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PRIMERO Y SEGUNDO: Ciertos y conforme a los planteados en la demanda.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  79 Visitas

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HECHOS DE LA CONTESTACIÓN:

PRIMERO Y SEGUNDO: Ciertos y conforme a los planteados en la demanda.

TERCERO: Cierto, considerando que lo hacen parcialmente puesto que La entidad demandada está aplicando preceptos y exceptivas que son disimiles con el marco jurídico aplicable a la situación prestacional del señor VICTOR ALCIDES GOMEZ, pues resulta claro que el mismo sistema general de pensiones Ley 100/93 prevé el régimen de transición al cual tiene derecho, por cumplir con los parámetros requeridos, quien aparte de tener adquirido este derecho, también el reconocimiento conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley 33/85 requerimientos que cumplió a cabalidad mi representado tal y como se corrobora en las probanzas aportadas en la demanda y en las que reposan en el expediente administrativo de la entidad demandada, dan fe del cumplimiento de estos los cuales se está demostrado que ha efectuado.

Así las cosas es menester indicar que la procedencia de la reliquidación de la pensión de Jubilación de mi representado obedece a lo legalmente establecido.

CUARTO: Parcialmente cierto, aduciendo nosotros a esto lo siguiente: es totalmente cierto teniendo en cuenta la negativa a la solicitud de Reliquidación vulnerando los Arts  13, 48, 53 y 83 de la Constitución Nacional; Art 1 de la Ley 33 de 1.985; Arts 36 inciso segundo, 288 de la Ley 100 de 1.993 y demás normas concordantes; y el  Art 45 decreto 1045 de 1978.  

QUINTO: No es un hecho, es una apreciación. Aduciendo nosotros a lo siguiente. Claro que es un hecho y No una apreciación, fundamentándonos en el cumplimiento de lo establecido en los Arts Art 1 de la Ley 33 de 1.985; Arts 36 inciso segundo, 288 de la Ley 100 de 1.993 y el  Art 45 decreto 1045 de 1978.

SEXTO: Parcialmente cierto, Aduciendo nosotros a lo siguiente. Es completamente cierto lo cual se puede corroborar en las probanzas de la demanda y en el expediente administrativo de la entidad demandada.

SEPTIMO: Cierto.

OCTAVO: Parcialmente cierto, Aduciendo nosotros a lo siguiente. Sin justificación al argumento toda vez que en este mismo hecho están aduciendo e informando que la audiencia se celebró y como muestra de que se declaró fallida la Audiencia de Conciliación esta la presente postulación.

FIJACIÓN DEL LITIGIO:

señor juez solicito se declare  la nulidad del Acto Administrativo No. 2-2014-005645 mediante la cual se negó la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación de mi poderdante,  omitiendo inicialmente el hecho de ser beneficiario del Régimen de Transición contemplado en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993,  y teniendo en cuenta se debe dar cabal aplicación al marco jurídico prestacional que se encontraba vigente cual es el contenido en el Artículo 1 de la Ley 33 de 1985 excluyendo también el reconocimiento y pago al que tiene derecho respecto de la totalidad de los factores salariales devengados en su último año de servicio, de lo anterior su señoría en armonía con la SU- del 4 de agosto de 2010, con número de radicación 25000- 23-25-000-2006-07509-01 (0112-09) de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

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