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NIC 12


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  6.512 Palabras (27 Páginas)  •  418 Visitas

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN

1.1 Términos importantes

2.- NIC 12

2.1 Activos y pasivos tributarios diferidos

• Diferencias temporarias deducibles

• Diferencias temporarias imponibles

2.2 Medición

2.3 Presentación

2.4 Información a revelar

2.5 Entrada en vigencia

2.6

3.- CASO PRÁCTICO

3.1 Caso 1: Efectos de la revaluación de un activo no depreciable

3.2 Caso 2: Reversión de la pérdida tributaria

4.-CONCLUSIONES

5.- BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Hoy en día conocer a las normas internacionales se ha convertido en una necesidad para poder realizar los estados financieros de manera razonable, una de las normas internacionales de contabilidad de vital importancia la momento de establecer el impuesto anual que deben pagar las empresas, es la NIC 12.

El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

Así tenemos que se presentaran una serie de diferencias al momento de conciliar el resultado contable con el tributario, lo cual hace referencia al reconocimiento, medición y presentación de las diferencias temporales que `puedan presentarse de un periodo a otro.

A continuación veremos en qué consisten estas diferencias y como es que debemos considerarlas.

TÉRMINOS IMPORTANTES

• Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias.

• Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).

• Gasto (ingreso)por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

• Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo.

• Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

NIC 12

“IMPUESTO A LAS GANANCIAS”

Esta Norma (NIC 12 revisada) sustituye a la NIC12, Contabilización del Impuesto sobre las Ganancias (la NIC 12 original). La NIC 12 (revisada) tendrá vigencia para los periodos contables que comiencen en o después del 1 de enero de 1998.

Se han emitido dos Interpretaciones SIC que tienen relación con la NIC 12:

 SIC 21 Impuesto a las Ganancias – Recuperación de Activos no Depreciables Revaluados

 SIC 25 Impuesto a las Ganancias – Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas

Debido a que no existe una armonización entre las Normas Internacionales de Contabilidad y las Leyes Tributarias respectivas de cada país, existen diferencias en cuanto tratamiento de los gastos e ingresos que una empresa obtiene, lo cual genera una variación en el cálculo del impuesto sobre la renta fiscal y financiero. Todo esto lleva a realizar un tratamiento especial de dichas diferencias, creándose los activos y pasivos por impuestos diferidos.

La presente norma ilustra el reconocimiento y medición de las diferencias temporarias y la amortización del impuesto diferido, la presentación de los estados financieros comparativos, las políticas contables implementando las Normas Internacionales de Contabilidad, las notas a los estados financieros, los tratamientos fiscales de las diferencias temporarias y la conciliación contable-fiscal.

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de:

 La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad;

 Las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores o menores de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo o activos por el impuesto diferido.

En ese sentido, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados.

ALCANCE

Se

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