Acuerdo De Produccion Limpia
ivanna_sj15 de Octubre de 2011
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INTRODUCCIÓN
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) entró en vigencia el 03 de abril de 1997 contemplado en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, ha sido uno de los mecanismos de mayor utilización en el ámbito de la protección del medio ambiente. Tal instrumento se encuentra encomendado, en cuanto a su funcionamiento, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
El 26 de enero del 2010 se publico en el diario la Ley N|20.417 donde el Congreso Nacional crea el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental (Boletín N° 5947-12). Con tal iniciativa legislativa se pretende dar cumplimiento a la Ley Nº 20.173, que creó el cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), según la cual correspondería al primer Ministro designado, en ejercicio de sus funciones propias y dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar al Consejo Directivo de la CONAMA, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental, que además representa una respuesta ante las serie de observaciones emanadas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), como resultado de la evaluación de desempeño ambiental que hicieran a nuestro país en el año 2005.
El proyecto de ley antes mencionado no solo se rediseña la institucionalidad ambiental, sino que también se introducen cambios sustanciales en los instrumentos de gestión ambiental, en particular al tema que nos concierne, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El SEIA es uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental. Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables.
Las Bases Generales Del medio Ambiente en su título II, contiene siete párrafos que van del artículo 6º al 50 que establecen y regulan los instrumentos de gestión ambiental que pueden ser utilizados para lograr los objetivos de calidad ambiental deseados por la sociedad Chilena. Estos instrumentos son:
La educación e investigación;
El sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA);
La participación de la comunidad;
Las normas de calidad ambiental y sobre preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental naturaleza y conservación del patrimonio ambiental;
Las normas de emisión; los planes de manejo, prevención o descontaminación, y
La participación ciudadana.
Como ya acotamos, estos instrumentos de gestión ambiental dotan al estado de mecanismos para administrar y regular el uso de los componentes del medio ambiente.
De todos aquellos instrumentos es fundamental el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículos 8º al 31) que se realizan a los proyectos de inversión públicos y privados. Esta ley indica el tipo de proyectos que deberá someterse a evaluación de su impacto ambiental y señala los criterios para determinar si el proyecto deberá efectuar una Declaración de Impacto Ambiental(DIA), fórmula rápida aplicable a proyectos cuyas actividades están suficientemente reguladas por normas, o si deberá elaborar un Estudio De Impacto Ambiental (EIA), documento más complejo, aplicable fundamentalmente a grandes proyectos de inversión, que pueden tener un impacto en el medio ambiente y cuyos potenciales efectos no están regulados en su totalidad o dependen de apreciaciones de carácter subjetivos. Las disposiciones pertinentes indican la forma y el proceso para clarificar las DIA y los EIA, las instancias de participación ciudadana en dicho proceso, los plazos existentes para la autoridad para pronunciarse, la coordinación que es necesario aplicar para materializar el concepto de “ventanilla única” en el otorgamiento de los permisos de carácter ambiental, las condiciones que obligan a aprobar a rechazar una DIA o un EIA, los mecanismos de reclamación de las decisiones de la autoridad. Con todo, el SEIA no entrara en vigencia mientras no se dicte el reglamento que esta ley prevé.
