Breve síntesis del sistema sanitario a nivel español.
near_FearMonografía14 de Mayo de 2016
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- SISTEMAS PÚBLICOS Y PRIVADOS
- Concepto de Sistema Sanitario. Sistema Nacional de Salud.
- Evolución histórica del Sistema Sanitario Español.
- Organización del sistema nacional de salud.
- Sistema Sanitario Privado en España.
- UNIDADES DE RADIODIAGNÓSTICO, MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA EN EL SISTEMA SANITARIO
- Funciones de los profesionales de los servicios de oncología radioterápica, medicina nuclear y radiodiagnóstico.
- GESTIÓN DEL ALMACÉN SANITARIO
- ECONOMÍA SANITARIA
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El Sistema Sanitario Español ha evolucionado. En un principio era una estructura centralizada dependiente de un único organismo y se transformó en otro tipo de organización descentralizada y gestionada por cada comunidad autónoma.
En las últimas décadas el sistema ha evolucionado gracias a dos leyes: Ley General de Sanidad y la Constitución.
El Sistema Sanitario se ha organizado mediante las Áreas de Salud, en las que los ciudadanos reciben asistencia. Nuestro Sistema Sanitario ofrece una amplia cobertura a toda la población, muchos servicios y una gran calidad técnica.
- Concepto de Seguridad Social, Sistema Nacional de Salud y Sistema Sanitario.
- Sistema Sanitario:
Conjunto de instituciones, equipamiento y personal especializado destinado a la promoción, protección y restauración de la salud de los individuos, poblaciones y/o entorno. Los sistemas sanitarios pueden organizarse, gestionarse y financiarse de varias formas.
- Seguro de enfermedad:
Cubre los gastos de un trabajador cuando enferma; bien se reembolsan los gastos al trabajador o bien creando un servicio de asistencia a cargo del Estado y que atienda al mismo. La financiación corre a cargo del Estado, que recauda cuotas a trabajadores y empresarios; o de otras aportaciones que realiza el Estado. Necesita medicina privada complementaria para los que no tienen Seguridad Social.
En la Ley General de Sanidad, una de las bases legislativas de la organización sanitaria en España es nuestro Sistema Sanitario, que se define como Servicio Nacional de Salud y está integrado por todos los servicios de salud de las Comunidades Autónomas y coordinado por el Estado.
Las administraciones públicas pueden establecer acuerdos de colaboración con instituciones privadas para ofrecer determinados servicios.
La Ley General de Sanidad define el S.N.S. como “el conjunto de los servicios de salud de la administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos por esta ley”. El S.N.S integra todas las funciones y prestaciones sanitarias cuyo debido cumplimiento es, en dicha ley, responsabilidad de los poderes públicos.
- Evolución histórica del Sistema Sanitario Español.
A principios del s. XX el Estado se ocupaba de problemas sanitarios relacionados con aspectos que afectaban a la población (ej. higiene). La asistencia sanitaria individual la proporcionaba la medicina privada y la caridad, ejercida por organizaciones religiosas que aportaban recursos económicos y personales cuando el Estado carecía de ellos.
Según lo recogido en la Ley de Cohesión y Calidad del S.N.S., la Ley General de Sanidad ha conseguido que:
- El S.N.S tenga carácter público, universal y gratuito.
- Se potencie la descentralización de los servicios sanitarios
- Se realice la integración de todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud.
- Se produzca la organización en Áreas de Salud.
- Se desarrolle un modelo de Atención Primaria que integre las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica.
- Organización del Sistema Nacional de Salud.
En cada Comunidad Autónoma, se constituye un Servicio de Salud gobernado por todas las instituciones de la propia comunidad, diputación y/o ayuntamiento. Cada servicio se divide en zonas geográficas: Áreas de Salud; éstas son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario. Cada Área de Salud se responsabiliza de la dirección de las instituciones sanitarias de su zona geográfica, de la atención sanitaria y de los programas de salud en ellas desarrollados.
Las Áreas de Salud atienden poblaciones de entre 200 000 a 250 000 habitantes. Las personas deben ser atendidas en su Área de Salud por un hospital tanto en el ámbito de atención primaria, como en atención especializada (pediatría, geriatría, ♀). A su vez, las Áreas de Salud se dividen en Zonas Básicas de Salud, donde se ofrece Atención Primaria llevada a cabo por equipos que trabajan de diferente forma según el nivel profesional y reciben el nombre de Equipo de Atención Primaria.
- Sistema Sanitario Privado en España (según Ley General de Sanidad)
Relación de artículos que contienen información relativa a la regulación de las instituciones sanitarias de carácter privado vinculadas, en términos de consorcio, al Estado.
Artículo 10
15. Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.
Artículo 66
1. Formará parte de la política sanitaria de todas las Administraciones Públicas la creación de una red integrada de hospitales del sector público.
Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten.
3. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de centros y establecimientos dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios.
Artículo 67
3. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores, quedará asegurado que la atención sanitaria prestada por hospitales privados a los usuarios del Sistema Sanitario se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dicho hospital no podrán tener carácter lucrativo.
5. Los hospitales privados vinculados con el Sistema Nacional de la Salud estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos y previamente reglados.
Artículo 93
No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios privados, cuando en alguno de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La Ley General de Sanidad 1986 reconoce:
- El ejercicio libre de las profesiones.
- La libertad de empresa.
- La posibilidad de que las administraciones públicas establezcan conciertos para prestar servicios sanitarios con medios ajenos al sector público, a través de medios privados. Los conciertos deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, mejorar los servicios (el tiempo de espera, mismos precios). Pueden realizarse con centros hospitalarios o bien con entidades no hospitalarias.
En España hay una serie de organizaciones importantes en el sector privado sanitario (Véase: mutualidades públicas para funcionarios, empresas colaboradoras de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y entidades de seguro libre).
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Son servicios independientes que se ubican dentro del hospital, y según la institución, dependen de la gerencia, la dirección asistencial, dirección médica, dirección de enfermería y el jefe de servicio, el supervisor y los diferentes profesionales.
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