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MEDIDAS QUE SE APLICAN EN CASO DE DIVORCIO


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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La finalización de un matrimonio en Venezuela está contemplado en su Código Civil en el Capitulo XII bajo el título de “De la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos” estableciendo en el Artículo 184 que “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio” y en el Capítulo IX en donde menciona las causas por las cuales un matrimonio es declarado nulo. Ahora bien, en caso de que éste se dictamine mediante una sentencia de divorcio o anulación del matrimonio, después de admitida la demanda en cualquiera de los casos, el Juez dictará las medidas pertinentes en cuanto a los conyugues y sus hijos, si los hubiese.

Al dictaminar la separación de cuerpos de los conyugues, el juez determina cual de los dos se encuentra en menor disponibilidad de habitar en otro lugar y le permite continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común mientras dure el juicio. Del mismo modo, la persona que tenga la guardia de los hijos tendrá preferencia de quedarse en el inmueble.

Luego de que el divorcio haya sido declarado y éste haya sido motivado por una de las causas previstas en el Artículo 185 del Código Civil, ordinales: 1,Adulterio, 2, Abandono voluntario, 3, Excesos e injurias graves que hagan imposible la vida en común, 4, El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, 5, La condenación a presidio y 6, Adicción o fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común, el Tribunal concede pensión alimentaria al cónyuge que no haya dado causa al juicio cuando éste se encuentre incapacitado para trabajar y que carezca de otros medios para cubrir sus necesidades. Esta obligación continuará hasta que el conyugue se encuentre capacitado para mantenerse o contraiga nuevo matrimonio.

En caso de nulidad de matrimonio el derecho al hogar se regirá según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Civil Venezolano en donde se citan los efectos civiles producidos por un matrimonio nulo con respecto a los conyugues que hayan actuado de buena fe y por lo tanto, el conyugue que haya actuado de mala fe no tendrá derecho alguno de alimentación, vivienda, ni a los bienes adquiridos durante el matrimonio.

En lo que respecta a los bienes, ambos conyugues son copropietarios de todos los bienes adquiridos a costa del caudal común, por el trabajo, profesión o sueldo de alguno de los dos conyugues así como los intereses, rentas u otro fruto devengado de esos bienes, como queda expresado en el Articulo 156 del Código Civil. Por esta razón, el Juez debe ordenar que se haga un inventario de los bienes en común, ya sea los adquiridos como sus ganancias generadas, para así evitar que uno de los conyugues dilapide u oculte dichos bienes en perjuicio del otro.

En caso de nulidad del matrimonio, las medidas a tomar de acuerdo con los bienes adquiridos dependerá de la buena fe de cada conyugue. En caso de que uno haya actuado de mala fe, los bienes quedaran a favor del que actuó de buena fe y este podrá revocar todas las donaciones y aportes que hizo al conyugue que actuó mal, en caso de que se demostrara que ambos actuaron de buena fe, se repartirán los bienes.

Medidas de la Guardia y Patria Potestad de los hijos

La principal medida que debe tomar un Juez en un caso de divorcio o nulidad del matrimonio, es a quien confiar la guarda y patria potestad de los hijos menores. Aunque está establecido que la guarda de los hijos menores de siete (7) años es concedida normalmente a la madre, es el Juez el que debe dictaminar que no contempla motivos para que ésta sea asignada al padre o en caso de que ninguno se encuentre apto, conceder la guardia y custodia a terceras personas asegurando el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres y estimando si debe establecer el régimen de visitas a los hijos de aquel conyugue que se le haya negado la guardia.

Pero el hecho de no tener la guardia no quiere decir que el otro conyugue pierda las otras facultades inherentes a la patria potestad las cuales ejercerá conjuntamente con el otro conyugue. Solamente en caso de que una de las causas de divorcio o separación de cuerpos se haya fundamentado en los ordinales del Artículo 185, 4, 5, y 6 mencionadas anteriormente, el cónyuge que incurra en ellas quedará privado de la patria potestad sobre sus hijos menores y ejercida por el otro conyugue, y en caso de que este tampoco se le permita la patria potestad o este impedida para ejercerla, el Juez abrirá la tutela. (Articulo 192 del Código Civil Venezolano).

Luego de ser establecida la sentencia definitiva, el Juez determinará el régimen de visitas para el progenitor a quien no se haya atribuido la guarda o la patria potestad, así como también el monto de la pensión alimentaria que el mismo progenitor deberá suministrar a los menores y hará asegurar su pago con las medidas que estime convenientes entre las previstas por la Ley. Aunque a uno o ambos padres se les haya quitado la patria potestad de sus hijos, la ley permite y exige que el padre o la madre privados de la patria potestad soliciten que se le restituya, "transcurridos que sean dos años de la sentencia firme que la decretó" (LOPNNA, Art. 355).

Ahora bien, anteriormente se cito las medidas tomadas por el Juez al declarar el divorcio, pero en lo que respecta a la disolución del vinculo luego de que el Juez dictamine la nulidad de matrimonio, el matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes. Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos. Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles respecto de los hijos.(Articulo 127)

En lo que respecta al Artículo 128, la sentencia que anule el matrimonio será quien determine cual de los padres tendrá la guarda de los hijos y cual será la pensión alimentaria que deba proporcionar cada uno. Bajo ningún motivo el padre al que no le haya sido entregada la custodia, puede retener a un hijo o hija, por lo cual el Art. 390 de la LOPNNA, establece que este padre debe entregar a su hijo a quien esta ejerciendo la custodia y responder por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo o hija, reintegrando todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño, niña o adolescente retenido.

En definitiva, las leyes venezolanas establecen dentro de su Código Civil así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA) un mecanismo amplio dedicado a proteger a los niños, niñas y adolescentes después de un divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, a fin de que puedan seguir contando con sus derechos y protegidos de cualquier acto que atente contra su desenvolvimiento normal de ser un niño sano.

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA.

PAGINA WEB www.cicpc.gob.ve/files/u1/Codigo_Civil_de_Venezuela.pdf‎

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

PÁGINA WEB http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-ninos-ninas-y-adolescentes/1347

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