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Ley Del Notariado


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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 1

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO

FEDERAL

Nueva Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2000

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL)

LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el

siguiente

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

I LEGISLATURA

DECRETA

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

EL NOTARIADO COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El objeto de esta Ley es regular, con carácter de orden e interés público y social la

función notarial y al notariado en el Distrito Federal.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- “Administración”: La Administración Pública del Distrito Federal;

II.- “Arancel”: El Arancel de notarios para el Distrito Federal;

III.- “Archivo”: El Archivo General de Notarias, cuyos fines señala esta Ley;

IV.- "Archivo Judicial": El Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 2

V.- “Asamblea Legislativa”: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

VI.- “Autoridades competentes”: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por sí, o a través de

la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y las direcciones y subdirecciones

competentes de ésta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o

exclusivamente otra autoridad;

VII.- “Código Civil”: El Código Civil vigente para el Distrito Federal;

VIII.- “Código de Procedimientos”: El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

IX.- “Código Penal”.- El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;

X.- “Colegio”: El Colegio de Notarios del Distrito Federal, A. C.;

XI.- “Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia”: La Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia del

Colegio designada por su Junta de Decanos;

XII.- “Comisión de Notariado”: Comisión de Notariado de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal;

XIII.- “Consejo”: El Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C.;

XIV.- “Constitución”: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV.- “Esta Ley”: La Ley del Notariado para el Distrito Federal;

XVI.- “Gaceta”: La Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal;

XVII.- “Ley Orgánica”: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XVIII.- “Notariado”: El Notariado del Distrito Federal o Notariado de la Ciudad de México bajo el

sistema del Notariado Latino.

XIX.- “Registro Público”: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal;

XX.- “Registro Nacional de Testamentos”.- A la Dirección del Registro Nacional de Avisos de

Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico

Nacional de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3.- En el Distrito Federal corresponde al Notariado el ejercicio de la función notarial, de

conformidad con el artículo 122 de la Constitución.

El Notariado es una garantía institucional que la Constitución establece para la Ciudad de México,

a través de la reserva y determinación de facultades de la Asamblea y es tarea de esta regularla y

efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión de Notariado.

El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado

latino, esta ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y

establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y

libre, en términos de Ley.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo

con ésta y con otras leyes.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV

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