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GINA GAONA

GINAGAONABiografía14 de Agosto de 2015

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Las consecuencias ocultas de la enajenación de tierras ejidales: proliferación de disonancias normativas

Resumen

Uno de los cambios más radicales en cuanto a la forma de tenencia ejidal promovido con la reforma al Artículo 27 constitucional de 1992 fue la legalización de la enajenación de tierras ejidales. Este cambio, que sólo es posible cuando la propiedad ejidal se convierte en “una forma moderada de propiedad privada,” no generó las transformaciones que desde la lógica de diseñadores de políticas se esperaban, pero ha activado múltiples desfases entre lo que establece la Ley, marca la costumbre, se inscribe en la práctica social  y se decide de forma individual. A partir de un estudio de caso en un ejido del sur de Yucatán, este texto tiene por objetivo hacer inteligible el significado y las implicaciones inesperadas que la enajenación de tierras ejidales en un contexto neoliberal tiene para los habitantes rurales y mayas contemporáneos.

abstract

The legalization of ejido land alienation is the most radical change promoted in 1992 with the amendments of Article 27. This change, which is only possible when the ejido property becomes "a mild form of private property," did not led to the land-tenure transformations expected by policy makers. The set of amendments to Article 27 have, nevertheless, unleashed multiple discrepancies between the Law, the custom, the everyday social practices and individual and strategic behaviors. From a case study in a southern Yucatan ejido, this article aims to make intelligible the meaning and unexpected outcomes of ejido land alienation in a Maya and rural ejido in the neoliberal context.

palabras clave

Ejido, enajenación, reforma neoliberal, ilegalidad, pluralidad normativa

Introducción

En mayo del 2009 Jacinta Chan, de 56 años, ejidataria del ejido de Tzucacab, ubicado al sur del estado de Yucatán, acudió al Tribunal agrario unitario a demandar a Dulce Mukul en posesión de la parcela ejidal que el padre de Jacinta le había heredado tras su muerte en 2007.[1] En un documento dirigido al magistrado, Jacinta alegaba que Dulce había invadido su parcela “explotándola con la cría de ganado”, impidiéndole realizar “sus actividades de campo y cumplir con los compromisos de Procampo”. En otro documento con mismo destinatario, Dulce respondía a la acusación y presentaban su versión: A mediados de febrero de 2006, el padre de Jacinta, don Demetrio, les propuso a ella y a su esposo la venta de su parcela, ya que por su edad no podía seguir trabajándola. Juan y Dulce accedieron acordando la cantidad de 50 mil pesos que pagaron en mensualidades de 5 mil pesos. El 4 de abril Dulce firmó con Demetrio la cesión de derechos parcelarios teniendo como testigos al presidente del Comisariado Ejidal de Tzucacab y a su tesorero. Demetrio también entregó a Dulce el certificado parcelario original expedido en 1999 que amparaba la parcela y manifestó que el único hijo que tenía, Antonio, estaba informado y de acuerdo con la venta de la parcela. Como prueba de ello entregó la copia de la lista de sucesión depositada en el RAN a favor de Antonio. Sin embargo, de acuerdo a Dulce: “Una vez que entramos en posesión del inmueble nos enteramos que la promovente era hija de Demetrio y al saber que su padre nos había enajenado la parcela empezó a murmurar que nos iba a demandar por despojo en virtud de que su padre no le dio parte del dinero que había recibido de la enajenación”. El 8 de abril Dulce recibió un citatorio del juez de paz donde se argumentaba que faltaban 4 mil pesos para cumplir con el contrato de compra-venta de la parcela. El 6 de julio del 2006 Dulce y Juan fueron a la sede de la Procuraduría Agraria en Tekax acompañados del Comisario Ejidal a fin de resolver, mediante conciliación, el conflicto con Jacinta. Esta última, asistió con su padre exigiendo que le pagaran 4 mil pesos, según ella, faltantes. Dulce accedió a pagar la cantidad, a cambio de la firma de un documento donde Jacinta aceptaba la enajenación de la parcela. Sin embargo, Jacinta a último momento se negó a la petición y con ello concluyó el proceso de conciliación. Tres años después Dulce fue demandada ante el Tribunal Agrario por Jacinta, quien desde el 2008 era la titular del certificado de la parcela ejidal que su padre fallecido le heredó. El litigio, que se inició como controversia en 2006, se resolvió finalmente el 6 de enero 2010, cuando el tribunal dictó su sentencia estableciendo que Jacinta debía aceptar el pago adicional de 20 mil pesos y reconocer la cesión de derechos realizada por su padre a favor de Dulce (TUA 34. Mérida Yucatán. Exp. 34 966/09/Folio 294/1Restitución de tierras).

