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Apuntes global espitia

juanitokombat7Apuntes13 de Noviembre de 2015

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UNIDAD IX

PARALIZACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO

La paralización definitiva del proceso, a diferencia de la indefinida, el obstáculo o defecto que impide la continuación resulta ser insalvable y produce una denegatioactionis. Es decir el proceso cesa definitivamente.

En si el sobreseimiento, es una de las formas de terminar en definitiva el proceso.

El sobreseimiento simplemente es un medio anormal de de terminación o extinción del proceso, fundado en supuestos que hacen imposible continuarlo, y cuyos efectos en lo penal se equiparan con la sentencia absolutoria, por lo cual afectan el fondo del asunto.

Sobreseimiento (Súper; sobre, encima, y sedeo, sedere, sentarse y en forma simbólica significa que al sentarse sobre el expediente que registra al proceso, éste se termina. Equivale a lo que en México la jerga identifica como “darle carpetazo al asunto”.

La resolución de sobreseimiento no decide el litigio principal, si no que, en todo caso, lo afecta l no poderse resolver. Así se da por terminado el proceso, mediante una fórmula casi emparentada con el non liquet. Se dice que emparentada con el non liquet porque debido a lo dispuesto por el artículo 23 Const. “en todo juicio del orden penal debe condenarse o absolverse” Independientemente de los citados efectos el sobreseimiento no condena ni absuelve.

El sobreseimiento penal no decide sobre el fondo o cuestión principal del proceso. Es decir, no resuelve si existió o no delito, o si el enjuiciado fue o no responsable. El sobreseimiento solo termina el proceso, pero debido a efectos prácticos de carácter legal, procura escapar de la absolución de la instancia extinguiendo o rematando el iuspunendi que funde los mismos hechos que fueron materia del proceso sobreseído.

FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO

  1. MEDIOS NORMALES DE TERMINACIÓN: En este caso se encuentra únicamente la sentencia definitiva, por ser la que pone fin ala instancia resolviendo el fondo controvertido.
  2. MEDIOS ANORMALES DE TERMIANCIÓN: Aquí se incluyen los casos de sobreseimiento del proceso penal por no existir posibilidad de pronunciamiento del litigio.
  3. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE TERMINACIÓN: En este grupo señalamos el caso de caducidad de la instancia por ser este un caso en el que se permite volver a reiniciar el proceso.

La diferencia entre los medios anormales y los extraordinarios consiste en que los primeros el proceso termina sin posibilidad de reiniciarlo, en tanto que en los medios extraordinarios el proceso se puede volver a comenzar.

CASOS DE SOBRESEIMIENTO

  • LOS REFERENTES A LAS PRETENCIONES: La litis pendencia, la cosa juzgada, el desistimiento de la acción o pretensión, la prescripción de la acción o derecho y la transacción.
  • LOS REFERENTES AL HECHO O CAUSA PRETENDI: que incluyen aquellos supuestos donde los hechos o causas en que se soporta  la pretensión, no son calificados como delitos.
  • LOS REFERENTES AL SUJETO PASIVO DEL PROCESO: como en los casos de muerte de éste, algunos de inviolabilidad o impunidad.
  • LOS REFERENTES AL PAGO DE DAÑO: que consiste en haber pagado el daño patrimonial causado.

ABANDONO DE LA ACUSACIÓN

   En el caso de que el agente del Ministerio Público adscrito no presente conclusiones, el tribunal denunciará tal omisión al Procurador, a cuyo cargo queda presentar la correspondiente acusación. No obstante, si dentro del plazo correspondiente al Procurador no presenta conclusiones, procederá el sobreseimiento. En este caso de sobreseimiento hay un abandono de la acusación.

LITIS PENDENCIA

  Litis pendencia proviene del vocablo latino: litigium, litigatus: querella, pleito, riña, disputa; litigio, as, are: disputar, pleitar, litigiar. Por otro lado, pendeo, es, ere: estar atento, pendiente, estar indeciso, estar sujeto a. De lo que se desprende que etimológicamente litis pendencia significa la existencia de un pleito que todavía no se resuelve.

  Para la doctrina procesal la litis pendencia supone que un litigo está en acto o en vida, está pendiente, circunstancia que no cesará en el momento en que pase procesal mente a cosa juzgada.

  En los tratadistas del Derecho: el segundo proceso debe terminar, para continuar únicamente con el primero.

