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Alteraciones Hematopoyeticas


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  7.790 Palabras (32 Páginas)  •  433 Visitas

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1.- Ejemplo y uso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La cual determina la responsabilidad del Estado venezolano en la conservación de la diversidad biológica (Artículos 15 y 127) Así como también por la Ley de Diversidad Biológica que detalla las condiciones y mecanismos para el desarrollo de este proceso de conservación. Venezuela cuenta con una importante variedad de esfuerzos educativos y de comunicación dirigidos a desarrollar y mantener programas enfocados hacia la conservación de la diversidad biológica. En tal sentido, es posible describir una multiplicidad de programas y actividades realizados, a su vez, por muy variadas instituciones.

Los programas de educación para la conservación de la biodiversidad cuyo objetivo trasciende la gestión de las áreas protegidas, incluyen actividades realizadas por una gran cantidad de instituciones en una gran variedad de contextos, incluyendo organismos del gobierno venezolano, ONGs, universidades, museos, zoológicos y jardines botánicos.

Uno de los esfuerzos más importantes que se han venido realizando en el campo de la gestión de las áreas protegidas en Venezuela, es la promoción de la educación ambiental como instrumento que permita viabilizar la consecución de los objetivos de las áreas mediante la sensibilización y participación de la sociedad. Este proceso ha permitido lograr el reconocimiento de la importancia de la herramienta educativa entre los gestores de las áreas protegidas, algunas propuestas sugeridas:

- Tomando en consideración por una parte, las experiencias realizadas, los logros obtenidos y las lecciones aprendidas y por otra, las premisas contenidas en la Constitución Nacional en relación con la Educación Ambiental, es posible plantear las siguientes líneas de acción:

• Establecer una Estrategia Nacional de Educación Ambiental que de cumplimiento al artículo 107 de la Constitución Bolivariana. Este Plan deberá permitir articular los objetivos de la Estrategia Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de Diversidad Biológica (ENDIBIO) para crear mecanismos que permitan la consolidación de los planes y programas de Educación Ambiental que se llevan a cabo actualmente y propiciar la realización de nuevos programas donde estos sean necesarios.

• Promover mecanismos de coordinación entre todos los órganos ejecutores y actores involucrados en el uso y gestión de la diversidad biológica.

• Fortalecimiento de las estructuras gerenciales y ejecutorias existentes que sirven de base a los programas de Educación Ambiental y participación comunitaria dentro de las instituciones administradoras de áreas naturales protegidas y gestión de la biodiversidad tanto silvestre como cultivada.

• Dar cumplimiento a los artículos 110 y 111 de la Ley de Diversidad Biológica que compromete al Estado a incorporar en los programas de estudio materias relacionadas con la conservación de la diversidad biológica. Este proceso debe promover además el uso de las áreas naturales protegidas como elementos fundamentales del proceso educativo.

• Promover la realización de proyectos de investigación educativa enfocados a la generación de nuevas metodologías y a la validación de las existentes en el área de la Educación Ambiental y la Participación Ciudadana

2.- Ley de Diversidad Biológica

La Diversidad Biológica, la entendemos como el conjunto de los diferentes organismos vivos de cualquier incluyendo entre otros no solamente a las especies de animales, plantas y microorganismos que habitan el planeta, sino también los ecosistemas terrestres y acuáticos, lo cual comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

En el año 2000, luego de un gran esfuerzo adelantado por la Comisión de Ambiente de la Cámara de Diputados del extinto Congreso de la República, se logra aprobar, contra y viento marea, una Ley de Diversidad Biológica para dar cumplimiento práctico a las obligaciones asumidas por Venezuela en el Convenio firmado en Río ´92, esta ley sirve de base a la Asamblea Nacional para aprobar la actual Ley de Gestión de la Diversidad Biológica como instrumento normativo vigente en esta materia. Lo antes dicho pone en evidencia los adelantos que esta materia ha desarrollado Venezuela en esta materia desde su aprobación inicial en 1992 y que vemos claramente en la referencia que constantemente a ella se hace en la Constitución de 1999 y en las diferentes normas, leyes reglamentos, decretos, resoluciones, e incluso en acuerdo internacionales que conforman nuestra abundante legislación ambiental.

Nuestro país integra el grupo de las diez naciones consideradas como “megadiversas”, es decir con la mayor biodiversidad a nivel mundial. Esto implica la necesidad de ejecutar políticas orientadas al conocimiento a la conservación y al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos biológicos, dando cumplimiento a los mandatos que obligan al diseño de políticas públicas, como la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, que habiendo sido elaborada a inicios de esta década, requiere de una evaluación que permita comprobar el cumplimiento de las metas que ella se trazaron. Vista la importancia que reviste la diversidad biológica para Venezuela y el mundo, el 2010 puede ser un gran año en este sentido, sobre todo si los responsables se empeñan en ello y si todos los venezolanos comprendemos el valor inconmensurable que esta tiene.

3.- Ley Penal del Ambiente

En Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012 fue publicada la Ley Penal del Ambiente la cual deroga la Ley Penal del Ambiente de 1992. La misma, entrará en vigencia a los noventa (90) días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, (10 de agosto de 2012). Esta Ley resulta bastante más punitiva que la de 1992.

La derogatoria de disposiciones penales contenidas en leyes que siguen vigentes como son: la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, la Ley de Bosques y Gestión Forestal y la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica reunificando en una solo texto las diversas sanciones penales que en éstas estaban contenidas; también deroga cualquier otra disposición contraria a lo establecido en esta nueva Ley. Con motivo de esta reunificación y de la inclusión de nuevos tipos penales, se incrementó el número de delitos a 78.

Tipificación como delitos de hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e impone las correspondientes sanciones penales; determina las medidas precautelativas de restitución y reparación y contiene las

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