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Capitulo 2 Ciencia y Ciencia Juridica.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.128 Palabras (13 Páginas)  •  340 Visitas

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En este capítulo se estudiarán cuatro temas con un amplio contenido que nos ayudará a ubicar al derecho en un contexto más amplio y nos proporcionarán nuestro marco conceptual.

También se verá cuáles son las características de la ciencia y en qué medida el derecho nos comparte.

2.2 Ciencia, ciencia jurídica, teoría & filosofía

2.2.1 Concepto de ciencia

La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. En una etapa primitiva, el individuo debió de observar diversos fenómenos naturales e intentar comprenderlos, y lo consiguió mediante una observación sistemática que luego verificó en la realidad: un ejemplo lo constituyen los ciclos de las estaciones del año. Que permitieron a ese hombre primitivo hacer previsiones para sobrevivir.

2.2.2 Ciencias formales

Para el ser humano, la ciencia y la investigación son parte de su vida social, ya que su objetivo es mejorar el mundo que lo rodea y extraer de él su máximo beneficio. La ciencia es, así, uno de los productos culturales más importantes; en dos ramas: la ciencia formal y la ciencia fáctica. La primera trata de pensamientos o formas de razonar; creaciones que no se ocupan de los hechos que se suceden en la realidad. Estos conceptos o entes tienen sus reglas o formas de razonar. “Los diversos sistemas de lógica formal y los diferentes capítulos de matemática pura son racionales, sistemáticos y verificables”.

El silogismo se utiliza en las sentencias que emiten los tribunales, aunque se ha criticado por ser una visión superficial del quehacer de los jueces. El silogismo jurídico se compone de la norma legal como premisa mayor, el caso que se analiza como premisa menor y la conclusión es la sentencia.

2.2.3

La ciencia fáctica, o las ciencias factuales, tienen una naturaleza diferente. No emplean variables lógicas o signos vacíos como las matemáticas. Por el contrario, las ciencias fácticas parten de una racionalidad previa, o sea de un sistema de ideas y de conceptos previamente aceptados y producto de la experiencia y de la ideología, que tienen cierta coherencia entre sí.

Existe una diferencia importante entre las ciencias formales y las ciencias fácticas o empíricas. Las primeras se ocupan de ideales o creaciones abstractas, más no de los hechos que ocurren en la realidad.

Las ciencias fácticas o empíricas por otro lado, se ocupan de objetos o “cosas” (materiales o morales) y requieren la verificación de sus enunciados mediante el contraste con la experiencia.

2.2.4 Ciencias normativas

El derecho (como ciencia), por su parte, se compone de diversos conceptos, cuenta con diferentes sistemas de razonamiento. Sus propuestas racionales y sistemáticas no buscan la verificación de sus postulados contrastándolos con alguna realidad tangible.

Ignacio Carrillo Prieto, en su estudio sobre la ideología en el derecho, comenta las ideas de Leibniz y dice: “La ciencia del derecho se halla entre las ciencias que dependen no de experimentos, sino de definiciones; no de lo que muestren los sentidos, sino de la razón. Se separan desde el inicio y para siempre las verdades de hechos de las verdades de (la) razón.

El derecho o las normas jurídicas pueden ser juzgados también sobre la base de razonamiento confiables, de tal modo que posteriormente no puedan ser cuestionados. La forma de lograrlo es objeto de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho y no de una obra introductoria como ésta; sin embargo, hay varias ideas que pueden acercarnos a la determinación del derecho como ciencia, sin que tengamos que incursionar en la búsqueda de los fundamentos normativos y en la fundamentación paralela del conocimiento acerca de normas y, por supuesto, sin entrar en el análisis de cuestiones meta jurídicas, que se estudiaran en cursos posteriores.

En efecto, el derecho no es una ciencia de la misma naturaleza que las ciencias formales o empíricas, como las ya mencionadas. El derecho (en su acepción de ciencia) no es una ciencia formal, ya que no todos sus planteamientos, teorías de los autores o principios jurídicos generalmente aceptados, concuerden con los requisitos fundamentales de una ciencia formal: racionales, sistemáticos y verificables, pues no siempre son conceptos abstractos, ni requieren verificación fáctica; a lo sumo, necesitan tener congruencia y coherencia con los postulados o enunciados de los que parten.

2.3 Derecho y ciencias formales

Los conceptos matemáticos son conceptos formales que nada tienen que ver con la realidad, pero constituyen instrumentos que nos ayudan a comprenderla y a solucionar problemas que se presenten en esa realidad. Herbert Fiedler, uno de los autores actuales en esta corriente de pensamiento, pretende demostrar que existen vínculos entre la lógica formal aplicada a las matemáticas y la lógica formal aplicada al derecho. El parte de la propuesta siguiente:

En la lógica se usa, a veces, la expresión codificación para designar los principios y reglas operacionales mediante los cuales se construye un sistema formal.

La codificación se utiliza igualmente en el derecho ( Código Civil, Código de Comercio, etc.), y el autro citado concluye que este aspecto “matemático” o formal en la tarea del jurista puede captarse si se analiza n abstracto un sistema jurídico, pero en su vida cotidiana” no es rigurosamente formal, sino que depende de las proposiciones: tiene carácter pragmático; está sujeto a la autoridad, al lenguaje ordinario y al sentido común y está sometido en la práctica, a la necesidad de decidir las cuestiones que se le presenten concretamente”.

2.4 Derecho y ciencias factuales o empíricas.

En este caso la verificación es diferente de la verificación de las ciencias factuales o empíricas, donde la verificación debe darse en el mundo exterior, en el mundo de la naturaleza.

Una teoría será aceptada por la doctrina jurídica en la medida en que exista correspondencia entre los enunciados y sus conceptos, aunque esto no quiere decir que esta sea la única (verdadera o falsa) interpretación del derecho o de alguno de sus conceptos fundamentales. Se tratará, en todo caso, de una propuesta más que explique de una forma o de otra cuales son –desde su perspectiva—sus enunciados y, conforme a éstos, cuáles son sus planteamientos.

Las ideas de Pérez Carrillo son útiles para asomarnos a un razonamiento que, con base en la lógica

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