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CIRUGIA DE REASIGNACION DE GENERO Y SERVICIOS DE SALUD


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2022  •  Monografías  •  3.121 Palabras (13 Páginas)  •  59 Visitas

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CIRUGIA DE REASIGNACION DE GENERO Y SERVICIOS DE SALUD

Como disforia de genero a transexualismo se conoce la condición que comprende a personas que presentan malestar o rechazo profundo hacia el sexo asignado al nacer, esto debido a que se identifican con el sexo opuesto, esta condición genera un importante desajuste biopsicosocial y compromete severamente la calidad de vida de quien la presenta. De acuerdo con diferentes investigaciones, se estima que exista una incidencia de 1 en 60,000 casos de disforia de género, así mismo señalan que los transexuales del sexo masculino al femenino son cuatro veces más frecuentes que los transexuales del sexo femenino al masculino, como se observa; esta es una condición de baja frecuencia, por lo cual es poco estudiado y conocido el impacto de los tratamientos incluida la cirugía de reasignación genital (CRG) en la población colombiana.

El termino disforia corporal y su abordaje social ha ido evolucionando históricamente, inicialmente de acuerdo a los conceptos terapéuticos se pretendía que la persona pudiera ajustar su identidad sexual a su sexo biológico, por lo que el abordaje en salud era netamente psiquiátrico, haciendo alusión al termino “transexual” como una psicopatía. Fue en 1953, luego de conocerse una intervención quirúrgica de vaginoplastia en Dinamarca, cuando el endocrinólogo Harry Benjamín, califico la causa del transexualismo como endocrina y no mental, hecho que le permitió defender la cirugía como la forma de ajustar el sexo biológico a la identidad sexual ya que las hasta ahora popularizadas practicas psicoterapéuticas no mostraban éxitos.

Actualmente existen diferentes opciones terapéuticas de abordaje de esta condición que comprenden cinco etapas distintas: diagnostico, psicoterapia, experiencia de la vida real en un rol de genero congruente con la identidad, terapia hormonal y finalmente la cirugía de reafirmación de género.

El objetivo de este apartado es hacer una revisión se los antecedentes de índole internacional, nacional y local que dan a conocer el estado actual de la CRG en personas con disforia de género y su impacto en el contexto legislativo y de salud pública, además de resaltar la importancia que tiene este procedimiento en la calidad de vida y en la garantía de la dignidad y el derecho a una adecuada identidad sexual.

Antecedentes internacionales

Con relación al panorama mundial, es evidente que existen multiplicidad de culturas e historia de colonización que influyen directamente en los derechos de este grupo minoritario y dichas diferencias se ven reflejados en la legislación de cada país. Sin embargo existen directrices que históricamente han marcado un rumbo en su reconocimiento, tal es el caso de los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, los cuales desde el año 2006 cuando fueron adoptados, estableciendo los estándares legales de como los gobiernos y otros actores podrían detener la violencia, abuso y discriminación ejercida contra lesbianas, homosexuales, bisexuales, y personas transgénero, a fin de asegurar una igualdad plena.

Los principios de Yogyakarta, instan a todos los estado a facilitar el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellas personas que procuren modificaciones corporales relacionadas con la reasignación de género y a brindar el más alto nivel de servicios de salud en materia de afirmación de género, sobre la base del consentimiento libremente expresado por la persona; y que los mismos sean provistos mediante el sistema de salud pública, o bien mediante seguros o sistemas de reembolsos que cubran sus costos.

En la republica de Argentina existe una Ley de Identidad de Genero sancionada en el año 2012, que reconoce el derecho a la identidad de todas las personas, fomentando la inclusión y permitiendo el acceso a todos los servicios médicos de salud, en dicho país junto con Dinamarca solamente se exige la voluntad de la persona para cambiar su nombre o identidad de género auto percibida. Esta ley busca garantizar el acceso a la salud integral, incluyendo en el Plan Médico Obligatorio todas las prácticas y tratamientos de afirmación de género, de esta manera, las personas que deseen atravesar por este tipo de intervenciones, en principio, tienen la posibilidad de hacerlo en forma gratuita.

De acuerdo con el informe sobre personas trans y de genero diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entregado en el año 2020, actualmente existen múltiples barreras que dificultan el acceso a los procesos de modificación corporal de las personas transgénero, un ejemplo de ello es Canadá un país que cuenta con programas y servicios de seguro de salud pública, pero en el cual muchos de los servicios cruciales para una persona transgénero no están cubiertos, tales como la terapia hormonal o la cirugía de reafirmación, por lo cual deben ser abandonados, por tal motivo en distintas provincias se han ido adoptando medidas para que los seguros de salud extiendan su cobertura en servicios de salud específicos para personas trans.

En Panamá la mayoría de los profesionales expertos en este tema trabajan en servicios privados por ende son muy costosos e inaccesibles para la mayoría de quienes requieren de estos procedimientos y en las clínicas publicas no existen profesionales como endocrinólogos que acompañen este proceso.

Otro dato importante que arrojo un estudio exploratorio sobre personas trans y derechos económicos sociales y culturales en Perú, permitió dar cuenta de que no cuenta con servicios de salud publica que cubran las necesidades de esta población como la modificación corporal y que debido a los altos costos de estos resultan prohibitivos para la mayoría.

En España en 2007 se promulgó la Ley de identidad de género, mediante la cual cualquier transexual puede cambiarse de sexo sin requerir de una cirugía previa o de un procedimiento judicial, pero la norma establece unos requisitos como que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado

En Estados Unidos, 23 estados y el Distrito de Columbia han prohibido enfáticamente a los seguros privados de salud excluir servicios de su cobertura con base en la identidad de género; y en otros 21 estados, Puerto Rico y el Distrito de Columbia los programas de seguridad social cubren explícitamente estos servicios.

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