CIRUGIA DE REASIGNACION DE GENERO Y SERVICIOS DE SALUD
unpalumpa3Monografía12 de Noviembre de 2022
3.121 Palabras (13 Páginas)128 Visitas
CIRUGIA DE REASIGNACION DE GENERO Y SERVICIOS DE SALUD
Como disforia de genero a transexualismo se conoce la condición que comprende a personas que presentan malestar o rechazo profundo hacia el sexo asignado al nacer, esto debido a que se identifican con el sexo opuesto, esta condición genera un importante desajuste biopsicosocial y compromete severamente la calidad de vida de quien la presenta. De acuerdo con diferentes investigaciones, se estima que exista una incidencia de 1 en 60,000 casos de disforia de género, así mismo señalan que los transexuales del sexo masculino al femenino son cuatro veces más frecuentes que los transexuales del sexo femenino al masculino, como se observa; esta es una condición de baja frecuencia, por lo cual es poco estudiado y conocido el impacto de los tratamientos incluida la cirugía de reasignación genital (CRG) en la población colombiana.
El termino disforia corporal y su abordaje social ha ido evolucionando históricamente, inicialmente de acuerdo a los conceptos terapéuticos se pretendía que la persona pudiera ajustar su identidad sexual a su sexo biológico, por lo que el abordaje en salud era netamente psiquiátrico, haciendo alusión al termino “transexual” como una psicopatía. Fue en 1953, luego de conocerse una intervención quirúrgica de vaginoplastia en Dinamarca, cuando el endocrinólogo Harry Benjamín, califico la causa del transexualismo como endocrina y no mental, hecho que le permitió defender la cirugía como la forma de ajustar el sexo biológico a la identidad sexual ya que las hasta ahora popularizadas practicas psicoterapéuticas no mostraban éxitos.
Actualmente existen diferentes opciones terapéuticas de abordaje de esta condición que comprenden cinco etapas distintas: diagnostico, psicoterapia, experiencia de la vida real en un rol de genero congruente con la identidad, terapia hormonal y finalmente la cirugía de reafirmación de género.
El objetivo de este apartado es hacer una revisión se los antecedentes de índole internacional, nacional y local que dan a conocer el estado actual de la CRG en personas con disforia de género y su impacto en el contexto legislativo y de salud pública, además de resaltar la importancia que tiene este procedimiento en la calidad de vida y en la garantía de la dignidad y el derecho a una adecuada identidad sexual.
Antecedentes internacionales
Con relación al panorama mundial, es evidente que existen multiplicidad de culturas e historia de colonización que influyen directamente en los derechos de este grupo minoritario y dichas diferencias se ven reflejados en la legislación de cada país. Sin embargo existen directrices que históricamente han marcado un rumbo en su reconocimiento, tal es el caso de los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, los cuales desde el año 2006 cuando fueron adoptados, estableciendo los estándares legales de como los gobiernos y otros actores podrían detener la violencia, abuso y discriminación ejercida contra lesbianas, homosexuales, bisexuales, y personas transgénero, a fin de asegurar una igualdad plena.
Los principios de Yogyakarta, instan a todos los estado a facilitar el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellas personas que procuren modificaciones corporales relacionadas con la reasignación de género y a brindar el más alto nivel de servicios de salud en materia de afirmación de género, sobre la base del consentimiento libremente expresado por la persona; y que los mismos sean provistos mediante el sistema de salud pública, o bien mediante seguros o sistemas de reembolsos que cubran sus costos.
En la republica de Argentina existe una Ley de Identidad de Genero sancionada en el año 2012, que reconoce el derecho a la identidad de todas las personas, fomentando la inclusión y permitiendo el acceso a todos los servicios médicos de salud, en dicho país junto con Dinamarca solamente se exige la voluntad de la persona para cambiar su nombre o identidad de género auto percibida. Esta ley busca garantizar el acceso a la salud integral, incluyendo en el Plan Médico Obligatorio todas las prácticas y tratamientos de afirmación de género, de esta manera, las personas que deseen atravesar por este tipo de intervenciones, en principio, tienen la posibilidad de hacerlo en forma gratuita.