  En el fondo, la litis pendencia es una causa que debe dar lugar al saneamiento del proceso. Así, en el segundo proceso resulta conveniente hacer valer (a instancia de parte u oficiosamente).

COSA JUZGADA

Ante la pendentia de un litigio, no es dable abrir otro, cuando el litigio ya fue resuelto. En este sentido la cosa juzgada, especialmente la material, significa que es indiscutible lo que ya fue resuelto.

DESESTIMIENTO DEL DERECHO DE LA PRETENSIÓN O DE LA ACCIÓN

  El desistimiento de la pretensión - desistimiento del derecho (en el fondo renuncia del derecho), o también como desistimiento de la demanda o de la instancia, pues estas últimas no implican las del derecho, que si es característico del desistimiento del derecho, más conocido, como desistimiento de la acción.

Este desistimiento de la acción: artículo 525 de la ley federal de procedimientos penales, que dice: “el Ministerio Público no tiene ninguna facultad ni constitucional ni doctrinaria, para decidir sobre el delito y la responsabilidad y debe en todo caso motivar una decisión jurisdiccional, pues el juez el más alto sujeto procesal, al que corresponde en forma exclusiva al facultad decisoria, como función de soberanía del poder judicial de la nación, función que no tiene, que no debe ni puede tener el Ministerio Público”.

Ovalle Favela expone que cuando el Ministerio Público dispone de la acción penal “usurpa la función de decidir la controversia, que debe corresponder exclusivamente al juzgado”.

PRESCRIPCION DEL DERECHO

  Significa que por el mero transcurso del tiempo se pierde el derecho (iuspuniendi).

TRANSACCIÓN

  Aunque no reconocida en México esta forma de solución de los conflictos penales, por lo cual no es causa generadora del sobreseimiento, que es convenio entre el acusador y el defensor en el cual se conviene una pena reducida, o simplemente impunidad con base en “servicios dados a la administración de justicia” por el que era procesado.

NO CALIFICACIÓN DE DELICTUOSIDAD

Cuando los hechos en que se soporte la pretensión no puedan ser calificados como delito, ha lugar al sobreseimiento. Inclusive, el propio Ministerio Público debe así promoverlo. Encuadra en este caso el supuesto en que declare el desvanecimiento de datos. Específicamente, cuando los datos desvanecidos o disipados sean los que sirvieron para demostrar el cuerpo del delito (Art.298 frac. V C.P.P.D.F). Se encuentra en el mismo caso el supuesto en que se hubiese negado el procedimiento, sea provisional o definitivo o nos e hubiere presentado prueba que dé lugar a la reanudación (Art. 6 C.P.P.D.F).

MUERTE DEL INCULPADO

las sanciones son personalísimas, en el caso de que fallezca el penalmente enjuiciado no hay razón para seguir un proceso y, por lo tanto, este debe ser sobreseído.

ManziniExpresa: si se sobresee un proceso bajo la creencia de que murió el imputado. Si mas tarde se comprueba que la muerte fue declara erróneamente, la sentencia de sobreseimiento, no sujeta ya a impugnación, se considera como no pronunciada. Tal sentencia no impide la acción penal por el mismo hecho y contra la misma persona, salvo que haya sobrevenido u a causa extintiva del delito o por la cual no se puede proceder.

INVIOLABILIDAD O IMPUNIDAD

El papa o algún jefe de estado o en México, los diputados o senadores por sus opiniones durante su encargo.

PAGO DEL DAÑO

nueva causal de sobreseimiento, consiste en pagar el daño causado, tratando se de delitos culposos.

RITUAL

  La cuestión incidental, es decir, el supuesto que da lugar al sobreseimiento puede ser planteado por las partes a un ex oficio. Cuando es planteado de oficio, no existe procedimiento por seguir, pues el Tribunal debe de resolver de plano.

  En el caso de que sea planteado por el acusador o por la defensa, el ritual no  se encuentra regulado específicamente, por lo que a este respecto resultan aplicables las reglas generales de todo incidente.

  Adviértase que esta resolución no se califica como sentencia, pues no define le fondo controvertido. Se trata, en todo caso, en una resolución que reconoce un supuesto que da por concluido el proceso.

  Con la petición se le correrá traslado a la contraparte, se celebrara un audiencia, y posteriormente se resolverá lo correspondiente. Cabe agregar que el planteamiento del incidente sólo se podrá hacer durante la instrucción, salvo en los casos de desistimiento del derecho, muerte del inculpado, amnistía y revocación de la querella.

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