ANALISIS DEL ARTICULO 162 DEL CODIGO CIVL DE VERACRUZ
licstg2012Ensayo9 de Noviembre de 2015
16.138 Palabras (65 Páginas)377 Visitas
“ANALISIS DEL ARTICULO 162 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ EN CUANTO A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS SUBSISTENTE ENTRE LOS CONYUGES EN LOS CASOS DE DIVORCIO NECESARIO PREVISTO POR EL ARTICULO 141 FRACCION XVII”
T E S I N A
Que para obtener el Título de:
LICENCIADO EN DERECHO
Presenta:
DIRECTOR DE TESINA:
MINATITLAN, VER. 2015
INDICE PAG.
CAPITULO I
MATRIMONIO
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.1. Antecedentes del Matrimonio. . . . . . . . . . . . . 12
1.2. Definiciones del Matrimonio. . . . . . . . . . . . . . 14
1.3. Elementos de existencia y validez del matri-
monio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
1.4. Impedimentos para la celebración del matri-
Monio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
1.5. Efectos del Matrimonio. . . . . . . . . . . . . . . . . 17
1.6 Análisis . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO II
ALIMENTOS
2.1. Antecedentes de los alimentos. . . . . . . . . . . . 20
2.2. Los alimentos en el Derecho Romano. . . . . . 20
2.3. Definición de los alimentos. . . . . . . . . . . . . . . 21
2.4. Características de la obligación alimentaria. . 21
2.5 Dualidad de Vía para ejercitar la acción de -
alimentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2.6. Obligaciones alimenticias. . . . . . . . . . . . . . . . 27
2.7. Sujetos considerados como acreedores alimen-
tarios según la Legislación Civil Veracruzana. . 28
2.8 Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO III
DIVORCIO
3.1. Antecedentes del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . 31
3.2. Definiciones del divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . 33
3.3. Clases de divorcio y su procedimiento. . . . . . 34
3.4 Características de la acción de divorcio. . . . . 40
3.5. Derechos y obligaciones que se derivan del –
divorcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
3.6 Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO IV
OBLIGACIONES SUBSISTENTES EN EL DIVORCIO NECESARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 141 FRACCION XVII DEL CODIGO CIVIL
4.1. Presupuestos procesales necesarios para ejerci
tar una acción civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
4.2. Supuestos jurídicos que se dan para ejercitar la
Acción de divorcio necesario y alimentos. . . . . . . . 47
4.3. Causal de divorcio necesario prevista en el -
articulo 141 fracción XVII del Código Civil pa-
ra el Estado de Veracruz, en relación con la -
obligación alimentaria entre los exconyuges. . . . . 48
4.4. Interpretación jurídica del artículo 162 del -
Código Civil para el Estado de Veracruz. . . . . . . . 55
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Notas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I N T R O D U C C I O N
Hoy en día, los problemas humanos van adquiriendo una dimensión más allá de toda frontera, por lo que requieren soluciones que vengan a reformar la realidad social. En el campo del derecho, las soluciones se dan con la aplicación de las leyes previamente establecidas y que han sido analizadas para determinar el proceder de los entes de derecho en cuanto a su conducta y costumbres; por lo que, cuando se dicta una sentencia, la misma se da conforme a la letra de la ley, a la interpretación jurídica o a los principios generales del derecho; sin embargo, éstas dos últimas aplicaciones jurídicas, crean un sin fin de controversias y criterios opuestos, ya que en ocasiones las interpretaciones que se hacen resultan ambiguas, obscuras o contradictorias a todo razonamiento, por lo que si se trata de dar soluciones, las leyes deben irse moldeando conforme a las necesidades que surgen y a la realidad que se vive.
El objetivo que se tata de exponer y solucionar con la elaboración del presente trabajo de tesis, es la aplicación gramatical de la ley, la cual facilite y cubra las necesidades de los gobernados y permita a la vez, la mejor impartición de justicia, ya que las partes en juicio tendrían un derecho perfectamente definido para ejercitar su acción o para oponer sus excepciones de una manera particular en materia civil, sin que tuviesen qué recurrir a la interpretación jurídica la cual queda a criterio del Juzgador quien al no tener los preceptos legales perfectamente definidos para resolver la controversia, suscita otra, como se ha llevado a cabo en los casos de cuando se demanda el divorcio necesario previsto en el artículo 141 fracción XVII del Código Civil, y la parte demandada contesta la demanda y reconviene alimentos.
Partiendo que los derechos y obligaciones de las personas están contenidos en las leyes expedidas por el Estado para regular el bienestar social, al darse un acto jurídico como el matrimonio que nuestra ley concibe como un contrato. Que se crean relaciones jurídicas entre los cónyuges, entre los parientes de éstos y entre los hijos, dándose como consecuencia la particularidad de esos derechos y obligaciones. Sin embargo, se encuentran otras disposiciones que modifican dichas relaciones dejando derechos y absolviendo obligaciones como lo es la Institución del Divorcio que disgrega esos vínculos que se consideran como el enlace primordial en la sociedad y que de manera particular se abordó una de las obligaciones que subsisten a pesar de darse el divorcio como lo es la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges, ya que nuestra legislación civil prevé que los alimentos deberán de subsistir a pesar del divorcio a favor del cónyuge inocente; más con la creación de la causal contemplada en el artículo 141 fracción XVII del Código Civil para el Estado de Veracruz, en la cual no subsiste cónyuge culpable y en relación a lo dispuesto por el artículo 162 de la legislación antes citada en donde no se menciona tal modalidad, resulta contradictoria a toda razón tal y como se observa en los considerándos de las sentencias que se dictan en esta clase de divorcio, ya que se deja subsistente la obligación de proporcionar alimentos.
Lo anterior motiva a exponer el tema: “ADICION AL ARTICULO 162 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ EN CUANTO A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS SUBSISTENTE ENTRE LOS CONYUGES EN LOS CASOS DE DIVORCIO NECESARIO PREVISTO POR EL ARTICULO 141 FRACCION XVII”, la que al desarrollarse y conforme a la práctica jurídica en el campo del litigio, nos permite concebir a todas luces una laguna de la ley, que se tratara de complementar con la adición que se propone al articulo 162 último párrafo del Código Civil para nuestro Estado.
Es así como esta investigación se complemento con textos jurídicos tanto nacionales como extranjeros; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Civil, Código Penal, pero sobre todo, de la práctica jurídica y de manera particular, de las resoluciones judiciales dictadas en los expedientes 1360/95 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad de Coatzacoalcos y del expediente 134/96 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Ciudad de Minatitlán y de observarse las necesidades de nuestro entorno social, ya que para recurrir a otras instancias se necesita contar con los medios económicos para combatir los flagrantes agravios que se causan con la mala interpretación que se le da a la legislación en vigor.
...