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Audiencia De Conciliacion, Saneamiento, Decisión De Excepciones Previas Y Decreto De Pruebas


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  666 Visitas

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CAPITULO VIII

Audiencia de Conciliación, Saneamiento,

Decisión de Excepciones Previas y Decreto de Pruebas.

Art. 45. Procedencia, contenido y trámite. En los procesos ordinarios y en el especial de deslinde y amojonamiento, luego de contestada la demanda o la reconvención, si fuere el caso, el juez señalará para dentro de los tres (3) días siguientes, fecha y hora de que las partes concurran personalmente asistidas o no de apoderado, a una audiencia en la cual se intentará conciliar las diferencias existentes entre ellas, se tramitarán y decidirán las excepciones previas, se tomarán las medidas de saneamiento necesarias para evitar nulidad y sentencias inhibitorias y se decretarán las pruebas del proceso.

Además de las reglas contenidas en los artículo 32 a 44 de este decreto, en cuanto fuere pertinente, se aplicarán a la audiencia las siguientes:

1o. Si alguna de las partes no concurre a la audiencia o se retira antes de que finalice, su conducta se considerará como indicio grave en su contra y se aplicarán a ella o a su apoderado, según el caso, las multas previstas en el Código de Procedimiento Civil, a menos que previamente justifiquen aquélla con prueba siquiera sumaria.

En este caso se señalará la fecha disponible más próxima para iniciar o continuar la audiencia, sin que sea admisible otra suspensión o un nuevo aplazamiento, a menos que se dé el caso previsto en el numeral 4o. de este artículo.

2o. La audiencia se efectuará aunque ninguna de las partes o sus apoderados concurran, salvo justificación conforme a lo previsto en el numeral 1 de este artículo, para resolver excepciones previas, adoptar las medidas de saneamiento que el juez considera necesarias y decretar pruebas.

3o. En caso de no lograrse conciliación o si ésta fuere parcial, el juez procederá a resolver las excepciones previas que hubieren sido propuestas oportunamente, para lo cual practicará las pruebas del caso.

4o.Si faltaren pruebas que el juez considere necesarias para tomar las decisiones a que se refiere el numeral anterior, se citará para una nueva audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres (3) días siguientes, con el fin de practicar las que hubieren sido pedidas y decretadas.

5o. Decididas las excepciones previas, el juez requerirá a las partes para que determinen los hechos en que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto que se dictará en la misma audiencia.

6o. El demandante podrá solicitar en la audiencia pruebas relacionadas con las excepciones de mérito del demandado y éste con las que haya propuesto aquél en la contestación de la reconvención.

7o. En el auto a que se refiere el numeral 5 de este artículo se indicarán las pruebas pedidas que se tornen innecesarias por versar sobre tales hechos y las pretensiones y excepciones que quedaren eliminadas como resultado de la conciliación parcial que se hubiere logrado.

8o. En la misma providencia a que se refieren los numerales 5 y 7, el juez decretará las pruebas pedidas por las partes y las que se considere útiles o necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Señalará igualmente las fechas en que deban celebrarse las audiencias necesarias para practicarlas, de

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