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theangic18 de Noviembre de 2012
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Estructura y titulaciones de Educación Superior en Perú
Oficina de Coordinación Universitaria del Ministerio de Educación del Perú
Índice
1. Régimen Jurídico 1.1. Marco constitucional 1.2. Ley de Educación Superior 1.3. Otras normas de estado 1.4. Convenios internacionales referidos a homologación 1.5. Mecanismos para la expedición y homologación de títulos. 1.6. Instrumentos para la legibilidad de los títulos. 1.7. Ámbitos de competencias y órganos de acreditación y evaluación de la educación superior. 1.8. Medidas destinadas a posibilitar modificaciones normativas en función de acuerdos regionales 2. Sistema de Educación Superior 2.1. Diagrama del sistema educativo 2.2. Taxonomía de grados y títulos. 2.3. Estructura de la educación superior. 3. Listado de instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente 3.1. Normativa para el reconocimiento de una IES 3.2. Universidades 3.3. Otras instituciones de educación superior 4. Catálogo oficial de títulos y grados de educación superior con reconocimiento oficial 1 1 2 4 6 9 15 17 19 20 20 22 40 53 53 57 61 62
Perú
1. Régimen Jurídico
1.1. Marco Constitucional
La actual Constitución Política regula la educación en ocho artículos dentro del Capítulo II “De los Derechos Sociales y Económicos”; en ellos se establecen la fnalidad y el objeto de la educación, la orientación de la i descentralización y la política educativa, el régimen tributario, entre otros. Sólo uno de esos artículos trata de la educación superior, en particular de las universidades, sin embargo, en él no se menciona expresamente la expedición y homologación de los títulos profesionales. Artículo 18º.-Educación universitaria La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural,
la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Hay que tener en cuenta que en el último párrafo de este artículo se dispone una amplia autonomía a las universidades, lo que incidirá en el desarrollo legislativo posterio r. En cuanto a los Tratados Internacionales -o acuerdos internacionales, cualquiera sea su denominación- están regulados en el Capítulo II del Título II “Del Estado y la Nación”. El artículo 56º establece que cuando éstos se refieran a los derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional, obligaciones financieras y tributos, deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República. En todos los otros casos, como es la materia que nos ocupa, es decir, cuando se traten de los denominados Tratados Ejecutivos, no se requiere la aprobación legislativa y es el Presidente de la Republica quien los ratifica directamente mediante Decreto Supremo (Art. 57º). Por último, en artículo 55º establece que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, disposición que ha sido ampliada en el año 1996 por la Ley Nº 26647, “Normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento
de los tratados celebrados por el estado Peruano” en la que fijan las condiciones para su entrada en vigencia, la obligación y forma de publicación, su incorporación al derecho nacional, la denuncia, la modificación y suspensión de los Tratados Internacionales.
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1.2.- Ley de Educación Superior Actualmente en el Perú no existe una ley que regule la educación superior en su conjunto. Actualmente contamos con una Ley Universitaria que data de 1983 y una profusión de normas de distinto nivel que regulan los diferentes aspectos de las instituciones de educación superior no universitarias. Por tanto, distinguiremos la Ley Universitaria de la legislación sobre instituciones de educación superior no universitaria. 1.2.1.- Universidades Ley Nº 23733, Ley Universitaria Como señalamos en el punto anterior l Constitución reconoce una amplia a autonomía a las universidades, en ese marco la Ley Universitaria dispone que esta autonomía implica, entre otras facultades, el derecho de organizar su sistema académico, económico y administrativo. Grados Académicos y T ítulos Universitarios El artículo 18º dispone que “Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondiente a las carreras que ofrece”. Establece la exclusividad de las universidades en otorgar los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; y en Nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional. También establece que los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez semestres,
incluyendo los de cultura general que los precedan. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos. Por una posterior modificación a la Ley, se accederá automáticamente al Bachillerato (Decreto Legislativo Nº 739), y para la Maestría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico; así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado. Asimismo dispone que “Para tener acceso a los estudios de postgrado se necesita poseer el grado académico de Bachiller, o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos.” También establece que las universidades organizan estudios de post-grado académico y pueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidad profesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a los títulos o a las certificaciones o menciones respectivas. Otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales
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Reconocimiento y Revalidación de estudios, grados y Títulos Universitarios Cumplidos los requisitos para la obtención de los grados académicos o títulos profesionales, el otorgamiento de grados y títulos y revalidación de los mismos, corresponde al Consejo Universitario (órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad) “conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando
la Universidad está autorizada para hacerlo. (Art. 32º inc.f); correspondiendo al Rector de la Universidad la atribución de refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales conferidos por el Consejo Universitario (Art. 33º) El Título de Licenciado o sus equivalentes: tiene como requisito “…estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden”. Además, son requisitos la obtención previa del bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional. La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro título profesional equivalente previo, da acceso al título, o a la certificación o mención correspondientes. 1.2.2.- Instituciones de educación superior no universitarias: Las instituciones de educación superior no universitaria son: Los Institutos Superiores Pedagógicos, los Institutos Superiores tecnológicos, Las Escuelas Superiores y las instituciones que por disposición expresa de la ley se consideran de Instituciones de Educación Superior Ley Universitaria dispone que la Facultad Teológica y Civil de Lima tiene derechos y deberes de las universidades y pertenece al Sistema Universitario. (Art. 98º) Así mismo tanto el artículo 99º de la Ley Universitaria (modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26341) como en la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la reciente Ley General de Educación (Ley Nº 28044), consignan una relación de instituciones que son consideradas como institucio nes de Educación Superior y mantienen
el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; y, otorgan en nombre de la Nación los títulos respectivos, gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades.. Estas son:
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Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas Escuela de la Policía Nacional del Perú Escuela de Salud Pública del Perú Academia Diplomática del Perú
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Instituto Pedagógico
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