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Liceo Bolivariano Colinas del Llano “Ciudad Varyna”


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Liceo Bolivariano Colinas del Llano

“Ciudad Varyna”

Integrantes:

*Carmona P. Andreina. C.I: 17.059.889

Sección U – VI Semestre Estudio Jurídico

Barinas, JUNIO 2012

SANCIÓN SOCIAL

Se usa el término sanción social para describir reacciones sociales ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. La mayoría de los comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica. Se considera también un método de control social.

Dependiendo del tipo de sociedad en que se desarrollen estos comportamientos negativos, se va a castigar con una sanción correspondiente. A modo de ejemplo para entender esto último: existen culturas orientales en que es bien visto eructar en la mesa para demostrar el agrado por una comida, pero en occidente se considera una falta de respeto para los demás. Es por esto que en occidente no por ser una falta de respeto constituye una sanción jurídica, pero si una social.

Las sanciones sociales están respaldadas por normas sociales que cada sociedad dicta.

También se dice que las sanciones sociales son medios de los cuales se vale la sociedad para fomentar o disuadir ciertos comportamientos en los miembros de una sociedad. Hay sanciones positivas: por ejemplo, medallas, recompensa, premios, etc. y sanciones negativas: prisión, multas, pena de muerte (en algunos países), entre otros.

TEORIAS DE LA PENA

Teorías Absolutas de la Pena: Teoría de la Retribución

Desarrollada por Kant, para quien al pena “debe ser” aún cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, concibe al delito como la negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo.

Características

a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.

b) El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.

c) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.

Teorías Absolutas de la Pena: La Prevención General:

Tiene origen científico en Feuerbach, concibe a al pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia latente en su seno. Esta coacción formulada en abstracto se concretiza en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por éste acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta.

Teorías Relativas de la Pena: La Prevención Especial Positiva

Según éste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y sólo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurará readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Así, la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según Von Liszt: “Sólo la pena necesaria es justa”. Von Liszt se dedicó a clasificar delincuentes considerando que la eficacia de la incriminación exige que ella se adapte a cada sujeto, procurando corregir, intimidar o inocuizar, según la personalidad de cada individuo sobre el que la pena deba cumplir su función preventiva, de modo que para dicho autor la prevención especial actúa de tres maneras: 1) Corrigiendo al corregible (resocialización) ; 2) Intimidando al intimidadle, y, 3) Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidadles.

Teorías Relativas de la Pena: La Prevención Especial Negativa:

Esta versión desconoce el aspecto de resocialización, haciendo fundamental hincapié en la necesidad de neutralización del delincuente.

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA PENA

El concepto de pena constituye el punto de partida para definir cualquier modelo de ejecución punitiva. Según Sandoval (1982), las definiciones jurídicas de la pena parten de su consideración como un mal que se inflige a un individuo penalmente responsable como consecuencia de la realización de un hecho delictivo. Así, Carrara la define como “el mal que la autoridad pública le inflige a un culpable por causa de su delito”.

Se ha coincidido también en definir a la pena como una privación o restricción de bienes jurídicos o de derechos, lo que resulta técnicamente más exacto si se configura una distinción del mal sufrido mediante la privación de un derecho y el mal sufrido por aflicción física correspondiente a los antiguos castigos, de los que aún subsiste la pena de muerte en algunos países.

La pena como privación de derechos es una concepción que se establece a partir del Estado Moderno y que responde a la necesidad de la determinación general, abstracta e igualitaria de la pena en la ley; plausible de cuantificarse

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