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Teoría general del derecho fiscal


Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  4.104 Palabras (17 Páginas)  •  140 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Teoría general del derecho fiscal

Maestro: José Gabriel Fernández Arguello

Neoconstitucionalismo vs Estado de derecho

Rosa María Moralez

42 QF21

20 de septiembre 2018


Índice

Introducción        1

Desarrollo        2

Conclusión        6

Bibliografía        6


Introducción

      El objetivo principal de este proyecto es comparar el Neo constitucionalismo y Estado de derecho, tomando como referencia algunas corrientes filosóficas, analizaré la corriente jurídica denominada neoconstitucionalismo, identificaré sus principales características, mismas que trataré de localizar en el ámbito jurídico mexicano, particularmente en la Constitución de 1917 y sus reformas de 2011 en materia de derechos humanos. Tomando en cuenta la reforma de 2011 donde se consolidan los derechos fundamentales y, sobre todo, su garantía, en virtud de la disposición que todo en el país sea en función de los derechos humanos, cuya promoción, respeto, protección y garantía, se impone como obligación a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias; se incorpora literalmente el principio propersona.  Dejando fuera de la posibilidad de suspensión una amplia lista de derechos fundamentales, en la que se incluye la garantía para su defensa, es decir, el recurso eficaz, la defensa adecuada, el debido proceso, el juicio de amparo, para cuya tramitación y resolución se incorporan, textualmente, los principios generales del derecho, la ponderación, el buen derecho, el privilegio del fondo sobre la forma, así como más supuestos en los que el órgano jurisdiccional deberá suplir, en forma oficiosa, las deficiencias de las quejas por violaciones a derechos humanos; exigiendo de los jueces constitucionales una mayor participación, dinamismo y compromiso para la protección de los derechos fundamentales. Por lo tanto, a partir de este momento se puede afirmar que la Constitución mexicana y sus reformas o modificaciones se acercan al ideal modelo neoconstitucional.


Desarrollo

     El neoconstitucionalismo es una corriente filosófica que hoy en día y a través de autores podemos definir como el conjunto de argumentos, más que un sistema de normas; debe constituirse de principios (abiertos), más que de reglas (cerradas); más que de subsunción, requiere de argumentación; el silogismo mecanicista, exigen, debe ceder el paso a la ponderación del buen derecho; el juez puede dejar sin efecto la obra del legislador secundario (la ley), y competir con él, de igual a igual, por medio de la jurisprudencia; los derechos ya no son en función de la libertad, ahora lo son en función de la justicia (el bien); la moral, es uno de los criterios de validez del Derecho, el cual podría prescindir de la autoridad, “puesto que lo que vale, vale por méritos intrínsecos, el neoconstitucionalismo (precisa la acuñadora del término), no creo que deba conducir a la confusión teórica que caracteriza a muchos que no resisten la tentación de unificar el sistema jurídico y el sistema moral, porque la separación entre derecho y moral y su recíproca autonomía son el fundamento del garantismo”. (Carbonel & Garcia Jaramillo, El canon neoconstitucional., 2010)

     Asimismo, Robert Alexy agrega que para la optimización se requiere   a cada uno de los involucrados, en particularmente a los jueces, cumplir lo propio en la mayor medida posible y dentro de los márgenes fácticos y jurídicos. El nuevo paradigma propicia la integración de amplias áreas del derecho, tales como su teoría general, la teoría constitucional, la filosofía jurídica, la teoría procesal, la teoría de la argumentación, la dogmática jurídica y la ética. Se crean tribunales (del Poder Judicial) encargados de hacer cumplir los principios, los postulados, las normas y las aspiraciones constitucionales, con plena competencia para anular las normas generales (del Poder Legislativo) y los actos administrativos (del Poder Ejecutivo) que encuentren contrarios a la Constitución. (Valdés, 2004)

     El Estado Constitucional o “fuerte”, es confrontado con el Estado Legal o “débil”, en el primero prevalece la Constitución, obra del Órgano Constituyente, en el segundo, la Ley, obra del Legislador secundario. El neoconstitucionalismo, tiene un intenso componente de liberación política, de erradicación de los males característicos de las dominaciones políticas: arbitrariedad, autoritarismo, despotismo o exclusión política, oligarquía o exclusión social. Así mismo consideran que los valores y los principios, fundamento del neoconstitucionalismo, por no poseer la precisión de la ley y de las normas, propia del Estado Legal o Legislativo, podrían impedir a la persona saber a qué atenerse, conocer cuáles serían las consecuencias de su conducta, trazar planes, organizar racionalmente su vida, poniendo así, en riesgo el valor moral de su autonomía. Además, denuncia  el excesivo poder de los jueces es una amenaza para la democracia: “los señores del derecho no son ya los legisladores, los representantes de la voluntad popular, sino órganos que carecen de legitimidad democrática, puesto que los jueces son nombrados mediante procedimientos de cooptación”. (Carbonel & Garcia Jaramillo, El canon neoconstitucional., 2010)

     No obstante sus dudas sobre la conveniencia del modelo (neo)constitucional,  de acuerdo con Ronald Dworkin, en cuanto estima que quien pretenda desenvolverse en el neoconstitucionalismo bien lo puede hacer, siempre que no desprecie a las autoridades, a las reglas ni a la subsunción, sino que debe aceptarlas y trabajar con ellas, poniendo especial énfasis en buscar y lograr un ajuste que integre en un todo coherente la dimensión autoritativa (normativa, legalista) del derecho con el orden de valores contenido y expresado en los principios. (dworkin, 1986)

     En el mundo globalizado, como en el constitucionalismo, el derecho tiende a verse más que como un sistema o conjunto de normas, como una práctica, un procedimiento o método para conciliar intereses, resolver conflictos, solucionar problemas, etcétera. Desligar, de la manera radical que sugiere Ferrajoli, el discurso jurídico del discurso moral, es, me parece, un serio error y, además, un error que perjudica esencialmente al pensamiento de izquierda, empeñado en la transformación del mundo en un sentido más igualitario el derecho (no cualquier derecho, sino un derecho imbuido de los valores del constitucionalismo) es, probablemente, uno de los instrumentos más potentes con los que cuentan para llevar a cabo la ingente tarea de civilizar el mundo. (Ferrajoli, 2004)

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