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TRABAJO BANCARROTA YREORGANIZACION

tazmania772521 de Abril de 2014

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EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

SIMÓN RODRÍGUEZ - CUMANÁ

MARZO, 2.008

INTRODUCCIÓN

La última opción que debe tomarse en una empresa, es declararse en quiebra, ya que después de iniciar su proceso de liquidación es también el inicio de la muerte legal de la compañía. 

La quiebra en el sentido legal se presenta cuando la empresa no puede pagar sus cuentas o cuando sus obligaciones sobrepasan el valor justo de sus activos. En cualquiera de estas situaciones una empresa puede ser declarada legalmente quebrada. 

Aunque los procedimientos de quiebra no ocasionan necesariamente la liquidación, hay un cierto estigma relacionado con empresas que se hayan reorganizado por medio de procedimientos de quiebra. Generalmente son preferibles los arreglos voluntarios que permitan que la empresa continúe en existencia.

A continuación presentaremos una ampliación de los aspectos más importantes de la quiebra o bancarrota, los que nos ayudaran a entender mejor este tan importante tema del mundo económico y financiero de las empresas. De igual forma abordaremos los conceptos de reorganización y sus procedimientos.

BANCARROTA Y REORGANIZACIÓN

DEFINICIÓN:

La última opción que debe tomarse en una empresa, es declararse en quiebra, ya que después de iniciar su proceso de liquidación es también el inicio de la muerte legal de la compañía. 

Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se la denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes

Aunque los procedimientos de quiebra no ocasionan necesariamente la liquidación, hay un cierto estigma relacionado con empresas que se hayan reorganizado por medio de procedimientos de quiebra. Generalmente son preferibles los arreglos voluntarios que permitan que la empresa continúe en existencia.

CARACTERÍSTICAS DE LA QUIEBRA:

Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.

Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.

Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.

Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE QUIEBRA:

El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico.

Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles.

Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra.

Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra.

Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.

Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores.

CAUSAS Y SÍNTOMAS DE LA QUIEBRA:

Se considera que una compañía está técnicamente insolvente si se encuentra en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones actuales; sin embargo, esta insolvencia tal vez sea temporal y se pueda remediar. Por lo tanto, la insolvencia técnica solo demuestra una falta de liquidez. Por otra parte, la insolvencia en la quiebra significa que los pasivos de una compañía exceden sus activos; en otras palabras, el capital contable de la compañía es negativo. El fracaso financiero incluye la escala completa de posibilidades entre estos extremos.

Los remedios para salvar una compañía en problemas varían en severidad de acuerdo al grado de dificultad financiera. Si las perspectivas son suficientemente desesperadas, la liquidación puede ser la única alternativa factible. Con algo de esperanza (y suerte) muchas compañías en problemas se pueden rehabilitar para beneficio de los acreedores, de los accionistas y de la sociedad. Aunque el propósito principal de una liquidación o rehabilitación es proteger a los acreedores, también se toman en cuenta los intereses de los dueños. A pesar de ello, los procedimientos legales favorecen a los acreedores. De lo contrario, vacilarían en conceder crédito y la asignación de fondos a la economía no sería eficiente.

Aunque las causas de la dificultad financiera son numerosas, muchos fracasos son atribuibles en forma directa o indirecta a la administración. Es muy raro que una mala decisión sea la causa de la dificultad; normalmente la causa consiste en una serie de errores y la dificultad va evolucionando en forma gradual. Debido a que los avisos de probables problemas son evidentes antes de que se llegue al fracaso, el acreedor tiene que estar en posibilidades de tomar acciones correctivas antes de que ocurra el fracaso. Muchas compañías se pueden conservar como negocios en marcha y pueden realizar una aportación económica a la sociedad. En ocasiones la rehabilitación es dura, de acuerdo con el grado de la dificultad financiera. Sin embargo, quizá estas medidas sean necesarias si la empresa desea prorrogar su vida.

TIPOS DE QUIEBRA:

Según el Código de Comercio Venezolano, en sus artículos del 915 al 920 establece que existen tres tipos principales de quiebra:

Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Será declarada culpable la quiebra:

1º Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos.

2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.

3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podían retardar la declaración de quiebra.

4º Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.

Podrá ser declarada culpable la quiebra:

1º Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

2º Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.

3º Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos exigidos por el Código de Comercio.

4º Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra.

5º Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

6º Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.

Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.

PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA

El Código de Comercio Venezolano en cuanto a la declaración de la quiebra, en su artículo 925 y sucesivos establece lo siguiente:

Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.

En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y los de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.

En caso de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, la solicitarán sus administradores, los cuales estarán obligados a comparecer ante el Tribunal y ante el síndico, siempre que sean requeridos.

Al hacerse

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