AUDITORIA TRIBUTARIA
Rossana667 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
La Auditoría Tributaria es un procedimiento, basado en la normativa legal y administrativa vigente, destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
El procedimiento de Auditoría Tributaria comprende una serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes.
En dicho procedimiento, debe estar siempre presente el nombre del funcionario(s) que lo llevará a cabo, igualmente se debe informar al contribuyente, entregándole un folleto informativo, respecto al proceso de auditoría y de los derechos que le asisten en dicha situación.
El objetivo de una Auditoría Tributaria es:
• Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad, de la documentación soportante y que refleje todas las transacciones efectuadas.
Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos hará uso de todas las facultades que le confiere la ley, debiendo ajustar su actuar a los plazos establecidos en el artículo 59 y 200 del Código Tributario.
• Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.
• Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.
AUDITORIA TRIBUTARIA
A.- INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA
1 Elabore un caso práctico en base a la Resolución Del Tribunal Fiscal N° 07056-8-2012 (09/05/2012), referente al principio de devengado. Se recomienda que cada paso se fundamente.
El sitio web de referencia es:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/boletines/compedio/2012/Compendio-2012-1.pdf
Ingresar a: BOLETIN DEL TRIBUNAL FISCAL, primer semestre del 2012, página 10.
(El puntaje de esta investigación bibliográfica es de 05 puntos considerando la ortografía, redacción y fuente bibliográfica).
RTF N° 07056-8-2012 (09/05/2012).
Primas de Seguro No Devengadas en El Ejercicio:
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra resoluciones de determinación, emitidas por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas y una resolución de multa girada por la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario. Se señala que se mantiene el reparo al gasto por acto de liberalidad por póliza de seguro de accidentes personales, al no haberse acreditado la necesidad del gasto por el seguro contratado respecto de su gerente general y supervisor general, pues no tenían una función expuesta a riesgos de vida, salud e integridad física. Se mantiene el reparo al gasto por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), al no ser deducible en su totalidad sino solo en la parte que había devengado pues la vigencia del seguro abarcaba más de un ejercicio, para ello cita las Resoluciones N° 13951-4-2009 y N° 05576-3-2009 que establecen que en aplicación del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente, sólo podrán ser consideradas como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del periodo comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en análisis. Se mantiene el reparo al gasto activable cargado a resultados por la comisión de activación de leasing, pues al constituir un costo directamente vinculado con la celebración del contrato de arrendamiento financiero, debió formar parte del valor del activo objeto del referido contrato y no ser deducido como gasto. Se mantiene el reparo por participaciones de utilidades de trabajadores no pagadas dentro del plazo de ley, debido a que el pago no se realizó dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto, según lo previsto por el inciso v) del artículo 37° de la Ley. Se mantiene el reparo al Impuesto General a las Ventas por seguro de accidentes personales, pues no se acreditó la causalidad del gasto por lo que no podía utilizarse el crédito fiscal.
Ejemplo:
Editora Nacional S.A. en el mes de noviembre del 2012 compra 100 toneladas de papel periódico, de 65 gramos, cada tonelada esta valorizada en US$ 1,000 por lo cual paga 100,000 dólares, que en moneda nacional representa 270,000 nuevos soles. Se va utilizar mensualmente 20 toneladas de papel para la impresión del diario Expreso y Extra.
También el en mes octubre del 2012 Editora Nacional fue multado con la cantidad de 80,000 soles por la municipalidad de Lima, por incumplir normas de seguridad e higiene.
En los meses de enero, febrero y marzo del 1012 Editora Nacional alquilo una casa de playa en el Sur de Lima, para que el director del diario pasara sus fines de semana, por lo cual pago 30,000 nuevos soles.
Editora Nacional al hacer su declaración Jurada de pago del Impuesto de Tercera Categoría en el mes de enero del 2013 ha incluido como gasto tributario la compra del papel del mes de noviembre del 2012 por el valor de 270,00.
