GLOSARIO DERECHO NOTARIAL
alejkfert1 de Diciembre de 2014
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Ab Intestato:Sin Testamento.
Abogacía: Actividad profesional del abogado.
Abogado. Profesional del derecho que ejerce la abogacía.
Abono. Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero que debe cubrirse periódicamente.
Abrogar: Privar a una ley totalmente de vigencia.
Acciones: Títulos de crédito en las llamadas sociedades de capital, representativos de una parte de éste, y que confieren a sus tenedores los derechos correspondientes a su calidad de socios.
Aceptación de Herencia: Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o ab intestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.
Acervo: Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos.
Acreedor: Elemento personal activo de una relación obligatoria.
Acreedor Hereditario: Titular de un crédito cuyo pago grava sobre los bienes de la herencia.
Acreedor Hipotecario: Acreedor que tiene su crédito asegurado con garantía hipotecaria.
Acta: Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.
Acta Notarial: Instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el Notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada
Acto de Ultima Voluntad.: Testamento
Acto Formal: Acto para cuya validez se encuentra sujeto a requisitos de forma sin la concurrencia de los cuales no produce los efectos requeridos por la parte o partes que intervinieron en su formación.
Acto Jurídico: Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.
Actos Propios: Expresiones de la voluntad humana realizados directamente o por medio de la representación con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho o situación jurídica
Adición de la Herencia: Aceptación de la calidad de heredero.
Adjudicación Hereditaria: Distribución entre los herederos del haber que les corresponda, haciéndolo constar por medio de hijuelas o lotes asignados individualmente a cada uno de ellos..
Administración de la Herencia: Conjunto de los actos encaminados a la conservación del caudal hereditario.
Administrado: Persona cuyos bienes e intereses se encuentran al cuidado de otra o de un órgano destinado al efecto.
Administrador: Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.
Adopción: Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legitimas.
Adquirir: Acrecentar un patrimonio, por medio de la incorporación legal al mismo de bienes o derechos que hasta el momento de la incorporación pertenecían a otro o carecían de dueño.
Afianzar: Otorgar una fianzas.
Albacea: Persona designada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios - según los casos- para cumplir la ultima voluntad del causante, mediante la realización de todos los actos y operaciones necesarios al efecto.
Albaceazgo: Actividad que el albacea desarrolla en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con las normas preestablecidas al efecto por el legislador.
Ampliación de la Hipoteca: Extensión de los efectos de este derecho sobre nuevos bienes del deudor hipotecario, cuando los que habían sido gravados resulten insuficientes, por cualquier causa, para asegurar la obligación de que deben responder.
Anulable: Acto jurídico afectado por un vicio o defecto en virtud del cual puede ser declarado nulo judicialmente.
Apertura del Testamento: Diligencia judicial mediante la cual el juez procede a la apertura de un testamento cerrado u ológrafo.
Apoderado: Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento.
Apoderamiento: Otorgamiento de un poder a persona determinada.
Apoderar: Otorgar un poder.
Apógrafo: Copia de un escrito original.
Arrendatario: Persona que toma en arriendo alguna cosa.
Asociación Civil: Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Asociado: Persona que forma parte de una asociación.
Autenticar: Legalizar o autorizar algo.
Auto: Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero trámite, ni estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas.
Autos: Conjunto de las constancias escritas relativas a un proceso judicial.
Aval: Garantía total o parcial del pago de un título de crédito.
Avalúo: Justiprecio
Beneficiario: Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio.
Bienes Hereditarios: Bienes adquiridos por herencia.
Bienes Hipotecario: Aquellos legalmente reconocidos como susceptibles de constituir una garantía hipotecaria.
Bienes Indivisos: Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisión.
Bienes Inmuebles: Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.
Bienes Muebles: Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza.
Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal
Buena Fe: Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el prójimo.
Capacidad: Aptitud para adquirir un derecho, o para ejercerlo y disfrutarlo.
Capital Social: El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de una sociedad mercantil y expresado en moneda del curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.
Carta Poder: Documento privado, redactado en forma de carta, suscrito por el otorgante y dos testigos, mediante el cual se apodera a determinada persona para la realización de actos jurídicos de escasa cuantía, sin que se exija para que surta efecto la ratificación de las firmas que figuran al calce del mismo
Certificación: Acto jurídico por medio del cual un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, da fe de la existencia de un hecho, acto o calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable, por razón de su oficio.
Certificado: Documento público, autorizado por persona competente, destinado a hacer constar la existencia de un hecho, acto o calidad, para que surtan los efectos jurídicos en cada caso correspondiente.
Cesión: Acto jurídico, voluntario y libre, destinado al traspaso de bienes o derechos de un titular a otro.
Cláusula: Cada una de las disposiciones de que consta un contrato, tratado o testamento.
Coheredar: Heredar juntamente con otro u otros.
Coheredero: Persona que en unión de otra u otras acepta una herencia.
Colegio: Corporación de carácter profesional integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales como por ejemplo médicos, abogados, notarios, etc.
Comodatario: Persona que recibe la cosa dada en comodato.
Comodato: Contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Comparecencia: Presentación de una persona ante la autoridad judicial o administrativa, previo llamamiento legitimo o por iniciativa propia.
Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero.
Compraventa con Reserva de Dominio: Compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio por el comprador.
Compulsa: Examen de dos o más documentos, comparándolos entre si.
Condominio: Participación de varios sujetos en la propiedad de una cosa indivisa.
Condonación: Liberación de una deuda, hecha a título gratuito, por el acreedor a favor del deudor.
Contrato: Convenio en virtud del cual se produce o se transfiere
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