Ley De Notariado
alejo50211 de Febrero de 2014
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1. Creación y Funciones del Registro Electrónico de Poderes. Se crea el
Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, que funcionará
en las oficinas centrales en la ciudad de Guatemala y delegaciones departamentales
y regionales ya existentes o que se crearen. Se encargará del registro y archivo de la
información recibida, accesada, procesada y desplegada, relacionada
exclusivamente con la inscripción de poderes, revocatorias, sustituciones,
modificaciones y renuncias de éstos,Artículo 1. Creación y Funciones del Registro Electrónico de Poderes. Se crea el
Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos, que funcionará
en las oficinas centrales en la ciudad de Guatemala y delegaciones departamentales
y regionales ya existentes o que se crearen. Se encargará del registro y archivo de la
información recibida, accesada, procesada y desplegada, relacionada
exclusivamente con la inscripción de poderes, revocatorias, sustituciones,
modificaciones y renuncias de éstos, y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones
o cancelaciones.
Artículo 2. Características. El registro Electrónico de Poderes tendrá las
características siguientes: interactivo, ágil, acorde a la tecnología moderna, de fácil
ACUERDO NÚMERO 38-2004
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acceso remoto, privacidad y confidencialidad de la información sensible y garante
de la seguridad jurídica registral y fe pública documental.
El Registro Electrónico de Poderes estará enlazado con el Registro Electrónico de
Notarios, para los fines de cruzar información relevante.
Artículo 3. Atribuciones. El director y subdirectores del Archivo General de
Protocolos, subdirectores departamentales y regionales, tendrán las atribuciones
siguientes:
1. Registrar poderes, revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncias de
éstos y cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.
2. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes,
revocatorias, sustituciones, modificaciones y renuncia de estos, y
cualesquiera otras inscripciones, anotaciones o cancelaciones.
3. Suspender o denegar el registro de los documentos que se presentaren.
4. Extender certificaciones y/o constancias relacionadas con las operaciones de
su competencia, que consten en la base de datos.
Artículo 4. Certificaciones. Las certificaciones o constancias de operaciones
registrales respaldadas por el Registro Manual de Poderes, serán extendidas en las
oficinas centrales del Archivo General de Protocolos y en las delegaciones
departamentales y regionales. Toda reproducción por cualquier medio que
provenga del Registro Electrónico de Poderes, extendida por el Archivo General de
Protocolos y sus delegaciones departamentales y regionales, tendrán los mismos
efectos legales de las certificaciones extendidas manualmente.
Artículo 5. Conversión de registro manual de poderes al registro electrónico de
poderes. A partir del uno de septiembre de dos mil cuatro, se autoriza al Archivo
General de Protocolos para llevar el Registro de Poderes en forma electrónica; en
consecuencia a partir de esa misma fecha se dejará de llevar el registro de poderes
en forma manual en las oficinas centrales, debiéndose conservar y preservar las
tarjetas y demás documentos en el Archivo. En las delegaciones regionales y
departamentales se seguirá utilizando el registro de poderes en forma manual, en
tanto se implemente el registro electrónico de
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