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CIUDADANO: JUEZ PRIMERO Y/O SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE CHAGUARAMAS Y LAS MERCEDES DEL LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- SU DESPACHO.- Yo, JOSE FRANCISCO GUZMAN, De Nacionalidad Venezolano, Mayor De Edad, Y Titular


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  677 Visitas

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CIUDADANO:

JUEZ PRIMERO Y/O SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE CHAGUARAMAS Y LAS MERCEDES DEL LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

SU DESPACHO.-

Yo, JOSE FRANCISCO GUZMAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula No. V- 2.390.505, debidamente asistida por la Dra. OLY CAMACHO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado No. 107.704, ante Ud., con la venia de estilo para exponer:

MI Asistido es propietario de un inmueble, constituido por una casa de (01) de habitación familiar distinguida con el No. 74, ubicado en la Calle Los Ilustre cruce con Calle Manapire, en la Ciudad de Valle de la Pascua del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de habitación que es o fue del Señor Julio Hernández; SUR: Calle en medio y casa que es o fue de la señora Maria Farias; ESTE: Casa que es o fue del Señor Manuel Figueroa y OESTE: Casa que es o fue del Señor Manuel Ferreira. Dicha casa esta constituida sobre una parcela de terreno con una extensión de DIEZ METROS (10,00 Mts) de largo por SIETE METROS Y MEDIO (7,50 Mts) de ancho, propiedad del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico y me pertenece el citado inmueble a mi asistido, según se evidencia de Documento Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de Marzo de 1.971 y debidamente Protocolizado bajo el numero 01 folios 01, Protocolo Primero de fecha 06 de Abril de 1.971, en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Infante del Estado Guárico, el cual se acompaña en Copia Certificada marcada con la letra “A”. El Inmueble se encuentra debidamente inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Infante del Estado Guarico, signada con el No. De Boletín: 5.805 y Numero Catastral 12-05-09-22-27, la cual todavía no ha enajenado y esta en nombre de mi asistido y la cual acompaño en original marcada con la letra “B”.

Ahora bien, desde el 2.005 se intento la presente demanda la cual se paralizo, por la ubicación de los linderos la cual hoy en día la Dirección de Catastro enmendó el error de los linderos del inmueble, y la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BALZA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.493.371 y de este domicilio, desde 17 años, ha invadido, ocupada y poseído materialmente sin el consentimiento del dueño, haciendo pasar por propietaria, sin títulos de ninguna clase, detenta actualmente propiedad de mi asistido, dicha ciudadana la actuada de mala fe, por cuanto sabe que el inmueble pertenece al Ciudadano: JOSE FRANCISCO GUZMAN, y sin embargo se encuentra ocupándola sin ningún titulo y sin derecho alguna para detentarla por no tener autorización del dueño.

-II-

EL DERECHO

En vista de todos los esfuerzos, que amistosamente se han hecho para que la Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BALZA DE ALVAREZ, arriba identificada, convenga en que la casa antes deslindada es de la exclusiva propiedad de mi asistido, han resultado infructuosos, es por que demando por “REINVINDICACION”, como en efecto lo hago formalmente a MARIA DE LOS SANTOS BALZA DE ALVAREZ, plenamente ante este tribunal, a fin que convenga en que el inmueble antes deslindado es de la exclusiva propiedad de mi asistido o en caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal y en consecuencia, me haga entrega de la misma completamente desocupada, a tenor del Articulo 548, Titulo Segundo del Código Civil que dice: “EL PROPIETARIO DE UNA COSA TIENE EL DERECHO DE REIVINDICARLA DE CUALQUIER POSEEDOR O DETENTADOR, SALVO

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