Aspectos relevantes de la NIC 12 impuesto a las ganancias
ikarojimDocumentos de Investigación24 de Octubre de 2012
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ASPECTOS RELEVANTES DE LA NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. OBJETIVO DE LA NIC 12
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a las Ganancias (también llamado impuesto a la Renta), pues el principal problema que se suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de:
a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y,
b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.
RECONOCIMIENTO
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al periodo presente, excede el importe a pagar por el periodo, el exceso debe ser reconocido como un activo. Los pasivos o activos corrientes de tipo fiscal, deben ser medidos por las cantidades que se espera pagar o recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normatividad y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores o menores de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente norma exige que la entidad reconozca un activo o pasivo por el impuesto diferido.
En ese sentido, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos.
MEDICION
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se esperan sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y leyes fiscales que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
a) Base Contable
La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no obstante, éste debe entenderse como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's).
b) Base Tributaria
Base Tributaria de un Activo
La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.
Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO
a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA
El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión.
Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles.
ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000.
b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia fiscal.
ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 50,000.
Base Tributaria de un Pasivo
La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base tributaria del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO
a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague.
ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es S/. 0.
b) BASE TRIBUTARIA DE UNA FACTURA POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos acumulados (o devengados), por un importe en libros de S/. 5,000.
El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal.
ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos acumulados es de S/. 5,000.
IMPORTANTE
Asimismo, cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (o menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales.
3. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES
El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor).
4. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Para ver este punto, veamos el siguiente esquema:
ACTIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
a) Las diferencias temporales deducibles;
b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y,
c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.
PASIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporales imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles.
5. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base tributaria, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporal se irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta NIC exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos.
Por ejemplo, una diferencia temporal imponible se produce cuando las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables.
La diferencia temporal es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base tributaria, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas tributarias, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporal imponible,
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