El ejemplo presentado ilustra en algunos aspectos el tipo de conflicto que sucede con mayor frecuencia en ejidos rurales del sur de Yucatán, donde la tierra ejidal no resulta de mayor interés para agentes externos y la compra y venta de parcelas se realiza, por lo general, entre los mismos vecinos de los ejidos. A 20 años de la reforma al artículo 27 que legalizó la enajenación de las tierras ejidales, estos conflictos surgidos por irregularidades en torno a la compra-venta de parcelas ejidales van en aumento y tiene diferentes costos sociales y personales.[2] 

El objetivo del presente trabajo es explicar la persistencia y multiplicación de situaciones de ilegalidad/irregularidad en el sector ejidal, en particular, de aquellas asociadas a la enajenación de las tierras ejidales en una región catalogada como indígena.[3] Aunque el tema de los mercados de tierras ejidales después de la reforma de 1992 al Artículo 27 atrajo cierta atención, existen pocos trabajos empíricos recientes. Señalo dos que abordan el asunto de la ilegalidad/irregularidad. Tres años después de la reforma al Artículo 27 E. Bouquet (1997; s/f) investiga el mercado de tierras ejidales en Tlaxcala y encuentra un gran número de transacciones de enajenación irregulares. De acuerdo a la autora, esta informalidad tiene que ver con la desinformación de ejidatarios sobre la entonces aún nueva Ley Agraria, así como con los costos de transacción y la existencia de una normatividad vernácula que hacía prescindible la ley del Estado. Otro trabajo que investiga el asunto es el de Pérez Avilés (2001) quien en un ejido en Puebla identifica un mercado interno, es decir, un mercado entre ejidatarios y vecinos de los ejidos, y un mercado externo que involucra actores extraños al ejido. El autor muestra cómo el primero se apoya en valores como el honor y la noción de patrimonio familiar y comunitario de la tierra ejidal, lo que explica la existencia de un conjunto de normativas locales que difieren, en ciertos aspectos, con lo establecido en la Ley Agraria.

Más allá de los valiosos aportes de dichos trabajos que señalan el desarrollo de una normatividad vernácula que ha regulado la circulación de la tierra en diferentes ejidos del país quedan algunas preguntas por responder. ¿Qué nos dice la persistente irregularidad del mercado de tierras ejidales sobre la relación entre elección individual, prácticas sociales, normativas locales y la legislación agraria? ¿Existe consenso sobre las prácticas y el significado de la enajenación de tierras ejidales entre ejidatarios y demás actores involucrados? La reforma del artículo 27 en esta materia ¿ha generado algún cambio en la manera de concebir la tierra ejidal en aquellos ejidos donde predomina un mercado interno? ¿Existe alguna diferencia entre mercados internos y mercados externos de tierras ejidales en términos de legalidad/ilegalidad/legitimidad social?

Aún queda por explorar con mayor detalle el conjunto de cambios sutiles, promovidos por la reforma legal al artículo 27. Entre estos, las concepciones de propiedad ejidal en el contexto neoliberal y las estrategias desplegadas por distintos actores sociales en múltiples situaciones de conflictividad asociadas a las transacciones mercantiles.

En lo que sigue describiré algunas de las características de los mercados de tierras ejidales en el ejido de Tzucacab localizado en la región sur de Yucatán.[4] Mi propuesta es reflexionar sobre la enajenación de las tierras desde una mirada más amplia que considera esta práctica como el último eslabón de un largo proceso de privatización y mercantilización de la tierra ejidal. El argumento a demostrar es que dicho proceso ha generado un conjunto de disonancias entre agregados normativos contrastantes que son fuente de innumerables conflictos, como el presentado al inicio.

  1. Agregados y disonancias normativas: una propuesta conceptual

Diversas investigaciones sobre las relaciones de propiedad practicadas en un contexto ejidal han mostrado la divergencia entre lo establecido por la Ley Agraria y las costumbres y prácticas sociales en torno a la posesión, uso y transferencia de la tierra ejidal en diversas regiones del país.[5] El concepto más utilizado por los antropólogos que estudian el ejido, sobre todo en regiones indíegnas, para explicar la coexistencia de más de un sistema normativo, entre los que se encuentran los “usos y costumbres” es el de pluralismo legal.[6] Por ejemplo, en uno de los estudios más completos sobre el tema, Léonard y Velázquez (2003) escriben que en diversas regiones indígenas de México las normatividades paralelas al interior de los ejidos fueron estrategias locales para reubicar la regulación agraria que era una imposición gubernamental sobre las poblaciones beneficiadas con el reparto agrario. Esta formulación, remite a la imagen de líneas que corren a la par y nunca llegan a tocarse. Aunque los estudios presentados a lo largo del libro matizan tal presupuesto, en general problematizan, sólo de forma tangencial, la relación entre Estado y sociedad.

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