De acuerdo con el informe sobre personas trans y de genero diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) entregado en el año 2020, actualmente existen múltiples barreras que dificultan el acceso a los procesos de modificación corporal de las personas transgénero, un ejemplo de ello es Canadá un país que cuenta con programas y servicios de seguro de salud pública, pero en el cual muchos de los servicios cruciales para una persona transgénero no están cubiertos, tales como la terapia hormonal o la cirugía de reafirmación, por lo cual deben ser abandonados, por tal motivo en distintas provincias se han ido adoptando medidas para que los seguros de salud extiendan su cobertura en servicios de salud específicos para personas trans.
En Panamá la mayoría de los profesionales expertos en este tema trabajan en servicios privados por ende son muy costosos e inaccesibles para la mayoría de quienes requieren de estos procedimientos y en las clínicas publicas no existen profesionales como endocrinólogos que acompañen este proceso.
Otro dato importante que arrojo un estudio exploratorio sobre personas trans y derechos económicos sociales y culturales en Perú, permitió dar cuenta de que no cuenta con servicios de salud publica que cubran las necesidades de esta población como la modificación corporal y que debido a los altos costos de estos resultan prohibitivos para la mayoría.
En España en 2007 se promulgó la Ley de identidad de género, mediante la cual cualquier transexual puede cambiarse de sexo sin requerir de una cirugía previa o de un procedimiento judicial, pero la norma establece unos requisitos como que a la persona se le haya diagnosticado disforia de género y haber recibido tratamiento hormonal durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado
En Estados Unidos, 23 estados y el Distrito de Columbia han prohibido enfáticamente a los seguros privados de salud excluir servicios de su cobertura con base en la identidad de género; y en otros 21 estados, Puerto Rico y el Distrito de Columbia los programas de seguridad social cubren explícitamente estos servicios.
En Uruguay por su parte existe la Ley Integral para Personas Trans, la cual establece que cualquier persona mayor de 18 años podrá acceder a tratamiento integrales como tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales y/o parciales sin necesidad de una autorización judicial o administrativa, de esta manera dichos procedimientos quedan incluidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud teniendo un alcance incluso de los prestadores privados, otro dato importante a destacar es que además cuentan con un protocolo de hormonoterapia cruzada y una “Guía Clínica para la Hormonizacion en Personas Trans” mejorando sustancialmente la respuesta en salud que se brinda.
Un hecho relevante es que antes del año 2019 una persona que quisiera acceder a los tratamientos en salud debía ser antes catalogada con un trastorno de “disforia de género” generando mayores barreras en el acceso a dichos procedimientos, con el argumento de que en muchas oportunidades estos no derivaban de su condición y que por ello se recurría al tratamiento errado de una cirugía estética.
Fue después del año 2019 que la Organización Mundial de la Salud reclasifica la condición de transgénero y la sitúa en el área de la salud sexual, de esta manera se pueden otorgar tratamientos mas oportunos y se eliminan las barreras en la prestación de estos servicios en el sector salud, ya que, si bien esta condición tiene implicaciones sanitarias, no debe estar bajo un paradigma patologizante.
A su vez la Organización de las Naciones Unidades manifiesta su postura unánime de despatologizar esta condición pues constituye una violación de los derechos humanos a personas con identidad de genero diversa.
Por último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca que, a pesar de los significativos avances en el acceso a la salud de personas trans y de género diverso, incluyendo el reconocimiento del acceso a servicios de salud sin necesidad de diagnósticos que resultan patologizantes, persisten, en la región importantes retos para que el goce del derecho a la salud pueda realizarse en un plano de igualdad y no-discriminación. Primordialmente, la CIDH destaca que la falta de capacitación y de sensibilización de quienes se desempeñan como profesionales o trabajadores de la salud perpetúa esta situación, aspecto que debe ser tomado en cuenta por los Estados para la adopción de políticas y legislación acorde. (CIDH,2020)
Antecedentes nacionales
En Colombia, durante los últimos años se han evidenciado avances importantes a nivel constitucional y legislativo en materia de reasignación de género, la Corte Constitucional colombiana ha sido pionera en reconocer la libertad sexual del ser humano, ordenando en casos particulares, mediante el proceso de revisión de tutelas, tratamientos psicológicos y quirúrgicos para las personas cuya identidad sexual no corresponde a su cuerpo, el procedimiento de la reasignación sexual, el cambio de nombre y el cambio de sexo, como alternativas para evitar consecuencias y alteraciones mentales, físicas y emocionales de las personas transgénero, y reconocerlas como sujetos de derecho.
...