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Quiebra o bancarrota


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  Informes  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  254 Visitas

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Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

La palabra bancarrota viene del italiano del siglo XVI "Banca Rota", literalmente "banca rota", por la antigua costumbre de Italia de romper las sillas de los prestamistas que caían en insolvencia financiera.

Características de la quiebra.

• Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.

• Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.

• Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.

• Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

• Es cuando alguien queda en quiebra prácticamente los intereses lo tienen hasta el cuello

El proceso de bancarrota en EE. UU. Permite reestructurar sus pasivos sin que deba cambiar su equipo de gerencia; la transparencia del proceso permite ahorrar trámites en la corte, pues se puede negociar con acreedores y proveedores los términos de reestructuración. Los efectos adversos son que los vendedores exigen efectivo por adelantado, que los empleados busquen otras empresas o que las compañías rivales les quiten sus clientes.1

En otros países, en tanto, la quiebra puede tener un efecto más adverso para el fallido, dependiendo si en la legislación respectiva implica o no una cancelación de personalidad jurídica o incluso una sanción penal o civil diferente de algún delito de fraude.

Efectos de la declaratoria de quiebra.

• El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización, para con el producido satisfacer a los acreedores;

• Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos registros;

• Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;

• Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;

• Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;

• Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;

• Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores

Declararse quebrado

En España, la Ley Concursal vigente permite a las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus bienes por deudas impagas. Los créditos hipotecarios y de consumo, así como las deudas de impuestos, entre otros, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.

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