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Bono Prendario


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  368 Visitas

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INTRODUCCION

En Guatemala, al igual que en el resto del mundo se realizan créditos por infinitud de razones y finalidades. En ciertas ocasiones el acreedor necesita una forma de garantía, sea inmueble o mueble. Cuando tal garantía es un bien mueble, estamos en lo que se conoce como PRENDA, y en el caso de el titulo de crédito que contiene tal obligación nos encontramos con el BONO DE PRENDA, el cual siempre ira vinculado con un Certificado de Depósito.

ORIGEN HISTORICO

Para poder entender el origen del bono de prenda, también se debe conocer el origen del certificado de depósito que está íntimamente vinculado con el anterior, los cuales desde sus inicios solo podían ser emitidos por los Almacenes Generales de Depósito, reconocidos como las únicas entidades con la autorización para emitir tales certificados y bonos.

Los primeros almacenes generales de depósito que empezaron a funcionar en forma bastante evolucionada, se establecieron en Liverpool, Inglaterra, hacia el año de 1708, según refieren los autores Scanza y Dubron y desde allí se difundieron por todos los países de Europa y América, sufriendo sensibles modificaciones en su objeto y concomitantemente, en su estructura jurídica. Comenzó el auge de esta institución tan pronto como el mundo comercial advirtió los beneficios de tal empresa como lugar de depósito y del resguardo (Aquí aparece el Certificado de Depósito y Bono de Prenda) como medio de obtener crédito sobre mercancías que los almacenes bien pronto se dedicaron a conservar, fumigar, refrigerar, etc., según la naturaleza de las mismas.

Con la época colonial se inicio el desarrollo de los almacenes generales de depósito en Guatemala. Respecto a lo cual, encontramos que en la época colonial se crearon establecimientos oficiales que recibieron el nombre de Pósitos. Estos establecimientos se dedicaban a comprar maíz, trigo y otros cereales para venderlos en épocas de escases y no perseguían fines de lucro.

No es sino hasta el 21 de mayo de 1925 cuando se emitió la Ley de Instituciones de Crédito y su Constitución, la cual está contenida en el Decreto Legislativo No. 1406. Esta ley al reglamentar las operaciones de los Almacenes Generales de Depósito, los llega a considerar como instituciones de crédito cuyo objeto principal era el depósito, la conservación y la custodia de mercancías y efectos y la emisión de Certificados de Depósito y BONOS DE PRENDA.

DEFINICIONES

1. Es un título de crédito que expide un almacén general de depósito a solicitud del depositante, mediante el cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con garantía de las mercaderías depositadas que el título especifica. O sea que el título representa a las mercaderías, únicamente para la constitución de la prenda sin desplazamiento. RAÚL CERVANTES AHUMADA

2. Bonos de prenda representan el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados, y confiere por sí mismos los derechos y privilegios de un crédito prendario. EMILIO LANGLE Y RUBIO

3. En términos generales podemos decir que el bono de prenda es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la constitución de un crédito prendario sobre los bienes depositados indicados en el. La emisión de este título de crédito es exclusiva de los almacenes generales de depósito y deberá hacerse simultáneamente con la expedición del certificado de depósito respectivo.

La transferencia del bono de prenda hecha por el tenedor del certificado de depósito, lleva en si la constitución de un derecho de prenda sobre los bienes depositados y responde al tenedor por la cantidad consignada en el. Toda transferencia posterior a la primera, constituye únicamente el traspaso del derecho prendario que contiene.

El bono de prenda desde el punto de vista de la clasificación de los títulos de crédito, es un título representativo y de crédito, es además nominativo y causal.

Es un título representativo en virtud de que representa las mercaderías pignoradas y el traspaso de él es considerado como la entrega en prenda de las mismas; por otra parte es un título de crédito porque incorpora el derecho a cobrar a la finalización del plazo del bono de prenda, la cantidad consignada en el.

El bono de prenda es además desde el punto de vista de cómo se transfiere, un título nominativo por la razón de que su traspaso debe registrarse en los libros del almacén y a la vez dejar constancia de ello en el certificado de depósito. AGUSTÍN VICENTE Y GELLA.

4. El bono de prenda es un titulo de crédito, el cual sirve para acreditar la existencia de un contrato de prenda, sobre las mercancías que están descritas en el certificado de depósito, al que esta adherido, o es accesorio el bono de prenda. DEFINICIÓN PERSONAL

ELEMENTOS PERSONALES DEL BONO DE PRENDA

CREADOR: El almacén general de depósito, que es el emisor del título y debe restituir la mercancía contra la presentación del certificado de depósito, bono de prenda y el pago del costo del almacenaje.

TENEDOR: Es el deudor prendario de una prestación que se garantizo con la mercancía representada en el bono.

TOMADOR: Es el acreedor prendario, no del certificado ni del bono, sino solo

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