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CARRERA NOTARIAL


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Tesinas  •  13.184 Palabras (53 Páginas)  •  192 Visitas

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Sentencia C-421/06

POTESTAD DEROGATORIA DEL CONGRESO-Características

POTESTAD DEROGATORIA DEL CONGRESO-No es absoluta

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE CLAUSULA DEROGATORIA-Procedencia

SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DE NORMA DEROGATORIA-Efectos

OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Competencia de la Corte Constitucional

OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Incompetencia de la Corte Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Presupuestos para su configuración

RESERVA DE LEY-Servicio público notarial

FUNCION NOTARIAL-Naturaleza jurídica

CONCURSO DE NOTARIOS-Carácter obligatorio

CARRERA NOTARIAL-Fundamento constitucional

CARRERA NOTARIAL-Sistema especial de carrera

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL POR NO CONVOCATORIA A CONCURSO DE NOTARIOS

CONTROL ABSTRACTO Y CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD-Distinción

CARRERA NOTARIAL-Organismo que la administra

PRINCIPIO DE IGUALDAD EN CARRERA NOTARIAL-Imposibilidad de realizar concurso por inexistencia de órgano encargado de administrar concursos y carrera genera tratamiento discriminatorio

CARRERA NOTARIAL-Supresión de organismo competente para administrar carrera y concursos es inconstitucional

Si bien al expedir la Ley 588 de 2000 el Legislador reitera el mandato constitucional según el cual el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos. Es claro que la actuación del Legislador al no señalar de manera concreta cuál era el organismo competente señalado por la ley para convocar y administrar los concursos, así como la carrera notarial y al mismo tiempo derogar el único órgano establecido en una norma con fuerza de ley para el efecto sin crear otro para sustituirlo, -siendo el legislador el único que podía hacerlo dada la clara reserva de ley que existe en este caso- dejó dicha ley sin un elemento indispensable para la realización de los referidos mandatos superiores. Es claro para la Corte que el resultado de una conducta positiva del legislador generó en este caso la ausencia de un organismo indispensable para la satisfacción de bienes constitucionales de particular importancia. Así, dado que ante la imposibilidad de realizar los concursos, la hipótesis excepcional a que alude el artículo 2 de la ley 588 de 2000 en su segundo inciso, -a saber que “En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso”-, se convierte en la regla general, es claro que el acceso a la función notarial como consecuencia de la derogatoria del artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 no solo es imposible hacerlo mediante el procedimiento señalado por el Constituyente sino que de ello se sigue, de manera necesaria, el desconocimiento de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la función notarial, tanto de las personas que ocupan el cargo de notario en provisionalidad, como de los ciudadanos que quieran acceder a ese cargo, en condiciones de igualdad y con base en el mérito, al no existir el órgano que realice los concursos.

EFECTOS DE SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos desde fecha de promulgación de la ley/SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos retroactivos

Encuentra la Corte que se está en presencia precisamente de una de esas situaciones excepcionales que justifican que la decisión de inexequibilidad tenga efectos desde la fecha de promulgación de la Ley 588 de 2000 pues es claro que la violación directa del artículo 131 de la Constitución y la consecuente vulneración de los derechos fundamentales ligados a la imposibilidad de acceder en condiciones de igualdad a la función notarial de acuerdo con el procedimiento fijado por el Constituyente se concretó con la derogatoria por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000 del artículo 164 el Decreto Ley 960 de 1970 y ello desde la fecha misma de promulgación de la ley. Es, en efecto, a partir de esa fecha y en razón de esa derogatoria que desapareció el único órgano de creación y régimen legal encargado de administrar los concursos y la carrera notarial.

REVIVISCENCIA DE NORMA DEROGADA-Norma que establecía organismo competente para administrar carrera notarial y concursos/ SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DE CLAUSULA DEROGATORIA-Reincorporación al ordenamiento jurídico de norma derogada

La posibilidad de que una disposición que había sido derogada readquiera vigencia como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la derogatoria no es automática y supone que la disposición que “revive” no sea contraria al ordenamiento superior y además que ello sea necesario para asegurar la supremacía de la Constitución, es claro para la Corte que en el presente caso esos presupuestos se encuentran reunidos. En cuanto a que la reviviscencia de la norma sea necesaria para asegurar la supremacía de la Constitución es claro que al derogar el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 lo que hizo el Legislador fue dejar sin operatividad la carrera notarial por él mismo regulada y en este sentido omitió en su reglamentación un elemento esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Carta y específicamente con el artículo 131 superior que ordena imperativamente que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. En ese orden de ideas es claro igualmente que para

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