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Principios del sistema acusatori adversarial.


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  3.302 Palabras (14 Páginas)  •  266 Visitas

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Principios del sistema acusatori adversarial.

Proceso pena: concepto, fines y contenido

En un primer, o desde una perspectiva formal, el proceso penal ha sido definido en función a los actos procedimentales que regula. Asi para el jurista italianbo Florian es el conjunto de actos mediante los cuales se provee a los orgaos fijados y preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas, la apolicacion de la ley penal en los casos singulares concretos. Velez Maricone define el proceso penal como el conjunto o una serie gradual y progresiva de actos disciplinarios en abstracto por el derecho procesal y cumplido por órganos públicos predispuestos o por particulares obligados o autorizados a intervenoir, mediante el cual se procura el esclarecimietno de la verdad para aplicar en concreto la ley penal.

En un segundo sentido o desde una perspectiva material, conceptúan al proceso penal en función al objetivo que persigue, es decir, se define al proceso penal como el instrumento con el que cuenta el órgano jurisdiccinal para cumplir con u objetivo, el cual es la determinación de la verdad concreta de un hecho delictuoso increminado. En ese sentido, Moreno Aroca afirma que el proceso no es sino el instrumento por medio del que actua el órgano dotado de potestad, la cual no se realiza fuere del proceso, asi como, es el único instrumento puesto a disposición de las partes para impetar de los tribunales la tutela judicial de sus derechos e interese legitimos.

En un tercer sentido, y aplicando los postulados de la teoría del conflicto, el proceso penal es el marco de discusión de un doble conflicto suscitado por la comisión de un ilícito penal; por un lado, el conflicto entre la sociedad afectada por el delito y responsable de los hechos, que efectivamente dispensa una consideración publica a la persecución penal; y por otro lado, el conflicto nque se entabla entre la victima y el autor del daño.

L proceso penal es :

  • Tendencia formal: Un conjuto de actos orientados a obtener una decisión judicial firme
  • Tendencia materia: instrumento jurisdiccional a fin de que el  juez encuentre la verdad histórica y apliqye la sanción penal respectiva.
  • Teoría del conflicto: Es el marco de discusión y solución de un conflicto de interese generando por la comisión de un delito.

Objetivo:

El proceso penal tiene por objetivo; ya sea, a través de la sentencia, la imposición de una sanción al responsable del mismo, o bien de una manera consensuada, las mismas partes, recurrioendo a los mecanismos que permitan la ley, ponen fin al pleito penal, ya sea recurriendo, por ejemplo, a los criterios de oportunidad. Pero si aun recurren a tales mecanismos consensuales, por regla general, implica un reconocimiento voluntario por parte del procesado de ser el responsable en la comisión de un ilícito penal.

En ese sentido, ya sea por un pronunciamiento judicial o bien recurriendo a los mecanismo de solución consensuales, el objetivo del proceso penal siempre girara alrededor de la comisión de un delito. Por esa razón. Levene preciso la presencia de una relación de Derecho sustantivo o pneal, que surge del hecho que se considera delictoso.

Esta relación con el delito cometdo genera las siguientes consecuencias:

  1. El hecho criminal sirve para determinar ñla existencia y limites de la jurisdicción nacional frente a la extranjera en el orden penal.
  2. El hecho criminal permite fijar la competencia penal genérica.
  3. La naturaleza del hecho criminal y la calidad de la persona imputada permiten determinat la competencia objetiva, tanto cuantitativa como cualitativamente.
  4. El hecho criminal permite fijar el presupiuesto procesal de la legitimación.
  5. La naturaleza del delito y la calidad de las persona determinan la clase de procedimiento a seguir.
  6. El hecho criminal y su conexión con otros hechos igualmente punibles, bajo ciertos presupuestos, determinan la acumulación de procesos penales.

Características:

Las mas importantes características del proceso penal son:

  1. es jurisdiccional, ya que no tiene existencia si no esta presidido o dirigido por un organo que jejerza jurisdiccion, aunque este actue provocado por otros órganos.
  2. Cumple funciones comuncacionales. Es decir, el proceso penal se organiza como fenoimeno de “compresión escénica” y distribuye papeles entre las personas que interviene en e: acusador, acusado, abogado defensor, juez, testigos, peritos, etc. cada uno de eelos cumple funciones predeterminads dentro de la causa penal para el logro de sus fines.
  3. Es garantista, em efecto, la pretencion de sanción se limita dentro de las normas propias delñ proceso pena; para el procesado, que se ve rodeado no solo de derechos sino también de garias procesales que funcionan de oficio o su exigencia; y para el agraviado, en cuanto no debe ser olvidado en el desarrollo y fines de la causa penal.
  4. Comprende una detrminada organización judicial para el cumplimiento de us fines, lo que significa una clara delimitación de los sujetos procesales que interviene y las funsiones que cumplen.
  5. Recepciona los principios constitucionales en materia de derechos fundamentales, asi como las normas de carácter internacional vigentes en el país.
  6. Es formal y solemne, manifestadas principalmente en las disposiciones referidas a las diligencias o audiencias judiciales y a la actuación de las sujetos procesales.
  7. Es personalismo, puesto no cabe la posibilidad de representación del inculpado, para responder cobre sus actos.

Justicia penal y proceso penal.

Principio acusatorio

Aquel que exige que no debe ser la misma persona la que realice las investigaciones y decida después al respecto y que en la división de roles de los órganos estatales de persecución penal, el MP averigua y acusa y el juez juzga.

Baumann, define al principio Acusatorio como aquel que exige que no debe ser la misma persona la que realice ñas investigaciones y decida después al respeto, y que en la división de roles de los órganos estatales de persecución penal, el m.p averigua y acusa y el juez juzga.

Para Gomez Colomer, este principio significa:

  1. Que no puede existitr juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal, ni ninguna de las otras partes posibles, formulan una acusaxion contra el imputado, el proceso deb sere sobreseído necesariamente.
  2. Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona de la acusada
  3. Que no puedan atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad.

Como se puede apreciar, la potencia de adoptar el principio acusatorio implica delegar la dirección de la investigación al acusador; es decir, tomando en cuenta un nexo cognocitivo, para impuatr cargos a una determiunada persona ha tenido que, previamentye, haber buscasdo, encontrado y asegurado los elemento de incriminación que requiere.

Iagualmete, denota eliminar de la función del juez toda actividad de investigación, que pueda afectar su imparcialidad; en efecto, asi como el pricipio acusatori impide que ser el propio juez quen xe oficio inicie un proceso penal en contra de un persona, porque de esa manera ya esta prejuzgando que una persona, al menos es presunta responsable de un ilícito poenal; igualmete le impide ser el pesquisa y quien a su vez juzgua y sntencie; la ecuannimidas objetividad e imparcialidad están en peligro.

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