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Garatia De Contrato


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  383 Visitas

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CONTRATOS DE GARANTIA

CONTRATO DE FIANZA

Concepto: la fianza es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que este no lo haga.

Características

Accesorio: porque no existe por si mismo, si no que depende de una relación preexistente entre un deudor y un acreedor, salvo algunas excepciones

Unilateral si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador

Bilateral: cuando existe una retribución a cargo del acreedor

Gratuito: cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación

Oneroso: cuando el acreedor da una contraprestación al fiador

Consensual: excepto en los casos de fianza legal , judicial o fianza otorgada en póliza

Aleatorio o conmutativo: cuando el contrato tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución

De garantía: implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, es decir, asegura el pago de una obligación.

Elementos esenciales

Consentimiento

El objeto que se divide en dos:

Objeto directo: viene a ser la obligación subsidiaria que contrae el fiador y que consiste en pagar por el deudor si este no lo hace

Objeto indirecto: consiste en la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa de vida

Elementos de validez

Capacidad: se exige la capacidad general

Ausencia de vicios, debe estar exento de cualquier vicio del consentimiento

Licitud en el objeto, motivo, fin, o condición del contrato; debe tener como fin el garantizar una obligación licita, por razón de que es un contrato accesorio que sigue la suerte de lo principal

Forma: en nuestro código no hay ninguna formalidad excepto para la fianza legal, judicial y la que se otorga en póliza

Diferentes especies de fianza

Legal

Judicial

Convencional

Gratuita

Onerosa

Civil

Mercantil

Efectos

Relaciones entre el fiador y el acreedor

Respecto al acreedor: por virtud de la fianza, el acreedor tiene derecho de exigir del fiador el cumplimiento de la obligación, si el deudor no lo hace

Excepciones inherentes a la obligación principal: el fiador puede oponer al acreedor todas las acepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, mas no las que sean personales del deudor

Beneficio de orden: el beneficio de orden consiste en que el fiador no pueda ser demando por el acreedor sin que, previamente sea reconvenido (demando) el deudor

Beneficio de excusión: la excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

Transacción: la transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador, pero no le perjudica

Responsabilidad cuando sean varios fiadores: si son varios los fiadores de un deudor, por una sola deuda, cada un responderá por la totalidad de aquella, no habiendo convenido en contrario; pero, si solo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente.

Efectos entre el fiador y el deudor:

El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor

El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor.

Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponerle todas las acepciones que podría oponerle al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Si el deudor, ignorándolo el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá el fiador repetir contra el deudor, sino solo contra el acreedor.

Efectos entre los cofiadores

Pago por uno de ellos: cuando son dos o mas los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podra reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Beneficio de división: derecho que les corresponde a los cofiadores para obtener la división de la deuda entre quienes figuran como tales cuando es reclamada a cualquiera de ellos.

Aseguramiento del fiador (fianza de fianza): el que fía al fiador, en caso de insolvencia de este es responsable, para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo seria el fiador fiado.

Extinción

Extinción de la obligación principal

Vía directa

Confusión

Liberación hecha a uno de los fiadores

Prorroga

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