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Extinsion De Las Obligaciones Romanas


Enviado por   •  16 de Junio de 2013  •  2.658 Palabras (11 Páginas)  •  351 Visitas

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1) Concepto de extinción de las Obligaciones, enumere las formas de extinción de las obligaciones y de un concepto de cada ellos:

Se entiende por Obligación al vínculo jurídico que necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad. De tal modo las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.

El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.

El medio propio y natural de extinguirse toda obligación era el pago, es decir, la satisfacción del objeto de aquella por parte del deudor.

Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho (ipso jure) y otras que solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).

IPSO IURE o de PLENO DERECHO Anulan absoluta y definitivamente la relación jurídica establecida. Ejemplo: Los intereses, el pago, novación forma de extinción de la obligación.

EXEPTION OPE o MODO DE EXTINCIÓN POR EXCEPCIÓN Dejan subsistentes el derecho del acreedor a accionar. Ejemplo: Litis contesta tío, compensación, la prescripción y el juramento bajo palabra de decir la verdad.

Voluntarios: Es voluntario entre las partes. Ejemplo: Pago, novación, compensación y convenios liberatorios.

Necesarios: Son circunstancias inevitables entre las partes. Ejemplo: Confusión, pérdida de la cosa debida y prescripción

Especiales: Aceptilatio, entrega y mutuo disentimiento.

Generales:Pago, dación de pago, novación, pacto de devolución.

• EL PAGO:

Es el acto que producía al acreedor el beneficio que debía reportar de su acreencia, era la finalidad propia de la obligación.

En principio cualquier persona podía realizar el pago en nombre del deudor, excepto en el caso que se haya pactado un acto personal del deudor, por haberse celebrado el contrato en vista de sus peculiares cualidades personales. Pudiendo el tercero realizarlo con o sin el consentimiento del deudor. El pago debía ser hecho a la persona del acreedor, su mandatario; si era incapaz, a su tutor, curador o en caso de que hubiese un gestor de negocios. En lo referente al objeto de la obligación, esta debía cumplirse pagando la misma cosa que se había prometido, entregándose esta en su totalidad .El pago tiene por efecto extinguir de pleno derecho la obligación .El cumplimiento de una obligación es un hecho que consiste en la integra, efectiva y oportuna realización de la prestación o debitum, objeto de la obligación.

De este modo podían presentarse las siguientes situaciones:

Si la prestación es de dare y consiste en constituir el dominio en el acreedor, su cumplimiento se realiza dependiendo de la naturaleza de la cosa objeto de la prestación, de tal manera que si es mancipi requerirá de un acto formal de adquisición dominical (mancipatio), y si es una rec nec mancipi, normalmente mediante traditio. Si la prestación consiste en un pago de dinero, ella se realiza mediante su datio que se denomina numeratio. Si la prestación consistía en la constitución de una servidumbre o un usufructo su cumplimiento se verificaba por la realización del acto apropiado a la constitución sobre la cosa ejecutado por el deudor. (Ej. in iure cessio servitutis).

En todos estos casos ha existido un acuerdo previo entre acreedor y deudor en orden a pagar y a recibir el pago, acuerdo que constituye la causa del acto de transferencia, y que siempre es por causa de pago, esto es, solutionis causa.

EXECPCIONES.

Datio in solutum (Dación en Pago)

En principio, el deudor sólo se liberaba si daba al acreedor la cosa o el derecho debido sobre ella, de tal manera, si ofrecía una distinta el acreedor libremente podía negarse a recibirla sin incurrir en mora del acreedor; pero podía consentir voluntariamente en que se le diera una o varias cosas distintas a la debida, precisamente en substitución de ella (aliud pro alio), constituyendo entonces una datio in solutum (“Dación en Pago”).

¿Cómo ha de imputarse el pago?

Si entre el deudor tiene para con el acreedor diversas obligaciones con prestaciones que recaían sobre objetos similares, una vez que verifica un pago se plantea la cuestión de determinar a cual de todas las obligaciones debe imputarse el pago realizado. Una situación semejante podía plantearse si la deuda generaba intereses, pues había la cuestión de determinar si el pago se imputaba al capital o a los intereses.

Pactum de non petendo

Acuerdo de voluntades no formal en el que el acreedor prometía no exigir cumplimiento. Función liberatoria de remisión o condonación de deudas.

Compensación

Contribución de una deuda y un crédito entre sí. En el Derecho Antiguo, no podía ser opuesta por el deudor. Por el proceso de formulario, el demandado podía oponer su crédito contra el demandante, y el juez sólo condenaría la diferencia de los créditos o lo absolvería si fuera igual o mayor.

Transacción

Pacto por el cual, mediante concesiones recíprocas, las partes ponían fin a un pleito planteado entre ellas o evitaban un litigio por sobrevenir.

Exceptio doli

Tendiente a impedir que alguno pretendiera hacer revivir la acción extinguida.

Exceptio pacti:

Medio de tutela general para garantizar el cumplimiento del acuerdo.

• LA NOVACION

Es un negocio jurídico por medio del cual las partes de una relación crediticia, acreedor y deudor, acuerdan crear una obligación (nueva) que remplaza a otra la antigua, novada, que consecuencialmente se extingue; se puede novar cualquiera obligación.

Requisitos de la novación:

 La

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