El SEIA constituye una herramienta de análisis que permite a la autoridad potenciar los efectos ambientales positivos de un proyecto y eliminar o mitigar aquellos que son negativos. (Economías y des economías externas)
En resumen se puede decir que la ley crea un sistema que integra todos los requerimientos ambientales sectoriales. Esto es, como ya lo acotamos, la “ventanilla única”, y se materializa a través de una coordinación ejercida por la COREMA respectiva, o la CONAMA en su caso, y mediante una resolución que certifica que el proyecto o actividad cumple o no con todos los requisitos ambientales aplicables. En caso de una evaluación ambiental favorable, ningún organismo del estado puede negar las autorizaciones ambientales pertinentes, en caso de un pronunciamiento negativo, esos mismos organismos deben denegarlas.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En estos tiempos, estamos siendo testigos de una trascendental transformación en la cultura chilena. Estamos recuperando, o adquiriendo recién, el derecho al pataleo. Los vecinos hoy se acercan a reclamar a la empresa constructora que decidió cortar los árboles de la esquina para levantar un edificio, y denuncian al Fono Acción los micros que echan humo para que sean fiscalizadas. (Santiago)
Con mayor razón, los grandes proyectos de inversión están encontrando una comunidad dispuesta a organizarse para oponerse a su materialización, o para negociar modificaciones, mitigaciones o medidas de compensación (Aparición del cuarto actor en las tendencias ambientales: Opinión Pública). Esto, según nuestra opinión, está muy bien. Lo que está muy mal es que si un inversionista se limita a cumplir formalmente con lo que establece la Ley Nº19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, probablemente el proceso culminará en un conflicto con la comunidad.
En base a lo anterior, un empresario visionario comprendería que la exigencia legal es sólo el mínimo y que, en cambio, si él se acercara a la comunidad cuando está recién barajando diferentes alternativas de mínimo impacto ambiental de su proyecto, ello podría tener importantes beneficios.
En primer lugar, conocerá de antemano cuáles son las preocupaciones de la ciudadanía, tanto la directamente afectada como los demás grupos interesados, tales como organizaciones no gubernamentales, académicos y otros intereses privados. De esta manera se podrá imponer de situaciones que ni el mejor consultor puede anticipar desde su escritorio, como por ejemplo que un grupo de artesanos locales obtiene su materia prima de un determinado lugar y que se pondrán en pie de guerra si ven amenazado el insumo fundamental de su actividad.
Por otra parte, podrá asimilar todo el conocimiento que la gente de la localidad tiene sobre el lugar. Nadie sabe mejor que los vecinos dónde anidan las aves o en qué lugar se salen los ríos etc.
En suma, el empresario inteligente debe comprender que la participación ciudadana no debe dejarse para el final, ni debe limitarse a vender las bondades del proyecto. Queda claro que junto con mantener informada a la comunidad sobre las características y las implicancias ambientales del proyecto, debe recoger lo antes posible los conocimientos y las inquietudes existentes en la localidad, cuando todavía tienen espacio para maniobrar.
GENERACIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES
Es natural que aparezcan conflictos de intereses al crearse nuevas actividades económicas. Su conciliación es el gran desafío que el desarrollo sustentable plantea a nuestra sociedad.
Es preciso encontrar un equilibrio entre las legítimas demandas sociales, la protección del medio ambiente y la producción de bienes y servicios. Se requiere con urgencia superar la pobreza, disponer de más empleos, mejorar la calidad de vida. El uso no sustentable de los recursos naturales, la generación ilimitada y la inadecuada disposición de los residuos y desechos constituyen una situación insostenible para las actuales generaciones. A su vez, la actividad económica que no sea rentable está condenada a desaparecer.
Nadie puede estar en desacuerdo con lo anterior. Sin embargo, debido a que los seres humanos adoptamos el comportamiento según el rol que estamos desempeñando, la relación entre los diferentes sectores involucrados generalmente está más cargada de desconfianzas y descalificaciones que de búsqueda de encuentro y conciliación de intereses.
En los conflictos ambientales interactúan tres grupos de personas, cada uno de los cuales a su vez constituye un subconjunto heterogéneo que no necesariamente tendrá la misma opinión frente a una determinada situación. Dichos grupos son:
- La Ciudadanía que incluye, entre otros, a los vecinos, las organizaciones sociales y no gubernamentales, los académicos, empresarios de otros rubros, y parlamentarios.
- El Sector Público, con los diferentes servicios públicos con competencia ambiental, el municipio, el gobierno regional y el gobierno nacional.
- El proponente, normalmente apoyado por asesores legales, técnicos y comunicacionales.
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