que todo el ordenamiento jurídico por regla imperativa deberá intentar ser lo más justo posible, dado que conforme exista la materialización de la justicia mediante el derecho positivísimo, se logrará garantizar un orden político, económico y social justo y equitativo. En tanto el derecho más se apegue al valor justicia, el Estado Constitucional se encontrará distante del autoritarismo.

En materia constitucional, los valores cumplen un rol preponderante en el sentido que le imprimen a la Constitución y sobre todo al orden jurídico estatal y comunitario, de tal modo que estos se encuentran ligados a una concepción democrática y uno de sus objetos en un sistema democrático es:

Aspirar a un determinado régimen constitucional, en donde caben ciertamente numerosas tendencias e ideologías de carácter opuesto, pero en donde no es posible una evolución basada incluso en la legalidad hacia un régimen en que no se respetasen tales valores, Así, no sería legítimo entender incluso otras normas incluidas en la propia Constitución en un sentido opuesto a ellos. A tal requerimiento

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