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La pastilla del Dia Siguiente


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  4.050 Palabras (17 Páginas)  •  504 Visitas

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Sec.      :

Exp. N°:

Esc. N° 1

DEMANDA DE REINVINDICACIÓN

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

DERIS GUILLERMINA BURGA ROJAS, con DNI N°43194495, con domicilio real en la Urb. Palermo, Calle Manuel Eguren 443 – Trujillo, y con domicilio procesal en la Av. Larco 2233 - Trujillo y con casilla electrónica N°1025; a Ud. Digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

IVANHOE DOLIMBRAN MORA COSTILLA, con domicilio real en la Urb. Primavera Calle Chopan 333, de esta ciudad.

II. PETITORIO

Reivindicación.

III. HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO

1. El demandante es propietario legítimo del inmueble ubicado en la Urb. Palermo, Calle Manuel Eguren 443, conforme a la escritura pública celebrada con fecha 02 de enero del año en curso, inscrito en la Partida Electrónica N° 03120426 de la sección de Predios, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina de la SUNARP -  Zona Registral N° V -  Sede Trujillo.

2. Que el día 3 de marzo del presente año en curso, culminaba el contrato de arrendamiento con el demandado, el cual debía entregarme inmediatamente el inmueble en su posesión y que es de mi legítima propiedad. Lamentablemente, este se negó y hasta ahora sigue atrincherado en mi inmueble.

3. Que el día 10 marzo intimé al demandado mediante carta notarial, para que abandone mi propiedad, sin éxito.

4. Finalmente Señor Juez, recurro a su despacho en busca de tutela, pues el demandado a pesar de conocer que el inmueble que habita tiene un legítimo dueño, lo sigue poseyendo, a pesar de que en mi calidad de propietario, gozo de ius utendi (derecho de usar), ius fruendi (derecho de disfrutar), ius disponendi (derecho de disponer) y ius vindicandi (derecho de reivindicar) por lo que solicito a su despacho, haga valer mi derecho de propiedad.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO

Art. 927, del C.C.

V. MONTO DEL PETITORIO

Inapreciable en dinero

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. DOCUMENTOS

- Partida Electrónica N°03120426, actualizada, en la que se indica como propietario del bien inmueble a la Sra. DERIS GUILLERMINA BURGA ROJAS.

- Minuta del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado en el cual se acredita su fecha de término y entrega del bien.

- Carta notarial mediante la cual se intimó al demandado, sin respuesta del mismo.

2. TESTIGOS

- Carlos Sóplom Casamayor, de ocupación docente, con residencia en la Urb. Palermo, Manuel Eguren 445 – Trujillo, que dará testimonio del segundo hecho, en su calidad de vecino.

OTRO SI DIGO. –

Desígnese como mi abogado para este proceso al Dr. Cesar Castillo Alayo al cual otorgo facultades especiales de representación.

VII. ANEXOS

1.A. Copia legible de mi DNI.

1.B. Partida Registral actualizada N° 03120426, con la que acredito ser propietario del bien.

1.C. Minuta del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado.

1.D. Carta notarial con la que se intimó al demandado.

1.E. Pliego interrogatorio del testigo Carlos Sóplom Casamayor.

1.F. Tasa judicial de ofrecimiento de pruebas.

1 G. Tasa judicial por derecho de notificación.

Trujillo, 25 de abril del 2018

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   CESAR CASTILLO ALAYO

     Reg. N°1025

                  CALL

EXPEDIENTE N°  0047 – 2018

MATERIA          :   REIVINDICACION

DEMANDANTE:    DERIS GUILLERMINA BURGA ROJAS

DEMANDADO  :    IVANHOE DOLIMBRAN MORA COSTILLA

JUEZ                :    DR. ALFREDO ANGULO ZAVALETA

SECRETARIO  :    SRTA. KARLA SEVILANO DEL CASTILLO

Resolución número: UNO

Trujillo, treinta de abril del dos mil dieciocho.

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de formulación de la demanda y anexos que antecede; Y, CONSIDERANDO:

PRIMERO. – De conformidad con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Sin embargo, las partes deben cumplir con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción que la ley procesal señala, las mismas que son de naturaleza imperativa y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, conforme al artículo IX del Código acotado, para el ejercicio de su pretensión vía acción judicial. Asimismo, es deber del juez calificar previamente los actos postulatorios que presenten los justiciables que recurren al órgano jurisdiccional en busca de tutela judicial, a fin de que cumplan con los requisitos y formalidades previstas en nuestro Ordenamiento Procesal Civil. 

SEGUNDO. – Del escrito de la demanda se desprende que la persona de Doña DERIS GUILLERMINA BURGA ROJAS, interponen demanda de REINVIDINCACIÓN y dada la naturaleza de propietaria que dice poseer, tiene el derecho legítimo de exigir la reivindicación del bien inmueble materia de esta Litis.

TERCERO. – Del estudio y análisis del escrito postulatorio de la demanda y anexos acompañados, se advierte que la presente demanda no tiene defectos de forma ni fondo previstos por los Artículos 426 y 427 del citado código adjetivo, habiéndose postulado de acuerdo con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos por los Artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo, se ha identificado los presupuestos procesales, los hechos y fundamentos jurídicos en que se sustenta la demanda, por lo que, debe admitirse a trámite. 

CUARTO. – El escrito de demanda que se califica, presentado por el demandante, cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad; por lo que el presente proceso debe de tramitarse en la vía procedimental de proceso de conocimiento, conforme así lo establece el artículo 475 del Código Adjetivo; resultando competente este Juzgado para su conocimiento.

En consecuencia, estando los fundamentos expuestos y en aplicación a las normas citadas, SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Doña DERIS GUILLERMINA BURGA ROJAS, la misma que deberá entenderse con Don IVANHOE DOLIMBRAN MORA COSTILLA. 2. TÉNGASE por OFRECIDO los medios probatorios del demandante; 3. TÉNGASE POR SEÑALADO el domicilio procesal del demandante en casilla electrónica N°1415 del Colegio de Abogados de La Libertad – Trujillo. 4. TRASLADO de la demanda al demandado en su dirección que se indica en el escrito de la demanda, por el plazo de TREINTA DÍAS a fin de que la absuelva, bajo apercibimiento de declarársele en la condición jurídica de REBELDE en caso de no hacerlo. - NOTIFÍQUESE en el modo y forma de ley.

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