CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN GENERICO
ToniguerraApuntes18 de Agosto de 2015
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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN GENERICO
En la ciudad de Montevideo, a los .... días del mes de ..... de ........, comparecen, POR UNA PARTE:, domiciliada en , representada en este acto por el, C.I. ........................, en su calidad de Vicepresidente del Directorio de la Sociedad antedicha; POR OTRA PARTE: los Sres., c.i., Oriental, mayor de edad, de estado civil con la domiciliado en 3, Oriental, mayor de edad, de estado civil casado con la POR OTRA PARTE: S.A. SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en, representada en este acto por los Sres. en sus respectivas calidades de Presidente y Vicepresidente del Directorio de la Sociedad antedicha; y POR OTRA PARTE:., domiciliada en, representada en este acto por, en su calidad de socios Administradores y Representantes de la Sociedad antedicha, quienes convienen la celebración del siguiente contrato:
CLAUSULA PRIMERA. (Objeto).
1. Por el presente contrato ANONIMA se obliga a ejecutar en régimen de Administración Directa para SOCIEDAD ANONIMA, quien acepta, las obras de construcción del Edificio de propiedad horizontal referido en numeral 1 de Antecedentes, detalladas en el Pliego de Condiciones de la Licitación de fecha 25 de noviembre de 1996, Planos, Planillas y Memoria descriptiva de los, que la Contratada declara conocer y aceptar sin reservas.
2. Los documentos referidos en la cláusula anterior, se consideran parte integrante de este contrato y regularán la relación entre las partes en todo lo que no se oponga al presente contrato, cuyas estipulaciones prevalecerán en todo caso.
CLAUSULA SEGUNDA. (Precio).
1. El precio global, fijo y total por las obras que por el Contrato la Contratada se obliga ejecutar para la Propietaria, queda establecido en la suma de (Dólares estadounidenses ochenta mil), incluyendo el impuesto al valor agregado.
2. Como pago total de dicho precio, y única contraprestación por la totalidad de las obras de que se encarga la Contratada, la Propietaria promete vender, libre de toda obligación y gravamen, a la Contratada la propiedad y posesión de los siguientes bienes inmuebles: el apartamento ubicado en el Piso Cuarto del Edificio en construcción denominado "El Sarmiento" objeto del Contrato, del mismo Edificio, todo en la suma de (Dólares estadounidenses ochenta mil).
3. La escritura definitiva de compraventa de los inmuebles referidos en el numeral anterior, el traspaso del derecho de propiedad y la entrega de la posesión en favor de la Contratada, se efectuarán:
3.1. Una vez que ésta última haya dado cumplimiento a los siguientes requisitos que se consideran acumulativos:
a) haya procedido a efectuar la entrega definitiva de las obras a la Propietaria, según el procedimiento establecido en el Contrato,
b) se encuentre en condiciones la documentación, de acuerdo a los requisitos de la Ley 10.751 y concordantes.
3.2. En defecto de lo anterior, dentro del plazo máximo de tres años siempre que se haya dado cumplimiento al literal a) precedente.
4. Simultáneamente con el presente documento se suscribe por separado la promesa de compraventa por los inmuebles acordados en el numeral 2 precedente por el precio único, global e indivisible de U$S 80.000 (Dólares estadounidenses ochenta mil), de modo de asegurarle a la Contratada el cumplimiento del pago del precio del Contrato de Construcción.
5. El precio de la referida promesa de compraventa se irá integrando y amortizando progresivamente, en forma correspectiva con el cumplimiento del Contrato de construcción y con el avance de las obras respectivas, teniendo presente como principio que -a los efectos de las partes- el valor del apartamento y del garaje, en conjunto, equivale al precio total a abonar a la Contratada por dichas obras.
Dada la fecha de suscripción del presente, el avanzado estado de las obras, la cercanía de la entrega de las mismas y a efectos de simplificar la documentación, se acuerda que el precio de la referida promesa de compraventa deberá constar como completamente integrado.
6. Queda vedada por las partes la posibilidad de integrar el precio de la promesa de compraventa de otra forma que la establecida en el numeral 6 que antecede, salvo acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.
7. En ningún caso estará obligada al pago de suma alguna ni a otra cosa que a la entrega de la propiedad y posesión del apartamento y del 50 % del garaje, en tanto el Contrato de arrendamiento de obra es a precio fijo, invariable, y se acordó como equivalente al valor de los trabajos de la Contratada el valor del apartamento y garaje cuya propiedad y posesión se promete transferir.
