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ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE: LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA, CONSULTA AMBIENTAL A LA COMUNIDAD


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2022  •  Ensayos  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ

FACULTAD DE CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL I

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SEGUNTO SEMESTRE

PARALELO B

TEMA: ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE:

LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA, CONSULTA AMBIENTAL A LA COMUNIDAD; Y, LA SILLA VACÍA.

DOCENTE TUTOR: Abg. RITA GUERRERO

DOCENTE AUTOR: Abg. LUIS ESPINOZA

ESTUDIANTE: MERY SORIA

Consulta previa, libre e informada

Realizar un análisis sobre lo que sucede dentro de nuestro país y en la práctica de leyes y normas reguladas en nuestra constitución y conforme a la participación de todos los ciudadanos ecuatorianos es de suma importancia, en primera instancia entender ¿Qué es la consulta previa, libre informada?, Si bien sabemos que desde la nueva constitución ratificada en el 2008 tenemos que:

En primer lugar, es importante conocer qué se entiende por consulta previa, libre e informada. De acuerdo a la doctrina, para Clavero (2010) la consulta previa, libre e informada “es un proceso previsto para hacer efectivo el derecho a la participación de los 21 pueblos indígenas en todos los asuntos que puedan afectar a sus personas, a sus bienes o a sus derechos individuales y colectivos” (Clavero, 2010, pág. 1).

La consulta previa, libre e informada constituye un mecanismo trascendental dentro de los derechos colectivos y las libertades fundamentales los pueblos indígenas del mundo. Históricamente, este derecho surge del Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado en 1989, que en su artículo 4 literal a) menciona que, si el Estado prevé medidas de tipo legislativas o de carácter administrativas se debe “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados” (Organización Internacional del Trabajo, 2014, pág. 26).

En Ecuador se reconoció en primera instancia este derecho en la Constitución de 1998 y previamente se reconoció y garantizó a los pueblos y nacionalidades “la consulta previa, libre e informada, en la nueva Constitución del 2008 firmada en Montecristi y actualmente vigente.

Los pueblos y nacionalidades indígenas han sido vulnerados por años y se sigue evidenciando hasta la actualidad al ser excluidos en algunos puntos de reconocimientos de sus derechos a la libertad de decisión en sus territorios y pueblos en donde se quiera llegar a vulnerar por parte del gobierno o de cualquier otra identidad gubernamental, el reconocimiento de este derecho en la vigente Constitución además se ratifica en tratados internacionales que mediante la Corte Internacional de los Derechos Humanos velan por los derechos de los pueblos y nacionalidades indígena en los países que aprobaron dicho tratado.

Por otro lado, tenemos el actual modelo económico en donde se realizan expropiaciones de territorios en donde habitan comunidades indígenas propias de la zona para posteriormente comercializarlas un claro ejemplo tenemos la explotación del Yasuní conflicto entre la comunidad de Sarayuku vs. Ecuador  en donde se vulneraron no solamente el derecho a las comunidades que habitaban en el lugar si no también a los derechos de la naturaleza, pues se contaminaron ríos, murieron varios animales endémicos de la zona, por otro lado tenemos el hecho atroz de las muertes de las personas que vivían y las enfermedades que hasta el día de hoy sufren en la comunidad Kiwcha Sarayuku, entonces se vulneró sus derechos a estos pueblos? Evidentemente no cumple con lo que se dice en nuestra Constitución, por esta razón entran en defensa los representantes de la comunidad Kiwcha en contra de la empresa Crevron S.A y que además el gobierno permitiera que dicha empresa realizara la explotación petrolera desde los años 1990 hecho que la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo dictaminó como inconstitucional al no dar fe al derecho de la consulta previa libre e informada a los habitantes de la comunidad Kiwcha Sarayuku.

En este contexto, los pueblos y tribus indígenas se involucraron en diversas formas de lucha, resistencia civil y pleitos de permiso de clase reconocimiento de sus derechos colectivos en el ordenamiento jurídico internacional.

Es por esta razón que se busca una igualdad en los derechos y que dentro de la Constitución se den las respectivas garantías y el debido procedimiento en la Corte Constitucional ante la vulneración de cualquier hecho ante estos pueblos y nacionalidades indígenas.

Pero uno de los derechos colectivos más relevantes es el reconocimiento de la consulta previa, libre e informada en su Artículo 6. Bajo este artículo, todos los Estados que ratifiquen este convenio internacional debe consultar a los pueblos indígenas sobre las medidas de carácter legislativo o de tipo administrativo mediante procedimientos apropiados y con instituciones representativas, es decir respetando las estructuras orgánicas de cada pueblo.

De esta manera también se protege los recursos naturales que se encuentran dentro de territorios de comunidades Kiwchas   y toda la flora y fauna que puede entrar en riesgo cuando se realizan explotaciones sin una debida regulación conforme a la ley además proteger a personas vulnerables darles la respectiva socialización con previo conocimiento y de acuerdo a su lenguaje y lenga entendible para que de esta manera sean partícipes de opiniones dentro de lo que sería sus territorios y recursos que cuidan y protegen.

Consulta Ambiental a la Comunidad

Incluye participación ciudadana y consulta previa interrelacionados en temas ambientales y abren la posibilidad de observación, participar y aprender sobre la gestión pública en el campo, de ahí su importancia, pero debemos considerarlo no sólo una herramienta valiosa para la realización de la democracia, si principalmente como un mecanismo de vigilancia ciudadana y control público decisiones importantes sobre el medio ambiente; para muchos, a veces las acciones estatales dañan el medio ambiente y lo amenazan proteger los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético naciones y la existencia misma de las comunidades y su patrimonio cultural y natural. Siempre que el Estado haya declarado la conducta ambiente, en este artículo analizaré qué es la consulta previa, entendida como la participación ciudadana es un derecho y un deber de los ciudadanos y de la comunidad, debe ser garantizado por el Estado y por lo tanto tener fuerza y ​​aplicabilidad legal.

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