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Amapro indirecto.


Enviado por   •  5 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  385 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E

C. EPIFANIO CANUL RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos aún los de carácter personal, el Despacho Jurídico ubicado en la Calle Francisco I. Madero número 156 entre Efraín Aguilar y Héroes de Chapultepec, de la colonia centro, de esta  Ciudad, y autorizando para los mismos efectos a los CC. BRISMA VARGAS GONZALEZ, LESLIE YASURI ARGAEZ VEGA y LIC. FERNANDO ERNESTO OLVERA TEC, autorizando al antes nombrado para todos los efectos del artículo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por mi propio y personal derecho vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y autoridades que más adelante señalaré, por lo que, para ajustarme a lo que establece el artículo 116 de la Ley de la Materia, expongo lo siguiente:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ha quedado precisado al inicio de esta demanda.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Se señala como tal a la persona moral denominada “CORPORATIVO DIAMANTE DEL SURESTE”, S.A de C.V., a través de quien legalmente la represente.

El tercero perjudicado, a través de su representante, puede ser notificado en el domicilio ubicado en la calle Francisco Montes de Oca número 98, casi esquina con calzada Veracruz, Colonia Barrio Bravo, de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

        III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como tal a la H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, con domicilio ampliamente conocido de esta Ciudad

IV.- ACTOS RECLAMADOS: La omisión de  DICTAR SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN EL INCIDENTE DE COMPETENCIA, promovido por MIGUEL ARCANGEL INTERIAN GUTIÉRREZ, en representación de la persona moral denominada “CORPORATIVO DIAMANTE DEL SURESTE”, S.A de C.V., dentro del Juicio laboral marcado con el númeroDI-068/2012.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto  los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado:

A N T E C E D E N TES

1.- En fecha 8 de MARZO del año 2012 instauré formal demanda ante la hoy responsable, en contra de “CORPORATIVO DIAMANTE DEL SURESTE”, S.A. DE C.V.”, reclamándole diversas prestaciones de carácter laboral en virtud del despido injustificado del cual fui objeto.

2.- Radicada la demanda, mediante auto de fecha 16 de marzo del año 2012, se le asignó el número de expediente DI-068/2012, y se fijaron las 9:30 horas del día 29 de mayo del 2012 para que tuviera lugar la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas.

3.- En fecha 29 de mayo del presente año se llevó a cabo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, a la que comparecí acompañado de mi apoderado legal. Por parte de la demandada “CORPORATIVO DIAMANTE DEL SURESTE” S. A de. C. V. se apersonó el LIC. MIGUEL ARCÁNGEL INTERIAN GUTIERRIÉZ, acreditándose como su apoderado legal.

4.- En la fase conciliatoria de la audiencia laboral no hubo arreglo alguno, por lo que se aperturó la fase de DEMANDA Y EXCEPCIONES.  En esta etapa, mi apoderado ratificó el escrito inicial de demanda. Por su parte, el apoderado de la empresa, hoy tercero perjudicado, interpuso INCIDENTE DE COMPETENCIA, lo que provocó que se suspendiera el juicio en lo principal y que se señalaran las 11:300 horas del día 03 de septiembre del 2012 para que tuviera verificativo la audiencia incidental.  

5.- En la audiencia incidental, el apoderado de la empresa demandada expresó los argumentos por los cuales considera que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no es competente para seguir conociendo de mi demanda, señalando a la Junta Especial número 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, como la autoridad competente.

Mi apoderado rebatió los argumentos del apoderado de la empresa demandada y afirmó que es infundado el incidente “toda vez que el actor fue trabajador local, por lo que es competente la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo para Conocer del presente juicio, por lo único que pretende la parte demandad es retrasar el juicio con el fin de perjudicar a mi representado para que se desista de la presente demanda”.

6. Después de escuchadas a las partes, respecto del incidente de competencia promovido por MIGUEL ARCÁNGEL INTERIAN GUTIERREZ, la hoy responsable acordó:

“EL PLENO DE LA JUNTA LOCAL SE PRONUNCIA Y ACUERDA: Se recibe y agrega a los autos originales la carta poder fechada a tres de septiembre del año en curso (2012) otorgada por ARTURO MACEDONIO GUILLEN a favor de CARLOS ANGEL TINOCO COSIO ante dos testigos, circunstancia que satisface el extremo precisado en la fracción I del numeral 692 de la Ley Federal del Trabajo, y por ello se le reconoce la calidad de apoderado legal de la parte actora y con tal calidad que se le tiene por manifestado dentro de la presente audiencia respecto del incidente de competencia interpuesta, del cual esta autoridad estima reservarse para el dictado de la resolución interlocutoria de mérito y que será notificada en forma personal. Luego y no existiendo algo más por hacer constar se concluye la presente siendo las doce horas con veinte minutos de la fecha de su inicio (03 de septiembre del 2012) levantándose acta que se firma por los comparecientes para constancia de los acuerdos tomados en líneas precedentes. PUBLIQUESE Y PROVEASE SU EXACTO CUMPLIMIENTO.- Así por unanimidad de votos lo acordaron, mandan y firman los Ciudadanos que integran el Pleno de la Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, ante el Secretario.- CONSTE.-

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