Editora Nacional en el pago del Impuesto a la Renta de la Tercera Categoría del 2012, ha considerado la multa de 80,000 nuevos soles.
Editora Nacional ha considerado como gastos tributarios el alquiler de la casa de playa en los meses de enero, febrero y marzo por la suma de 30.000 nuevos soles.
La Sunat ha intervenido y ha detectado en la Auditoría que ha realizado los siguientes reparos:
Que para el ejercicio del 2012 Editora Nacional debió solo considerar como gasto tributario solo los meses de noviembre y diciembre del 2012 la compra de papel, que representa 40 toneladas, que representa solo como gasto tributario 108,000 nuevos soles y no los 270,000 nuevos soles. Ya que las 60 toneladas restantes la ha utilizado en el mes de enero, febrero y marzo y por lo consiguiente no corresponde al ejercicio 2012 ya que pertenecen al ejercicio 2013 que debe ser considerado como gasto tributario por el valor de 162,000 nuevos soles.
La Sunat ha detectado que Editora Nacional ha considerado como gasto tributario la multa de 80,000 nuevos soles para el ejercicio 2012 lo cual no la Sunat no lo considera como gasto tributario.
Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto ésta multa no formará parte de las deducciones.
La Sunat no considera como gastos no deducibles los siguientes:
Los gastos personales y familiares.
Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no habidas.
Intereses, multas y sanciones.
La Sunat en la auditoria tributaria detecto que Editora Nacional había incluido como gasto tributario el alquiler de la casa de playa, por la suma de 30,000 mil soles, lo cual no se puede hacer ya que no es un gasto que redunda en la producción de la empresa, ya que3 no considera los gastos personales y familiares.
En el ejercicio 2012 Editora Nacional tuvo una utilidad neta de 500,000 nuevos soles, por lo cual pago el 30% del Impuesto a la Renta de la Tercera Categoría.
A esto 500,000 nuevos soles le tiene que sumar ahora, 162,000 nuevos soles, 80,000 nuevos soles y 30,000 nuevos soles.
Por lo tanto Editora Nacional tendrá que pagar como gasto tributario para el ejercicio 2012 lo siguiente:
500,000+
162,000
80,000
30,000
772,000
Conclusión:
Editora Nacional pensaba pagar solo 150,000 nuevos solos por el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, ahora tendrá que pagar 231,600 nuevos soles, fuera de multas por ley que le impondrá la Sunat.
Como se sabe, uno de los aspectos que en materia tributaria genera controversias entre los contribuyentes y la Administración Tributaria es el momento en que se debe reconocer un desembolso como "gasto deducible" y un anticipo de dinero recibido como "ingreso tributario" para efectos del Impuesto a la Renta. Dichas controversias se generan debido a que en algunos casos, los contribuyentes no aplican correctamente el Principio del Devengado y creen erróneamente que por el sólo hecho de emitir un comprobante de pago y registrarlo en el Registro de Ventas, ya deberían reconocer dicha operación como un ingreso tributario. Sobre este aspecto, es importante señalar que ya el Tribunal Fiscal a través de diversos pronunciamientos ha señalado lo siguiente:
RTF N° 11111-4-20081:
"Si bien para los Registros de Ventas y Compras resulta determinante la oportunidad en que se emite el comprobante de pago, tal momento no necesariamente es relevante para la contabilización de la operación en los libros contables en calidad de ingreso, gasto y/o costo, según corresponda.
De ese modo, mientras que en el IGV, los "anticipos recibidos por clientes" dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria y a la obligación de consignar dicho ingreso en el Registro de Ventas; para efectos contables, los cobros que se realizan antes de que exista la obligación de entregar el bien o prestar el servicio se registran en el Libro Diario y en el Libro Mayor, como una obligación con terceros, es decir, una cuenta del pasivo, y sólo una vez producida la entrega del bien o prestación del servicio contratado, se revierte dicha operación abonándose contra una cuenta de ingresos"
B.- DESARROLLO
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