Antecedentes De La Teoria General Del Proceso
AngieeRodriguez2 de Marzo de 2015
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Índice
Introducción
Pág. 2
Antecedentes de la teoría general del proceso
Pág. 3
La importancia del derecho procesal
Pág. 3
Las fuentes del derecho penal
Pág. 4
1. La legislación,
2. La Jurisprudencia,
3. la costumbre y
4. la doctrina procesal.
5. El Procedimiento En El Derecho Romano
Pág. 4
Características y sujetos del derecho procesal
Pág. 6
Evolución del derecho procesal
Pág. 6
Teoría general del proceso en el derecho positivo mexicano
Pág. 8
Tipología y caracteres del derecho procesal
Pág. 8
Conclusión
Pág. 11
Bibliografía
Pág. 12
Introducción
La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.
Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. "La teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"
El derecho Procesal es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre juzgador, las partes y las demás personas que en ellas intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión el juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
ANTECEDENTES DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Es un sistema jurídico integrado que al organizar el aparato jurisdiccional, consiguiera promover también el derecho de los gobernados a la solución jurídica, pronta, expedita y gratuita de sus numerosos conflictos de intereses.
El derecho procesal sistematiza un conjunto de principios y reglas comunes a todos los derechos sustantivos cuya aplicación procura, aplicándose con mayor o menor intensidad en todas las disciplinas: penal, civil, laboral, administrativo o mercantil.
El derecho procesal se puede reducir a dos disciplinas que ilustran el esquema estructural del resto de las ramas procesales: el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. El derecho procesal en su función jurisdiccional es una actividad esencial del Estado.
La importancia del Derecho Procesal es clara la trascendental importancia del derecho procesal dentro de un Estado de Derecho como el nuestro, en cuanto las normas que lo conforman son la certeza de que los servidores públicos al cumplirlas estarán sirviendo como medio para la realización del derecho, es así que nuestra constitución consagra normas aplicables al procedimiento contencioso administrativo, poniendo en marcha, la actuación administrativa, mediante el derecho de petición el cual tiene un procedimiento conformado por un conjunto de reglas que orientan el ejercicio de las funciones administrativas; Bien para la toma de decisiones con las que se resuelvan los asuntos que La Constitución y la ley les tienen atribuidos, bien para la resolución de los recursos interpuestos donde se pone en funcionamiento la vía gubernativa como requisito previo, ya que por regla general a una entidad pública no se le puede demandar válidamente -ante la jurisdicción-, sin antes darle la oportunidad de reconsiderar la decisión contenida en un acto administrativo suyo, con ocasión de la resolución del recurso o de los recursos previstos en la ley para tal efecto.
Las fuentes del derecho procesal son:
1. La legislación,
2. La Jurisprudencia,
3. la costumbre y
4. la doctrina procesal.
5. El Procedimiento En El Derecho Romano
Legislación. Conjunto de disposiciones que tienen contenido legal. La CPE engloba los principios generales del proceso. Las leyes plasman esos principios.
Jurisprudencia. (Latín: “jus”, derecho y “prudentia”: declarar o decir el derecho). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal más alto.
La jurisprudencia tiene su origen por los Recursos de Nulidad que se interponen por errores “in procedendo” y en el Recurso De Casación que se interpone por errores por “errores in judicando” (error en la aplicación del derecho sustantivo.)
Costumbre. Es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción) el “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luego tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.
Ahora bien, pero ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre.
Doctrina procesal. Conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del Derecho Procesal.
Se exige en Derecho Procesal que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.
El Procedimiento en el Derecho Romano
En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país.
El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado.
Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad, los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.
La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y en su defecto por el magistrado.
Las acciones eran cinco:
La actio sacramenti que se aplicaba a todos los negocios y con¬sistía en una apuesta que el vencido perdía en favor del culto.
La iudiciu postulatio, cuyo mecanismo es poco conocido, pero se sabe que no requería la formalidad del depósito, ni la presencia del objeto litigioso. Se aplicaba al cumplimiento de las obli¬gaciones.
La pígnoris capio que se concedía a determinados acreedores (soldados y funcionarios).
La manus injectio, que también era un medio de ejecución sobre la persona del deudor a quien lo tomaba en presencia del Ma¬gistrado haciéndolo su esclavo, con derecho a matarlo o venderlo si en el término de sesenta días no satisfacía la obligación.
La condictio, introducida por la Ley Sylla para reclamar bienes de dinero.
En las cinco acciones indicadas precedentemente, los contendientes cumplían una serie de formalidades correspondientes a la acción interpuesta. Ese cumplimiento lo hacían en presencia de testigos (litis estotes). El proceso que prevalecía era el oral. Luego de cumplir las anteriores formalidades de¬signaban al juez y el magistrado determinaba a viva voz los puntos con¬trovertidos. Es esta primera fase que constituía la litis contestatio, que en nuestro derecho procesal, hemos seguido practicando hasta antes de la pro¬mulgación del Código de Procedimiento Civil.
• “la demostratio” o exposición de los hechos,
• “la intentio” o re¬sumen dc las pretensiones del demandante;
• “la condenatio” o sea la facultad que el juez tenía de condenar o absolver y finalmente,
• “la adjudicatio” facultad de adjudicar la propiedad de la cosa litigada.
Características y sujetos del derecho procesal con el estudio científico, unitario y homogéneo del derecho procesal, su prospectiva de análisis comprende dos dimensiones:
a) La parte general del derecho procesal, mejor conocida como Teoría General del proceso; y
b) El derecho procesal particular o parte esencial del derecho procesal.
Como es bien sabido, la doctrina predominable ha establecido que son tres los sujetos procesales esenciales: en primer lugar el juzgador, que como órgano del estado, dirige el procedimiento, por encima de los restantes participantes y en segundo lugar a las partes que son aquellos sujetos situados en dos posiciones contradictorias al plantear el conflicto jurídico que debe resolver de manera imperativa el primero, en la inteligencia de que esa situación de parte puede depositarse en una o varias personas jurídicas, físicas o colectivas, tanto del lado activo como del lado pasivo.
A lado de estos sujetos esenciales actúan en forma secundaria en el desarrollo del proceso,
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