El Warrant y el certificado de depósito
ivan1245327Tutorial3 de Junio de 2014
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CAPITULO I
EL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
1.Breve reseña histórica.- 2.El certificado de depósito y el warrant.- 3.Naturaleza ius-económica del Warrant y del Certificado de Depósito.- 4.Principales características del warrant y certificado de depósito.- 5. Sujetos intervinientes.- 6. Requisitos formales esenciales.
1. Breve reseña histórica
Desde los inicios de la humanidad ha existido en el hombre la costumbre de guardar y almacenar, principalmente alimentos, como una actitud instintiva de preservación y supervivencia para épocas que pudieran sobrevenir marcadas por la dificultad o por la escasez.
Esta tendencia a guardar y almacenar, de la que podemos encontrar huellas históricas en prácticamente todas las culturas, dio origen a instituciones como el ahorro y como los almacenes generales de depósito que son las instituciones financieras encargadas por ley de emitir los títulos valores denominados certificados de depósito y warrants, materia del presente comentario.
Es así que podemos encontrar ya en los relatos bíblicos referencia a las actividades organizadas de almacenamiento o depósito, como en el caso de la interpretación que hiciera José del sueño del Faraón relativo a las siete vacas gordas y las siete vacas flacas, así como las espigas granadas y sin grano, lo que devino en que ante la profecía de que existirían siete buenos años y siete malos años, se ordenara recoger el trigo de los campos del faraón durante los años buenos y almacenarlos aprovechando la abundancia para prevenir la escasez y asegurar el mantenimiento delas ciudades durante los años malos. Cabe aclarar que, en lo que se refiere a la evolución histórica de los almacenes generales de depósito, el punto de partida fue el almacenamiento de productos agrícolas, donde en la civilización milenaria se organizaron los graneros y despensas del monarca, pero que la industria de guardar los bienes en almacenes generales de depósito como empresa organizada con fines comerciales es de un origen relativamente moderno.
Durante los siglos XII y XIII se dio en Europa Occidental un gran desarrollo de todo lo relativo al comercio internacional, lo que implicó la necesidad de contar con lugares seguros donde pudieran guardarse a buen recaudo las mercancías objeto de tal tráfico patrimonial.
En este sentido, podemos verificar históricamente que la posición geográfica de Venecia la convirtió en la ciudad más próspera de la Edad Media, principalmente debido al comercio de mercadería venida de Oriente que se intermediaba a través de esta ciudad a los mercados europeos.
Los comerciantes que ofrecían por Europa los productos de Oriente adquiridos en Venecia descubrieron la conveniencia de asociarse, lo que devino en muy poco tiempo en su transformación en banqueros, dando origen a lo que se podría calificar como "casas de almacenamiento" que empiezan a emitir recibos de depósito y, actuando conjuntamente bancos y comerciantes, a conceder préstamos con garantía de tales recibos de depósito con el solo requisito de que estas casas mantuvieran las mercancías en su poder, figura histórica en el área de las finanzas a la que se reconoce conla denominación de "Préstamo Lombarda".
Como podemos apreciar de lo anteriormente expuesto, estamos tratando de los antecedentes históricos de lo que hoy denominamos certificados de depósito y warrants, también denominados bonos de prenda. Fue tanta seguridad que brindaban estos primeros almacenes venecianos que los comerciantes comenzaron a aceptar dos posibilidades con relación a los recibos de depósito que emitían, cuales son las de prendar las mercancías en garantía o la de traspasar los derechos que sobre tales mercancías tenía el depositante, costumbre mercantil recogida y regulada posteriormente por la legislación italiana desde la cual se extendió a los demás países europeos para finalmente influir también en las legislaciones de los países de América Latina.
Posteriormente, el descubrimiento de América revolucionó el orden económico existente desplazando a las antiguas ciudades comerciales de Italia, que perdieron su hegemonía financiera, centrándose el comercio internacional en ciudades de España, Portugal, Inglaterra y Holanda.
En lo que se refiere concretamente al Perú, aunque existen evidencias claras de que el imperio incaico se utilizaron distintas técnicas para el almacenamiento de diversos productos, como los muy difundidos tambos, los almacenes generales de depósito fueron adoptados como institución en razón de la influencia recibida de la legislación italiana y europea a la que nos hemos referido anteriormente.
