ASOCIACIONES EN DERECHO CIVIL PERUANO
requejosan24 de Junio de 2014
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DEDICATORIA
A Dios
Por danos la vida y salud para lograr nuestros objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A nuestros padres
Por su apoyo incondicional y
el esfuerzo diario que realizan
por brindarnos una buena educación.
INDICE
DEDICATORIA 1
INTRODUCCION 3
ASOCIACIONES 6
DEFINICIÓN Y FUNDAMENTO TEÓRICO. 6
II.- LA ASOCIACIÓN EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE 1936 Y 1984 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1993. 7
III.- CARACTERISTICAS. 8
IV.- CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 9
4.1.- ACTA DE CONSTITUCIÓN.- 9
4.2.- ESTATUTO. 10
4.3.- RECONOCIMIENTO. 16
V.- LIBROS DE LA ASOCIACIÓN. 17
VI.- ORGANOS DE LA ASOCIACION CIVIL. 20
6.1.- El Órgano Supremo 20
LA ASAMBLEA GENERAL 21
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 25
6.2.- El Órgano representativo. 27
6.3.- Órgano de Control 27
VII. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. 28
7.1.- Derecho a Voz y Voto. 28
7.2.- Representación de un asociado. 30
7.3.- Transmisibilidad de la calidad del asociado. 30
VIII.- RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS. 31
IX.- QUÓRUM. 33
X.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 37
10.1.- Causales de Disolución. 37
10.2.- TIPOS DE DISOLUCIONES 38
• DISOLUCION POR QUIEBRA 41
DISOLUCIÓN POR ACTOS CONTRARIOS AL ORDEN PÚBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES. 43
DISOLUCIÓN JUDICIAL A FALTA DE NORMA ESTATUTARIA. 46
• DESTINO DEL PATRIMONIO RESTANTE A LA LIQUIDACION 51
INTRODUCCION
El objetivo del trabajo es señalar los principales métodos que el jurista tiene a su alcance para llevar a cabo la interpretación de las normas, generales o particulares, así como explicar en qué consiste cada uno de ellos. Al mismo tiempo se exponen los argumentos que son propios de los diversos métodos interpretativos, como herramientas e instrumentos de estos últimos.
Se destaca la importancia que tiene la utilización de uno o varios métodos en la tarea hermenéutica, para lograr que el significado que se asigne a una ley o contrato sea el más razonable y convincente y evitar que sea simplemente el resultado de la particular apreciación del intérprete y de una visión limitada de la posible solución, con el riesgo de que la misma se estime absurda o, por lo menos, inconsistente.
De manera muy general diremos que el trabajo se estructura en cuatro puntos importantes, la primera refiriéndonos a que es la interpretación y la segunda referente a la interpretación jurídica, la tercera referente a las clases de interpretación y por ultimo en cuatro lugar hablaremos acerca de los métodos de interpretación jurídica y como anexos presentamos un sentencia del tribunal constitucional explicando el o los métodos y la(s) clase(s) de interpretación de las cuales nos hemos valido para poder analizarla.
La importancia del tema es que a través de la investigación de éste podemos obtener un conocimiento verídico y real de lo que la interpretación de la ley significa, ya que algún día vamos a necesitar éstos conocimientos para realizar alguna actividad en nuestra vida profesional.
Al final de la monografía, anotamos una serie de CONCLUSIONES que se derivan del trabajo presente.
CAPITULO I
ASOCIACIONES
DEFINICIÓN Y FUNDAMENTO TEÓRICO.
La asociación es definida en la doctrina como una “persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes puedes agruparse con fines altruistas (en beneficio de terceros), egoístas (en beneficio solo de sus integrantes) o mixtos.
En el plano normativo, en el artículo 80 del Código Civil define a la asociación como una “organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que atreves de una actividad común persiguen fin no lucrativos”.
Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación.
Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las
Que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil.
En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se las denomine como “Entidades civiles sin fines de lucro
Es una persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fines altruistas (en beneficio de terceros), egoístas (en beneficio de sus integrantes) o mixtos.
Se podría indicar también (como lo hace el Código Civil vigente), como una organización estable de personas naturales o jurídicas o ambas, que a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo. La actividad señalada en común se refiere al vínculo e identificación de los miembros con los resultados, asumiendo responsabilidades, costos y riesgos.
¿Para qué sirve una asociación civil?
En primer lugar, ayuda a organizarse mejor: se definen las funciones de cada uno, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento, etc. Todo eso fortalece la organización.
En segundo lugar, una grupo de personas organizadas tienen mucha más fuerza que cada una de ellas individualmente; de esta manera, se hace realidad aquel viejo refrán que reza “LA UNION HACE LA FUERZA”.
Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De esta manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
II.- LA ASOCIACIÓN EN LOS CÓDIGOS CIVILES DE 1936 Y 1984 Y LA CONSTITUCIÓN DE 1993.
En comparación con el código civil de 1936, el articulado del título II de la sección segunda del libro I, derechos de las personas, se ha enriquecido a la par, que se ha logrado una sistematización de sus normas, aparte de esto se considera adecuado a las exigencias sociales de la época actual.
El código llena un vació del código civil anterior al hacer viable la incorporación de personas jurídicas al seno de la asociación
Como novedades cabe señalar lo que indica el artículo 89, que permite incluir en el estatuto la transmisibilidad de la calidad de asociado, así como la del artículo 97, que establece la curatela interina de bienes cuando no se hubiera prevista en el estatuto, normas que regulen las casos en que la asociación no pueda seguir funcionando o deba disolverse y como novedades de criterio didáctico, se incluyen notas que hacen más comprensible, dentro de esta tendencia, que informa diversos aspectos del libro primero, se enumeran a través de nueve incisos del indicado artículo 82, los requisitos fundamentales que deben contener el estatuto de la asociación y se regula en los artículos 85, 86, 87 lo concerniente al funcionamiento de la asamblea general de la asociación .
En lo que corresponde a la Constitución Política del Perú, en su título I, de la persona y la sociedad, capítulo I, derechos fundamentales de la persona, art. 2, inc. 13, consagra que toda persona tiene derecho a: “asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorizaron previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa”.
III.- CARACTERISTICAS.
Toda asociación tiene las notas esenciales de la mayoría de las personas jurídicas, como son: la pluralidad de miembros, el fin común permanente lícito y posible, la organización y el cumplimiento de formalidades exigidas por ley.
3.1.- Contrato bilateral o plurilateral:
Bilateral
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