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Artículo 16 Constitucional

lorenamor5 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se desmembrara cada párrafo que compone el artículo 16 Constitucional Mexicano el cual es uno de los más importantes ya que se presenta como la base de legislación y orden jurídico, pero se puede decir que también es uno de los más violentados por parte de las autoridades, ya que desde el punto de vista del autor de esta investigación ya que cuando se habla de justicia, es lo menos que existe en México.

Este artículo en su primer párrafo establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no es por medio de un mandato escrito, al igual que dice que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

Se habla de la manera en cómo se tiene que girar una orden de aprehensión además de cuál es la autoridad competente para realizarla, al igual que se tiene que cumplir con ciertos requisitos de debe tomar siempre en cuenta el juez.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, inmediatamente; si el delincuente se encuentra en flagrancia también podrá ser aprehendido por cualquier persona, también se podrá girar una orden de aprehensión en casos urgentes cuando el delito sea de gravedad o se trate de delincuencia organizada

Cabe mencionar que es importante cada una de las partes, que compone este artículo, por lo cual se reconocerá los conceptos que lo componen.

ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

GARANTÍAS QUE CONSAGRA EL PRECEPTO

1) Garantía del mandamiento escrito

2) Garantía de competencia constitucional.

3) que en el documento escrito en que se exprese se funde la causa legal del procedimiento.

ACTO DE MOLESTIA

Se refiere a la perturbación o afectación dentro de la esfera jurídica de los individuos, cabe mencionar que el artículo 16 constitucional es uno de los preceptos que otorga mayor protección del gobernado, esto es mediante la garantía de legalidad que consagra para los actos de autoridad.

La garantía de legalidad pone a las personas a salvo de todo acto de afectación en su esfera de derecho, cuando éste no se base en una norma legal, independientemente de la jerarquía del ordenamiento al que pertenezca.

La primera parte del art. 16 constitucional, como se ve, la disposición legal constitucional transcrita contiene varias garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas: la titularidad de las mismas y significa que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La expresión nadie denota que ninguna persona nacional o extranjera, física o moral, puede ser molestada en sus derechos, si no por un acto de autoridad y nos remite al derecho que tienen los gobernados a que el acto de autoridad sea fundado y motivado, al igual que se verifique por escrito, a través de una autoridad competente,

ya que debe entenderse por molestia como la perturbación en el campo de los bienes jurídicos.

Burgoa describe tres aspectos importantes:

1.- Actos materialmente administrativos que causen al gobernado afectación o perturbación en cualquiera de sus bienes jurídicos.

2.- Actos materialmente jurisdiccionales penales o civiles. Que incluyen en el último genero los en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

3.- Actos estrictos de privación. Independientemente de su índole formal o material, es decir en aquellos que produzcan merma o menoscabo en la esfera jurídica subjetiva de la persona

TITULAR DE LA GARANTÍA

Como se mencionó anteriormente esta garantía es una de las más importantes para el gobernado y reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema del derecho objetivo en México ya que condiciona todo acto de molestia al igual que contiene la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.

El decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona a su misma persona, los cuales son ya sea en su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.

MANDAMIENTO ESCRITO

Este se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito, en una condición esencial y que proviene de la autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden de mucha importancia.

La omisión de este requisito trae como consecuencia que el afectado no solo no esté obligado a obedecerlo, sino que además sea protegido mediante el juicio de amparo por una violación manifiesta a sus garantías individuales.

Debe contener la firma original o autógrafo de la autoridad competente que emite el acto de molestia, ya que significa autenticidad.

CAUSAS QUE LO JUSTIFICAN

La autoridad, órgano de gobierno, al actuar no puede hacerlo verbalmente si no que requiere la orden escrita; esta exigencia da certeza y seguridad de lo que se ordena y el contenido de la orden. Ninguna autoridad puede afectar al gobernado si no se realiza a través de la escritura.

AUTORIDAD COMPETENTE

La Garantía de competencia constitucional se refiere a Autoridad competente entendiéndose como al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema tiene en determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de una autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola la expresada garantía.

Lo mismo que sin estar habilitada una norma constitucionalmente causa una perturbación al gobernado en cuales quiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto.

ESTADO ACTUAL DE LA CONSTITUCIÓN

El estado actual del artículo 16 dentro de la constitución establece que:

Se prohíbe el que alguna autoridad quiera molestar a algún individuo o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida a menos que haya alguna denuncia.

Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de la norma, es decir bajo cateo.

 Garantía de autoridad competente.

 Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia en contra de un particular.

 Garantía de detención por orden judicial.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Significa que por medio de la orden de la autoridad judicial, se establece que la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria como un hecho preventivo.

Como se habla de la autoridad judicial es preciso entenderlo como el órgano estatal que forme parte del poder judicial, este puede ser tanto local como federal. Pero en esta garantía de seguridad jurídica existen dos excepciones; el caso de delito flagrante y el caso urgente y por el primero debe de entenderse que se emplea en todo hecho preventivo cuando la ejecución de este es sorprendida en el acto delictivo o cuando el imputado se persigue y se agarra inmediatamente después del mismo.

En otro de los casos en la cual se da esta garantía, es cuando la autoridad actúa solo cuando primero existe una denuncia, acusación o querella, en donde se debe establecer el delito y que en este mismo acto la autoridad judicial se va a encargar de dar un pequeño castigo privatorio de la libertad y se deberá reconocer los tipos de datos que existan en esa parte, cabe mencionar que si no se tiene esta requisito entonces se estará rompiendo con esta garantía.

Al igual que para iniciar el procedimiento anterior, es indispensable que se cuente con una denuncia o querella y con estas se entable la orden de aprehensión, entendiendo por la primera como el acto por medio de cual toda persona hace del conocimiento del Ministerio Publico la comisión de los hechos que constituyan el delito, sin que la voluntad del demandante tenga relevancia para suspender o terminar el procedimiento iniciado.

En cambio la querella a diferencia de la denuncia solo puede presentarla la persona afectada por el delito, es decir, el ofendido.

LA ORDEN DE DETENCIÓN Y EL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN

En la parte en donde dice La autoridad que ejecute la orden judicial de aprehensión, deberá llevar al inculpado con el propio juez, esto significa que, la autoridad judicial deberá llevar al malhechor, pero no es simple hecho de llevárselo a cualquier lado, sino será llevado ante y la autoridad judicial tiene la obligación y el deber de llevar al delincuente antes las grandes autoridades las cuales se van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su castigo.

Lo mismo que será el encargado de realizar las debidas investigaciones, por lo que es importante decir como lo indica el artículo en la parte que dice que sin dilación alguna y bajo las más estricta responsabilidad, significando que no importando la situación, la hora, la autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo que si no lo cumple; estará violando el artículo 16 constitucional y por lo tanto como lo indica será sancionado por la ley penal por no cumplir por su responsabilidad.

LA DETENCIÓN EN DELITO FRAGANTE

En los casos

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