Como antecedentes inmediatos sobre la materia, podemos encontrar en la legislación peruana el Código de Comercio de 1902, que ensu artículo 131 reconocía a las compañías de almacenes generales de depósito como una de las formas permitidas de constitución de empresa, regulando en sus artículos 197 al 202 lo relativo a su objeto social, títulos que podría emitir, derechos inherentes a dichos títulos y responsabilidades del almacén, para finalmente en su artículo 304 indicar la aplicación de los estatutos del almacén, las normas del Código y las del derecho común a los depósitos verificados en estas instituciones.
Posteriormente en el año 1907 se dictó la Ley N° 435, referida a la reorganización de los almacenes de aduana, ampliando las funciones generales de los almacenes generales de depósito para constituirlos en instituciones oficiales del sistema aduanero.
En el año de 1918 se promulga la Ley N° 2763 (en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas), reglamentada por Decreto Supremo N° 85 del 20 de diciembre de 1963, que reguló esta institución, normas que estuvieron vigentes hasta octubre del año 2000 en que fueron derogadas por la nueva Ley de Títulos Valores N° 27287, que se limita a legislar en materia de certificados de depósito y warrants, pero que no regula lo relativo a la constitución y funcionamiento de los almacenes generales de depósito, aspecto que de manera insuficiente, por los temas tratados y la jerarquía de la norma, es abordado por el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado por Resolución SBS N° 040-2002 de 19 de enero de 2002.[1]
2. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL WARRANT2.1. El Certificado de Depósito
Los almacenes generales de depósito son instituciones reconocidas y reguladas por la casi totalidad de sistemas jurídico legales en el mundo y lo mismo sucede, en consecuencia, con los documentos que estos almacenes emiten de conformidad con la naturaleza de la prestación del servicio que brindan.
Existe en el Derecho Comparado dos sistemas claramente diferenciados en lo relativo a los títulos que emiten los almacenes generales de depósito en relación a los bienes que le son entregados para su guarda.
Un primer sistema es el denominado Unicartular o de Título Único, de aplicación en países como Holanda, Bélgica, Alemania, Austria y España, como lo fuera originalmente también en Francia e Inglaterra, sistema por medio del cual ante el depósito hecho en un almacén autorizado, este emitirá un solo documento que servirá tanto para acreditar y transferir la propiedad, como para gravar los bienes materia del depósito.
Un segundo sistema, dentro del que se encuentra el vigente en el Perú, es el denominado bicartular o de doble título, que es además el que prevalece en la mayor parte de las legislaciones del mundo y en cuya aplicación, ante el depósito recibido por una empresa almacenera, se emiten dos títulos diferenciados conocidos como certificado de depósito y warrant, acreditando el primero de ellos la titularidad del bien y constituyendo el segundo el documento por el que se podrá respaldar una obligación constituyendo garantía real sobre los bienes depositados.
El certificado de depósito espues un documento emitido por los almacenes generales de depósito que se rigen por el sistema bicartular o de doble título, documento cuya existencia es reconocida y regulada por la mayor parte de legislaciones del mundo, con denominaciones como la de "récépissé" en Francia, "cédule" en Bélgica, "waarenschein" en Hungría, "fede di depósito" en Suiza, aunque en el cantón de Solothurn se denomina "Iagerschein" y en Portugal "conhecimento de depósito".
Los certificados de depósito son en esencia títulos valores representativos de mercaderías almacenadas dentro del régimen previsto por ley para los almacenes generales de depósito, a los que Rubén Segal caracteriza como documentos por medio de los cuales "la circulación material de las mercaderías (su tradición) se reemplaza por la circulación económico-jurídica del título representativo. El mismo posee el doble carácter de constitutivo y dispositivo, además, obviamente, del de probatorio.
Es por lo dicho que puede afirmarse que al disponer del título se dispone de la mercadería o en otras palabras, que la entrega de aquel produce los mismos efectos que la entrega de la cosa"[2].
La cita expuesta en el párrafo anterior, más que una definición de lo que debemos entender por certificado de depósito, contiene la explicación de lo que tal autor considera es su principal característica, es decir, que se trata de un título representativo de propiedad de un bien sujeto a depósito,
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