Por tanto, transferida oportunamente la propiedad y posesión de dichos inmuebles, la obligación a cargo de de pagar el precio de la obra estará absolutamente cumplida y extinguida, no teniendo la Contratada nada más que reclamar en ningún concepto.
El precio pactado por la promesa de compraventa es indivisible, por lo tanto, cumplimientos parciales de la Contratada no le conferirán derecho a la transferencia de la propiedad y posesión del apartamento o del 50 % del garaje separadamente, sino que la referida transferencia se producirá únicamente respecto de ambos inmuebles y en el caso de que se haya cumplido íntegramente el Contrato de construcción y los requisitos exigidos en la presente cláusula, numeral 3.1 y 3.2.
8. Serán de exclusivo cargo de la Contratada el pago de los tributos, gastos y honorarios profesionales que genere la traslación del dominio de las unidades prometidas en venta -incluyendo los correspondientes a la promesa de compraventa-, al igual que el pago de todos los costos, gastos y honorarios que proporcionalmente le corresponda abonar en su calidad de promitente compradora y coindivisaria luego, como por ejemplo, por concepto de reglamento de copropiedad, planos, conexiones de OSE, UTE, ANTEL, alhajamiento de espacios comunes, etc.
9. La Contratada se obliga a entregar la factura correspondiente al precio del presente contrato, contra la entrega de la ocupación de las unidades.
10. Dicho precio resulta de la cotización respectiva presentada por la Contratada e incluye todo concepto para la realización total de la obra, sin excepción, comprendiendo entre otros el suministro a su costo de equipamientos, instalaciones, maquinaria, gestión de trámites ante Organismos Públicos para la inscripción y/o regularización de la obra o a cualquier otro efecto que ésta requiera, responsabilidad técnica ante la I.M.M., gestión de final de obras ante la IMM y gestión de cierre de obras y certificado de ATYR del B.P.S. y todo otro trámite que la construcción de la obra requiera realizar ante oficinas públicas o privadas.
11. Será de cuenta exclusiva de la Propietaria el costo total de materiales, mano de obra dependiente y subcontratistas necesarios para la construcción del Edificio, obligándose la Contratada a proveer de ellas, sin perjuicio de que la Propietaria lo pueda hacer en forma directa, y sin que esta actuación directa exima a la Contratada de continuar cumpliendo con la obligación precedente.
CLAUSULA TERCERA. (Plazo).
1. El plazo para la finalización y entrega de la obra se fija en 24 meses a partir del 1° de julio de 1997, fecha que a todos los efectos indicará el comienzo de las obras. Entre las partes se tendrá presente lo acordado en el numeral 7° de Antecedentes.
2. El avance de las obras a que se obliga la Contratada se ajustará a los plazos establecidos en el cronograma de obras elaborado por el Arq., que las partes han contribuido a elaborar, que aceptan y se suscribe conjuntamente con el presente contrato, considerándoselo parte integrante del mismo (Anexo N° 01).
El exacto y puntual cumplimiento de este cronograma y de la fecha de entrega, se considera integrante del elenco de obligaciones principales a cargo de la Contratada, haciéndose ésta plenamente responsable de la totalidad de los perjuicios que el incumplimiento del mismo ocasione a la Propietaria, sea por encarecimientos de la obra, sea por aquéllos derivados de reclamaciones de terceros fundados en atrasos en las entregas de las unidades, o cualquier otro derivado del incumplimiento de los plazos.
Se exceptúan los casos en que el atraso obedezca a causas imputables exclusivamente a la Propietaria o a circunstancias de fuerza mayor ajenas a la Contratada, imprevisibles e irresistibles. En estas hipótesis, la Contratada deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral siguiente a efectos de dejar documentada la ocurrencia de estos hechos y de la aceptación por la Propietaria de la prórroga de plazos corresponiente.
3. De los plazos acordados, únicamente podrán descontarse aquéllos días en que exista imposibilidad de cumplir las tareas por paros generales de la construcción o del transporte, licencia de los obreros y los días de lluvia, cuando la índole del trabajo que deba realizarse en ese momento lo justifique o por atrasos en los trabajos de subcontratistas elegidos y designados por en defecto de los propuestos por la Contratada.
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