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LAS BANCARROTAS


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  723 Visitas

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BANCARROTAS

La bancarrota es el estado del comerciante quebrado al cual se puede imputar sean actos de imprudencia o de negligencia, sean actos de fraude. La bancarrota es pues, una infraccion a la ley penal que da lugar a un procedimiento contra el comerciante quebrado por ante los tribunales represivos (Art. 402 Cód. Penal). Dese el punto de vista de las responsabilidades en que incurre el quebrado, la bancarrota puede ser simple o fraudulenta. Por bancarrota simple deben atenderse todas las situaciones previstas en los artículos 585 y 586 del código de comercio, y por bancarrota fraudulenta las contempladas en el artículo 591 del mismo código.

Bancarrota simple

La bancarrota simple es un delito previsto por el Código Penal en su articulo 402, y castigado con prisión correccional de quince (15) días a un año. Los elementos constituvos de este delito son tres:

1ro. El autor debe ser comerciante

2do. El comerciante debe estar en cesación de pagos de sus obligaciones mercantiles;

3ro. El comerciante debe hallarse en uno de los casos de bancarrota enumerados por la ley.

La intención fraudulenta no es necesaria. Aquí la ley castiga una falta, no un fraude. La quiebra aquí es el resultado de una administración negligente y descuidada. Por ello suele llamar también bancarrota de inconducta.

El comerciante es aquel que ejerce sus actos de comercio como profesión habitual (Art. 1, Cod. Com.). Por supuesto, debe tener la capacidad exigida por la ley. El menor para se comerciante debe haber recibido la autorización prevista en el artículo 2 del código de comercio. El menor para ser comerciante debe haber recibido la autorización prevista en el articulo 2 del Código de Comercio. Una persona jurídica puede ser declarada en estado de quiebra, pero no podría ser perseguida ante la jurisdicción represiva por bancarrota. La bancarrota es, en efecto, una infracción castigada con penas, esencialmente personales, no pueden aplicarse a una persona que no tenga existencia material.

Bancarrota simple obligatoria.

La declaración de bancarrota simple es obligatoria para el juez cuando el comerciante quebrado se encuentra en uno de los cinco casos siguientes (C. Com. Art. 585).

1ro. Cuando sus gastos domésticos o personales se juzgaren excesivos (con relación al capital y al número de personas de su familia). Toca a los jueces del hecho apreciar soberanamente el exceso.

2do. Cuando hubiere gastado grandes sumas, sea en negociaciones de puro azar, sea en operaciones ficticias de bolsa o de mercancías (supone que el éxito de las operaciones depende exclusivamente del azar o de operaciones ficticias de bolsa o de mercancías, excluyéndose las operaciones basadas en parte sobre los hechos positivos y en parte de hechos oleatorios).

3ro. Cuando para retardar su quiebra hubiere hecho compras para revender por menos del precio corriente de plaza y con perdida.

4to. Cuando, con intención igual, hubiere concertado empréstitos o puesto en circulación efectos de comercio o hubiere apelado a otros medios ruinosos para procurarse fondos (la ley estos diferentes actos sin importar cuán ruinosos sean sus resultados, siempre que ellos hayan sido cometidos para retardar la quiebra).

5to. Cuanto hubiere pagado a algún acreedor en perjuicio de la masa, siempre que esto haya tenido lugar después de la cesación de pagos.

En todos los casos, como se ha dicho, tiene el juez la obligación de declarar, aun de oficio, al comerciante quebrado simple.

Bancarrota simple facultativa.

La declaracion es facultativa para el juez, en los siguientes casos (Art. 586 Cod. Com.)

1ro. Cuando hubiere contraido por cuenta de otro, sin recibir valores a cambio, compromisos considerados excesivos en vista de sus situación.

2do. Cuando fuere declarado nuevamente en estado de quiebra, sin haber cumplido los compromisos del concordato precedente; la ley ha querido alcanzar a aquellos que no satisfacen los compromisos del concordato. Importa poco que la nueva quiebra haya sido declarada por falta de ejecución del concordato.

3ro. Cuando estando casado bajo el regimen dotal o de la separacion de bienes, no se hubiere conformado a las disposiciones de los articulos 69 y 70 del Código de Codigo de comercio; esta es la sancion de la obligación para los esposos que vienen a ser comerciantes durante el matrimonio, de publicar su regimen matrimonial. Esta obligación está señalada en el artículo 69 del Codigo de Comercio.

4to.Cuando no hubiere declarado su quiebra dentro de los tres dias que sigan la cesación de pagos (Art. 438 y 439), o cuando dicha declaracion no enunciare

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