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Bancarrota


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  2.967 Palabras (12 Páginas)  •  354 Visitas

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TEMA: IV

Bancarrota: Es el estado del comerciante quebrado al cual se puede imputar sean actos de fraude, la bancarrota es una infracción en la ley penal que da lugar a un procedimiento contra el comerciante quebrado.

Bancarrota simple: es el resultado de una administración descuidada. En este delito la ley castiga una falta no fraude. Su castigo es de prisión correccional de 15 días a un año. Art. 402

Elementos constitutivos:

1. El autor debe ser un comerciante.

2. El comerciante debe estar en cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles.

3. El comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota enumerados por la ley.

Penalidad: Su castigo es de prisión correccional de 15 días a un año. Art. 402

Tentativa: nos es castígable.

Prescripción: prescribe a los tres años.

Dentro de la bancarrota simple, encontramos 2 clases que son:

Bancarrota simple obligatoria: la bancarrota es simple obligatoria cuando el comerciante quebrado se encuentra en no de los cinco casos sgtes:

1- cuando sus gastos domestico o personales sean excesivos.

2- Cuando gaste grandes sumas de dinero en negociaciones de puro azar.

3- Cuando para retardar su quiebra hubiere hecho compras para revender por menos del precio corriente.

4- Cuando hubiere pagado a algún acreedor en perjuicio de la masa, siempre que esto haya tenido lugar después de la cesación de pagos.

Bancarrota simple facultativa: la bancarrota es facultativa cuando el comerciante quebrado se encuentra en no de los cinco casos sgtes:

1- cuando hubiere contraído por cuenta de otro, sin recibir valores en cambio, compromisos considerados excesivos en vista de la situación cuando los contrajo.

2- Cuando fue declarado nuevamente en estado de quiebra, sin haber cumplido los compromisos del contrato anterior.

3- Cuando no hubiere declarado su quiebre dentro de los 3 días que sigan a la cesión de pagos.

Bancarrota fraudulenta: es un delito financiero que constituye un crimen, ya que en este tipo de bancarrota se dan elementos agravantes como puede ser que los deudores ocultan los activos para evitar que sean confiscados. Que, los individuos intencionalmente presentan formularios falsos o incompletos. Que, los individuos se declararan en bancarrota en diferentes estados al mismo tiempo. En general, el delincuente combina una de estas formas de fraude con otro delito, como robo de identidad, fraude hipotecario, lavado de dinero o corrupción pública.

Elementos constitutivos:

1. Que sea un comerciante

2. Que el comerciante haya cesado en sus pagos mercantiles.

3. El fraude.

4. La intención fraudulenta.

Penalidad: La Bancarrota fraudulenta, se castiga con la pena de reclusión de 2 ª 5 años.

Complicidad: los cómplices de bancarrota fraudulenta sufrirán la misma pena que el acusado.

Dentro de la bancarrota facultativa encontramos 2 clases q son: la bancarrota fraudulenta propiamente dicha (la anterior) y la bancarrota de los agentes de cambio y corredores.

Los agentes de cambio: son los intermediarios que autorizado por Ley para negociar en Bolsa valores, mobiliarios, cambio de moneda, entre otros

La ley de comercio dice que en caso de quiebra, todo agente de cambio o corredor será perseguido como bancarrotero.

Se castigaran con la pena de reclusión menor si la bancarrota es simple y cuando es fraudulenta con reclusión mayor. Art. 404

La puesta en arbitraje: es cuando un individuo rompe o destruyeren instrumentos o útiles de agricultura, corrales de bestias o las chozas de los guardianes.

Quiebra: Es el estado de un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles. La quiebra no es un delito porque no supone ninguna falta grave imputable. Art. 437 C.P.

TEMA: V

La Estafa: Es cuando un individuo se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por el cód. Penal, art. 405.

Elementos constitutivos:

1- Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas.

2- Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas.

3- Que haya un perjuicio.

4- Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.

Penalidades:

La estafa simple, la pena es de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos.

La estafa con circunstancias agravantes, los culpables serán castigados con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor si alcanza una suma superior, y en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y una multa no menos de ese valor ni mayor del triple del mismo.

Tentativa: esta queda caracterizada desde el momento que el agente ponen en acción los medios fraudulentos exigidos por la ley para la ejecución del delito. La tentativa desde el principio de ejecución, debe contener los elementos subjetivos propios del delito de estafa.

Complicidad: en este crimen la complicidad está regida por las mismas disposiciones de los artículos 59 y 60 del código penal.

Prescripción: prescribe a los tres años.

Agravantes: existen 2 circunstancias agravantes para este delito.

1- cuando los hechos incriminados en el artículo 405 sean cometidos en perjuicio del estado dominicano o de sus instituciones. La pena será de reclusión si la estafa no excede los 5mil pesos.

2- Cuando la estafa alcance un valor mayor a a5mil, la pena será de trabajos públicos.

TEMA: VI

El abuso de confianza: es cuando la cosa o efectos han sido confiados o entregados en calidad de mandato como prenda o depósito, en este delito el autor emplea medios fraudulentos para obtener la entrega de la cosa que sustrae.

Elementos constitutivos:

1- Disipación y distracción.

2- distracción fraudulenta

3- Distracción en perjuicio del propietario, poseedor o detentador del objeto.

4- Entrega de los objetos a titulo precario.

5- carácter mobiliar de la cosa distraída

6-Entrega en virtud de uno de los contratos enumerados por la ley.

Penalidad:

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