ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
corodri20Tesis11 de Enero de 2014
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Introducción
El desarrollo económico de la sociedad por construir en Venezuela debe establecer acorde con los lineamientos que permitan la superación del actual sistema capitalista, que de acuerdo con el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013 “no sólo estratifica a los seres humanos en categorías sociales irreconciliables, sino que impone un uso irracional y ecológicamente insostenible de los recursos naturales”, sobre la base de la creación de falsas necesidades que conducen al consumismo y a un desenfrenado afán de lucro que promueven los medios de comunicación televisivo necesidades que no son reales. Por lo tanto, para poder avanzar en el proyecto revolucionario y transformador, la instauración del nuevo modelo económico productivo debe estar orientada a la elevación constante del nivel de vida de la población, mediante una justa distribución de la riqueza, como se plantea en nuestra Constitución como carta magna junto con el plan de la nación surge la Ley Orgánica del sistema económico comunal, lo cual en este informe se explica de manera de un resumen explicativo los artículos considerados de gran relevancia para aumentar los conocimiento en materia de Empresa de producción Social.
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
La Ley Orgánica de las Comunas, introduce una figura que no había sido presentada en la primera discusión del proyecto de ley, me refiero al creado Consejo de Economía Comunal, cuya misión es la promoción del desarrollo económico de la Comuna de la cual se articula la Ley Orgánica del Sistema económico Comunal y por vez primera se habla de sanciones que está articulado en su articulo 76.
Las funciones de esta Comisión se pueden agrupar de la siguiente manera:
Impulso de la economía comunal:
Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal de acuerdo a su ámbito de actividad.
Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios orientadas al desarrollo socio-productivo de la comunidad.
Organizar en redes de productores a las organizaciones socio-productivas y a las comunidades organizadas para que ejecuten proyectos socio-productivos en la comuna.
Seguimiento y control:
Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.
Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
Presentar semestralmente al Parlamento Comunal informe sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socio-productivas.
Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio-productivas y los correspondientes planes para el año siguiente.
Coordinación:
Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos integrantes de las organizaciones socio-productivas.
Capacitación:
Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
Esta instancia al igual que otras en el diseño de la Comuna tiene como integrantes a 5 personas llamadas voceros y sus suplentes elegidos entre los integrantes del comité de economía comunal de los Consejos Comunales, ¿qué pasa con un Consejo Comunal que en el marco de su aparente autonomía no tiene un comité de economía comunal?, pues simplemente por la interpretación estricta de esta norma quedan excluidos de la posibilidad de participar libremente en este Consejo Económico Comunal y es esta otro elemento más que demuestra como la participación ciudadana se ha secuestrado vía Consejo Comunal y que el Estado Comunal se edifica sobre un sistema de votación que difiere del tradicional voto secreto, directo y universal.
Recordemos que la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal presenta la regulación normativa a estas organizaciones socio-productivas, presentadas como las unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambas, con objetivos e interese comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
La ley orgánica señala que estas organizaciones son: Empresas de propiedad social directa comunal, Empresas de producción social indirecta comunal, según sea constituida por el Poder Popular o el Poder Público y agrega dos más que son: Unidad productiva familiar y Grupos de intercambios solidarios, éstos últimos son los que desarrollan el trueque. La ley además impone una estructura para estas organizaciones a saber: una unidad de administración, otra de gestión productiva, otra de Formación y la última de contraloría social, todas integradas por 3 voceros cada una.
Análisis explicativo:
En su Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
En otras palabras, para satisfacer las necesidades colectivas con producción o creación de artículos a través de comunidad organizada por comunas para cubrir y desarrollar la economía y poder cubrir los proyectos para la comunidad con trabajo digno y suficiente para la familia venezolanas.
Sistema Económico Comunal
Artículo 2. Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social comunal, es decir, muchos mecanismo, normas y procedimiento ser con relación del ciudadano y los poderes del poder público .
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La presente Ley son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socio productivas que se constituyan dentro del Sistema Económico Comunal; y de igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.
Finalidades
Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo, es decir, que participe en el desarrolle del país a través de este medio de producción y que los beneficios sean distribuidos equitativamente
2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno(se le da prioridad los productos nacionales).
3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.
4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad Social.
5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socio productiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.
8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos,
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