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CONSTITUCIONALISMO CLASICO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  13.200 Palabras (53 Páginas)  •  261 Visitas

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–--Rubensdeueu@yahoo.com.ar U.E.U. Ruben Suarez (facebook)

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CONSTITUCIONALISMO CLASICO

El C. Cla. aparece en el siglo XVIII cuando surge el renacimiento y este le concede al la constitución la tutela de la libertad teniendo en cuenta la dignidad de la persona, brindándole derechos y gtías individuales, como así también se encarga de limitar al poder a través de la división y equilibrio de poderes.

El c. cla. Comienza a manifestarse en Inglaterra cuando se establece la monarquía constitucional como consecuencia da la lucha entre el rey y el parlamento creándose así diferentes instituciones, por ejemplo: Agreement of the people (era un pacto q distinguía principios fundamentales y no fundamentales, pero no tuvo sanción) y el Intrument of goverment (q se considera la única constitución escrita de Inglaterra). Podríamos decir q la “idea de constitución escrita nació en el estado que hasta ahora no ha tenido ninguna”. En EE.UU. los primeros actos constitucionales fueron los Covenant (pactos de la iglesia puritana) donde se acordaron por una especie de contrato social agruparse en un cuerpo político para su mejor gobierno y vivir en libertad mediante leyes justas y equitativas.

Podemos decir que los principios q establecía el c. cla. eran sobre todo la protección al individuo frente a los actos, exigencias o presiones del estado. Este se impondría únicamente como protector estableciendo reglas generales, denominándolo así “estado gendarme”. Se busco proteger la libertad sobre todas las cosas, la igualdad (art. 16) tomándola desde el punto de vista formal, es decir estableciendo que todas las personas somos iguales. También busco proteger la propiedad (art.17) frente a los actos del estado y de los particulares, como así también dividir y equilibrar los poderes, afirmar el sist. representativo y republicano y que la constitución sea elaborada en un texto escrito, rígido y solemne estableciendo el principio” de la ley por encima del gobierno de los hombres”

La idea del constitucionalismo clásico es en la q se apoya la CN de 1853.

(crisis) Este constitucionalismo se difundió y se expandió y la constitución escrita, fundamental y suprema paso a ser una necesidad. Como fenómeno paralelo se expandió la industria a través de la revolución realizada por la clase media (industriales comerciales y profesionales) Es por ello q en el s. XIX surgen procesos de socialización y comienza el estado a dejar necesidades insatisfechas y a crearse grandes desigualdades sociales. Surge así el c. Social.

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

El c. social surge ante la crisis del c. cla. en el siglo XX donde ante la gran desigualdad social, las grandes masas de trabajadores cuyos intereses se contraponen con los propietarios del capital, reclaman al estado no solo esas libertades del c. cla, sino el aseguramiento y la promoción de la justicia social.

Ante la caída del liberalismo surge la concepción socialista (con marx) q proclama la intervención del estado ( “interventor activo”) para proteger a las personas creando normas que pongan limites no solo a los poderes públicos sino también a los privados, por ejemplo al poder patronal. Exigen al estado que intervenga en la relación del capital con el trabajo para que se elimine la superioridad del proletariado (fuerte) ante el trabajador (débil) logrando seguridad y una verdadera igualdad.

El c. social, a diferencia del c. cla. q establece la igualdad formal donde “todas las personas son iguales”, busca reflejar la realidad mostrando la desigualdad q existe entre las personas, es decir que establece la igualdad real donde el trabajador se encuentra en un nivel inferior al de su patrón y es por eso que este (trab) necesita de mayor protección.

–--Rubensdeueu@yahoo.com.ar U.E.U. Ruben Suarez (facebook)

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Surge un tipo de propiedad que se caracteriza por la falta de disponibilidad. Estas tierras fueron concedidas por el estado a favor de las personas del campo y su restricción, es decir su falta de disponibilidad, se estipulo para la protección de estas personas, por ejemplo para q no puedan enajenarlas y las personas con capital no puedan presionar para comprarlas.

Entre otros elementos q se establecieron con el c. social surgen estre el estado y el individuo infinidad de agrupaciones sociales q crean nuevos centros de poder. Surge la estado social de derecho y se establece q la CN debe ser el resultado de una elaboración racional donde aparezcan aspectos históricos y sociales. Como ya se menciono, junto a la idea de libertad, propiedad y seguridad a afirman valores como justicia y solidaridad.

Esta idea surge en la CN de 1949, pero como se derogo su reforma y fue recién en 1957 donde con el agregado de art. 14 bis. se incorporo a la CN.

PODER CONSTITUYENTE

Es la facultad o potestad soberana del pueblo de darse su propio ordenamiento jurídico (su constitución) y de reformarla total o parcialmente, cuando así lo decida o cuando lo crea necesario. Es un poder excepcional y transitorio o temporal ya que se lo convoca para que cumpla un determinado fin en cierto plazo.

El titular de este poder en principio es el pueblo ya q al ser poder del pueblo constituye la base de la legitimidad democrática y del Estado de derecho. Decimos “en principio” porque existieron casos como en la reforma de 1949 o la de 1976 donde no intervino el pueblo si no q se las impusieron.

Las doctrinas producen 2 clasificaciones:

-Originario: es aquel q surge para sancionar una constitución que se presentara como la primera o la fundamental y es la q en principio no reconoce limites jurídicos, es decir q en principio es ilimitada, pero aun así existen ciertos limites, como por ejemplo: el valor de la justicia o del derecho natural (siempre q se lo considere un derecho); o como aquellos q derivan del derecho internacional como los tratados. Fue el caso de cuando se dicto la CN de 1853 q se tuvo como limites los pactos pre-existentes y los tratados con otras naciones.

-Derivado: es aquel que surge para reformar una constitución. El límite jurídico es esencialmente limitado porque tiene que cumplir, en principio, con los principios establecidos por la CN y por el proceso de reforma (los limites establecidos en la declaración de necesidad de reforma). Existen también ciertos contenidos denominados “pétreos” los cuales no pueden reformarse (son las art. de la primera

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